Sentencia Penal Nº 81/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 106/2011 de 09 de Febrero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 81/2011

Núm. Cendoj: 39075370012011100102


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000081/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana

Don Ernesto Saguillo Tejerina

================================

En la Ciudad de Santander, a nueve de febrero de dos mil once.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación el juicio Rápido número 348/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander, Rollo de Sala núm. 106/11, seguida por delito de Robo con Fuerza Continuado y un delito de Robo con Violencia en las Personas contra Rafael y Juan María .

Ha sido parte apelante de este recurso Rafael , representado por el Sr. Rizo González, defendido por la Sra. Baños de Juan.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 15 de noviembre de 2010 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: el acusado D. Rafael , mayor de edad, con N.I.E número NUM000 , y ejecutoriamente condenado por sentencia firme dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Santander de fecha 11 de septiembre de 2008 como autor de un delito de lesiones y por sentencia firme por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Santander de fecha 13 de febrero de 2009 como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa a la pena de 10 meses y 20 días de Prisión, sobre las 2:10 horas de la madrugada del pasado día 28 de octubre de 2010, con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito, se acercó por detrás a D.ª Eufrasia cuando esta caminaba por el interior del Pasaje de Peña de esta ciudad de Santander en dirección hacia la estación de Renfe, y tras propinarle un fuerte empujón, que no consta le hiciera perder el equilibrio ni que le hiciera caer al suelo, logró arrebatarle el bolso que la misma portaba colgado del hombro, tras lo cual dicho individuo retrocedió y salió corriendo en dirección a la C/ Jesús de Monasterio, esto es, en la misma dirección por la que había accedido al pasaje, sin que haya quedado acreditado que D.ª Eufrasia cayera al suelo. D.ª Eufrasia fue auxiliada por dos ciudadanos que circulaban en un vehículo por el mencionado pasaje, acudiendo al lugar agentes de la policía local de Santander, los cuales tras inspeccionar las zonas aledañas al mencionado pasaje localizaron al hoy acusado acompañado del también acusado D. Juan María , mayor de edad, con NIE NUM001 y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Santander de fecha 10 de agosto de 2.010 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, cuando ambos acusados se encontraban agachados examinando los efectos contenidos en el mencionado bolso.

El bolso de que se apoderó D. Rafael pertenecía a D.ª Eufrasia y contenía en su interior, una cartera monedero con documentación personal de la misma, las llaves de su domicilio, un teléfono móvil de la marca LG de color rosa, y otros efectos de uso personal todos ellos propiedad de D.ª Eufrasia , siendo recuperados tanto el bolso como todos los efectos en el contenidos los cuales le fueron entregados a su propietaria. No ha quedado acreditado que D. Juan María participara en modo alguno en la sustracción de dicho bolso con actos anteriores ni coetáneos a dicho apoderamiento.

Asimismo entre el mediodía del día 27 de octubre de 2010 y las 2:00 horas de la madrugada del día 28 de octubre de 2010, persona o personas cuya identidad se desconoce fracturaron la ventanilla de la puerta delantera izquierda del vehículo Renault Master matrícula ....-QCN propiedad de D. Romualdo , el cual se encontraba estacionado a la altura del número 57 de la C/ Cisneros de esta ciudad, apoderándose de un compresor, una carretilla y un atornillador eléctrico, los cuales fueron encontrados en las inmediaciones. Los desperfectos sufridos en dicho vehículo han sido tasados pericialmente en la suma de 93 euros.

Asimismo entre las 20:30 horas del día 27 de octubre de 2010 y las 2:10 horas de la madrugada del día 28 de octubre de 2010, persona o personas cuya identidad se desconoce fracturaron la ventanilla del copiloto del vehículo Hyunday matrícula X-....-XM propiedad de D. Inocencio con un ladrillo, el cual se encontraba estacionado en la C/ Cisneros, apoderándose de una cámara de fotos desechable, un juego de llaves con un mando, un disco duro portátil, una caja para guardar la carátula del radiocassete, unas cámara de fotos marca Nikon modelo D-90 con objetivo 1875. Todos los efectos anteriormente mencionados a excepción de la cámara de fotos marca Nikon, fueron encontrados por la policía local en poder del acusado D. Juan María cuando fue interceptado en compañía del otro acusado, habiendo sido entregados a su propietario D. Inocencio . Los desperfectos sufridos en dicho vehículo han sido tasados pericialmente en la suma de 110 euros, y la cámara de fotos no recuperada en la suma de 900 euros.

