Sentencia Penal Nº 81/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 31/2010 de 13 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 81/2011

Núm. Cendoj: 28079370072011100396


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 31/2010PA

PROC. ABREVIADO 8039/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 49 DE MADRID

SENTENCIA Nº 81/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

En Madrid, a 13 de junio de 2011

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 8039/09 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra el acusado Carlos Jesús , nacido en Senegal el día 6 de abril de 1975, hijo de Jen Abu y de Manfarma, con número de ordinal informática NUM000 , sin que consten antecedentes penales, y en libertad por esta causa.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª YOLANDA CONEJERO MÁRQUEZ; el acusado ya reseñado, representado por la Procuradora Sra. Dª. Mª SOLEDAD VALLES RODRÍGUEZ y defendido por la Letrada Sra. Dª. Mª DOLORES CALDERÓN GONZÁLEZ; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal modificó en el acto del juicio oral sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 1 año, seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 58,66 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días el comiso de la droga y el dinero intervenido, y el abono de las costas procesales.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el acusado y su defensa mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, así como con las penas y demás pedimentos interesados por el Ministerio Público.

Hechos

Sobre las 01:00 horas del día 30 de diciembre de 2009 en la calle Amparo nº 18 de Madrid, el acusado Carlos Jesús , mayor de edad, nacido el 6/4/1975, natural de Senegal, con número ordinal NUM000 , sin residencia legal y sin antecedentes penales, fue detenido por parte de los agentes de la Policía Nacional instantes después de vender a Eduardo , por un precio de 100 euros, sustancia estupefaciente, en concreto una bolsita que contenía un peso neto de 443,00 mg de cocaína, riqueza media del 26,3% y valor en el mercado ilícito si se destinase su venta por dosis de 20,36 euros, así como otra bolsita que contenía 2,52 gr. de marihuana, con riqueza media de 8,9% en Tetrahidrocannabinol y valor en el mercado ilícito de 8,97 euros.

En el momento de la detención, al acusado se le intervino el importe de 100 euros, distribuido en dos billetes de 50 euros, cantidad proveniente de la descrita transacción.

Fundamentos

PRIMERO .- A tenor del Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del modelo de proceso penal abreviado por delito, abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación.

Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

Mostrada su conformidad en el acto del juicio oral por la defensa y por el acusado presente en dicho acto con el escrito de acusación, procede, según lo que establece el artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, dado que los hechos son constitutivos de delito, y no concurre ninguna circunstancia de exención de responsabilidad criminal.

SEGUNDO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal . Sin que en este caso proceda efectuar pronunciamiento expreso.

TERCERO.- Conforme al Art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

De otro lado el artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

CUARTO.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procésales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito.

Fallo

CONDENAMOS a Carlos Jesús , como autor responsable de un delito contra la salud pública del Art. 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 58,66 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días.

También deberá el condenado satisfacer las costas de este juicio.

Se acuerda el comiso de las sustancias estupefacientes, así como el dinero intervenido, a los que se dará el destino legal.

Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa García Quesada, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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