Sentencia Penal Nº 81/201...io de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 5/2011 de 21 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO

Nº de sentencia: 81/2011

Núm. Cendoj: 16078370012011100324

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00081/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 37 2 2011 0100022

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000005 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000123 /2010

RECURRENTE: Pedro

Procurador/a: MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO

Letrado/a: FERNANDO VALDES GRANDE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION PENAL NUM. 5/2011

Procedimiento Abreviado num. 123/2010

Juzgado de lo Penal num. 2

de CUENCA.

Ilmos. Sres:

Presidente:

Sr. Antonio Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Martínez Mediavilla

Sr. Casado Delgado

S E N T E N C I A NUM. 81/2011

En la ciudad de Cuenca, a veintiuno de Julio de dos mil once.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de procedimiento Abreviado num. 123/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal num. 2 de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por Pedro , con D.N.I. num. NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Josefa Herraiz Calvo y asistido por el Letrado Sr. Valdes Grande; contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha a veinticuatro de noviembre de dos mil diez , así como el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Presidente Don Antonio Díaz Delgado

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Cuenca se dictó en fecha a veinticuatro de noviembre de dos mil diez, sentencia en la que, como hechos probados, se declara: "Que por sentencia de fecha 10 de agosto de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca en el Juicio Rápido nº 357/2005 , Pedro , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, fue condenado a la pena de 55 días de trabajos en beneficio de la comunidad; pena que debía cumplir en el Ayuntamiento de Tarancón, en horario de lunes a viernes, iniciándose el cumplimiento el 2 de julio de 2007, sin que a partir de mes de enero de 2008 se cumplieran dichas jornadas, sin causa que lo justificara, quedando 17 jornadas por cumplir."

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Pedro como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES de multa con una cuota diaria de CUATRO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, Doña María Josefa Herraiz Calvo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Pedro , interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha a veinte de Diciembre de dos mil diez.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal presento escrito impugnando el recurso de apelación.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, recibidas el día diecisiete de enero de dos mil once, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 5/2011; y pasada la causa al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, por éste señalo para que tuviera lugar la preceptiva deliberación, votación y fallo el día 28 de junio de 2011.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo del recurso de apelación, se residencia en la falta de una prueba de cargo suficiente de naturaleza condenatoria. Dicho motivo no se puede compartir, toda vez que la prueba documental, ampliamente cuestionada en el recurso, es un medio probatorio plenamente apto y totalmente valido para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, haciendo por ello, que este Tribunal de apelación considere que el acogimiento de tal prueba por la juez de lo penal -ver fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida--, es plenamente valido y apto para fundamentar su sentencia condenatoria. Siendo esto así, cobra plena virtualidad el auto de fecha tres de septiembre de 2008, del juzgado de vigilancia penitenciaria- folio 81 y sgts., acordándose por la juez de vigilancia penitenciaria deducir testimonio contra el recurrente por el delito que ha sido condenado, sin que las declaraciones del recurrente en el juicio oral de que estaba enfermo, o de que cumplió los 17 días restantes sin "tener conocimiento de la instrucción de la presente causa penal" deban ser tenidas como lo que son, una manera manifestación sin mas.

En consecuencia dicho motivo ha de ser desestimado.

SEGUNDO.- El siguiente y último motivo del recurso de apelación, esta referido a la indebida aplicación del tipo penal por el que ha sido condenado el recurrente, pues para producirse tal condena se necesita actuar dolosamente.

Realmente es un motivo que por un lado viene a desvirtuar todo el esfuerzo dialéctico del recurso respecto al primer motivo, toda vez que reconoce, que cuando se formó la causa penal presente por quebrantamiento de condena, un mes y medio antes, dice el recurso, el recurrente acordó con el Ayuntamiento de Tarancón como iba a cumplir los días que le faltaban (17); días que le quedan por cumplir desde el año 2008 (marzo), y al acusado se le tomó declaración como imputado el 5 de mayo de 2009. Tan dilatado lapso de tiempo parece razonable deducir, que obedeció a una conducta dolosa en el incumplimiento de la pena impuesta.

En consecuencia este motivo también debe ser desestimado.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen al recurrente (Articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Por lo expuesto

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, confirmando íntegramente la resolución recurrida con la imposición de las costas de esta alzada al recurrente.

Contra esta sentencia, no cabrá interponer recurso alguno.

Esta sentencia se unirá por certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia. Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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