Sentencia Penal Nº 81/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 22/2011 de 30 de Junio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 81/2011

Núm. Cendoj: 07040370022011100365

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 22/11

S E N T E N C I A NÚM. 81/11

=============================

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

MAGISTRADOS:

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

=============================

En Palma de Mallorca, a treinta de junio del año dos mil once.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 22/11, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 2318/09, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. cinco de los de Palma de Mallorca, por un delito contra la salud pública, contra el acusado Justino , nacido el día 22 de septiembre de 1980, con Pasaporte núm. NUM000 , hijo de Theophilox y de Endurance, natural de Lagos (Nigeria); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa el día 7 de junio de 2009; representado por la Procuradora Dª. Margarita Jaume y defendido por el Letrado D. Jaime Campaner.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Amparo González Molina, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368, segundo párrafo del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Justino , sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se impusiera la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de 110 euros de multa con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y las costas; interesó además el comiso de la sustancia estupefaciente aprehendida, a la que se dará el destino legalmente previsto.

SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que en Palma, el acusado Justino , mayor de edad en cuanto nacido en Nigeria el día 22 de septiembre de 1980, sin antecedentes penales, y en situación administrativa irregular en España, durante la primavera de 2009 se vino dedicando a la venta y distribución a pequeña escala de sustancias estupefacientes, señaladamente, cocaína entre terceras personas, consumidoras de las indicadas sustancias.

El día 6 de junio de 2009, sobre las 23:00 horas, el acusado ofreció Miguel Ángel venderle cocaína a cambio de 50 euros, lo que se llevó a efecto posteriormente, sobre las 00:10 horas del día 7 de junio de 2009, una vez que el comprador le indicó que estaba interesado en la transacción. En ejecución de dicho acuerdo, en la calle Missió de San Diego, Miguel Ángel entregó al acusado 50 euros y el acusado le entregó un envoltorio conteniendo 4 bolsitas con un total de 1,818 gramos de cocaína, con una pureza del 36% y un precio en el mercado ilícito de tales sustancias de 111,18 euros.

El acusado ha permanecido privado de libertad a resultas de la presente causa el día 7 de junio de 2009.

El acusado está casado con ciudadana comunitaria y tiene familiares en España.

Fundamentos

UNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Justino como responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de 110 EUROS de MULTA con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia, dándosele el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NO DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-