No ha quedado acreditado que los acusados fueran autores de la sustracción antes relatada en ninguno de los dos vehículos.

Ambos acusados se encuentran en prisión provisional a resultas de esta causa desde el pasado día 30 de octubre de 2010.

Fallo: Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Rafael , como Autor responsable de un delito Robo con Violencia en las Personas atenuado ya definido, a la pena de 20 MESES DE PRISION CON INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, al pago de una cuarta parte de las costas causadas. Absolviéndole libremente del delito continuado de robo con fuerza en las cosas por el que había sido acusado con todo tipo de pronunciamientos favorables.

Asimismo debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a D. Juan María , del delito de robo con violencia en las personas y del continuado de robo con fuerza en las cosas con todo tipo de pronunciamientos favorables.

Se declaran de oficio tres cuartas partes de las costas causadas.

Se acuerda la INMEDIATA PUESTA EN LIBERTAD POR ESTA CAUSA del acusado D. Juan María , acordando el inmediato libramiento a dicho fin de los mandamientos oportunos.

Asimismo se MANTIENE la situación de PRISIÓN PREVENTIVA acordada por el Juez Instructor respecto a D. Rafael ."

SEGUNDO: Por la representación procesal de Rafael se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de , de fecha; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día 4 de Febrero, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en el día de ayer.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos en la presente resolución.

Fundamentos

PRIMERO: Frente a la sentencia dictada por la Juez de lo Penal interpone recurso de apelación el condenado como autor de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.3 del Código Penal , Rafael . El recurso no cuestiona la realidad de los hechos declarados probados sino que únicamente pretende sea apreciada al recurrente la circunstancia atenuante de drogadicción. Cuestiona al respecto los razonamientos de la juzgadora cuando rechaza la concurrencia de dicha circunstancia de atenuación por el hecho de que no se hiciera constar sintomatología propia del abuso de drogas o alcohol en el reconocimiento médico que se le efectuó. Alega al respecto que se le trasladó a un centro asistencial a causa de un golpe, razón por la cual los facultativos se centraron en ese hecho sin valorar nada más. También cuestiona la opinión que al respecto emitieron los funcionarios de Policía por cuanto ellos no son peritos médicos que puedan valorar una situación de afectación a causa de las drogas o el alcohol.

El recurso es impugnado por el Ministerio Fiscal quien interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO. Resulta indudable que procede la confirmación de la resolución recurrida por cuanto la prueba de la concurrencia de la circunstancia atenuante cuya apreciación se interesa corresponde al que la alega, y es lo cierto que la acreditación del hecho que la sustenta no ha tenido lugar. En efecto, pretende el recurrente le sea apreciada la circunstancia atenuante de drogadicción por la simple afirmación de que en el momento de los hechos se encontraba bajo la influencia de drogas o de alcohol, como también afirmó el coimputado en el acto del juicio. Sin embargo frente a esta mera alegación consta la declaración de los policías que le detuvieron quienes no le apreciaron sintomatología alguna, e igualmente un parte de asistencia sanitaria emitido cuando todavía se encontraba el hoy recurrente en dependencias policiales en el que el detenido "refiere cefalea de predominio temporal consecuente con golpe", practicándosele una exploración neurológica que necesariamente hubiese permitido evidenciar sintomatología propia del abuso de alcohol o de otros tóxicos, lo que no se hizo constar.

Por lo anteriormente razonado, que es lo mismo que la juzgadora expresó en la sentencia impugnada, procede la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la resolución recurrida dado que el recurrente no ha acreditado la situación de afectación a causa del consumo de alcohol o droga en la que dice se encontraba.

TERCERO. Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en

nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Rafael frente a la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de lo Penal número 4 de los de Santander, con imposición al apelante de las costas de la presente apelación.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.-

Así por esta Sentencia, lo- pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.