Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 16/2011 de 31 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO
Nº de sentencia: 81/2011
Núm. Cendoj: 30030370032011100165
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00081/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Tercera
ROLLO número: 16/2011
Juicio Rápido número: 406/2010
JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Murcia
SENTENCIA número: 81/2011
Iltmos. Srs.:
Presidenta: Dª María Jover Carrión
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
D. Juan Miguel Ruiz Hernández
En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de marzo del año dos mil once.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de malos tratos y amenazas en el ámbito familiar que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procurador don José Gómez Ortega en nombre y representación de doña Celestina contra la sentencia dictada en los mismos el día 16 de noviembre de 2010 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- El relato de hechos probados de la sentencia de instancia dice: "Sobre las 17,45 horas del día 29 de octubre de 2010, Héctor , nacido el 22-12-1960 y con antecedentes penales no computables, cuando se encontraba en la c/ Canalejas de Jumilla charlando con su amigo Lucas , advirtió que en el parking del establecimiento cercano Consum se encontraba su esposa, Celestina , de la que se encontraba en trámites de separación.
Inmediatamente el acusado se dirigió a su esposa, la cogió por el cuello, la arrastró hasta el parking, diciéndole "te voy a matar", momento en que ella consiguió soltarse para meterse en el vehículo y, mientras ella abría la puerta, el acusado la agarró por los cabellos y los brazos, sacó una pistola que estaba descargada, cuyas características no constan, se la colocó en la nuca y efectuó varios disparos para amedrentarla.
Lucas intervino diciéndole al acusado que la dejara y viendo que hacía caso omiso avisó a la Guardia Civil.
Como consecuencia de estos hechos Celestina sufrió enrojecimiento cervical e inflamación en la región cervical posterior de las que tardó 5 días en sanar con una primera asistencia facultativa, uno de ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales."
Tercero.- El fallo de la sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.1 CP y como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del art. 171.4 CP a las penas, respectivamente, de seis meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima Celestina por el mismo tiempo, ello por el delito de malos tratos; y quince meses de prisión y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima Celestina por tiempo de tres años, ello por el delito de amenazas familiares, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas excluidas las de la Acusación particular.
Cuarto.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.
Hechos
UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO : Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.1 CP y como autor de otro delito de amenazas leves en el ámbito familiar del art. 171.4 CP , es recurrida por la representación y asistencia técnica de la Acusación particular, que representa los intereses de doña Celestina .
El motivo del recurso no es otro que el de solicitar mayores penas para el acusado condenado. En concreto interesa en su recurso una pena de 9 meses de prisión para el delito de malos tratos y otra pena de 21 meses de prisión para el delito de amenazas. Y también solicita que se le condene a la privación del derecho de residencia en Jumilla y en la Pedanía de la Alquería.
Pero el recurso no puede prosperar.
SEGUNDO: De entrada, en lo que hace a petición de penas de privación de libertad, es de señalar que con el recurso de apelación se solicita una pena mayor que la que se solicitó en el trámite de conclusiones definitivas. En dicho trámite se interesó un total de 24 meses de prisión - sin que conste que se desglosara entre uno y otro delito, tal como se desprende del acta del juicio extendida por el fedatario judicial - mientras que con el recurso se solicitan un total de 30 meses de prisión (9 meses por el delito de malos tratos y 21 meses por el delito de amenazas leves). Ello ya sería suficiente para desestimar el recurso pues son los escritos de conclusiones de las partes, primero como provisionales después como definitivas, lo que delimitan el objeto del proceso a semejanza de lo que ocurre con los escritos de demanda y contestación en el proceso civil.
Pero es que tampoco procede elevar las penas impuestas en la sentencia de instancia por las razones de gravedad del hecho que esgrime la parte apelante. La fijación definitiva de la pena o penas correspondientes por el delito o delitos por los que se condena es facultad discrecional del juez o tribunal sentenciador, que únicamente queda condicionado por los límites cuantitativos que le marcan tanto el principio de legalidad penal como el principio acusatorio, y por la razonabilidad de su decisión a deducir de la debida motivación judicial expuesta en su sentencia. Si el juez a quo, en este caso el del Juzgado de lo Penal, se aquieta a aquellos límites cuantitativos máximos de las penas derivados de aquellos principios penales y hace una exposición razonada y razonable de la extensión final de las mismas con su argumentación correspondiente, descartándose cualquier atisbo de arbitrariedad, no es, en principio, función de la sala de alzada corregir ese criterio y fijar mayor penalidad sólo en base a la petición de una parte acusadora, sea ésta el Ministerio Fiscal o la Acusación Particular.
En el caso concreto, tanto la pena de seis meses de prisión como la de quince meses de prisión que respectivamente se imponen por cada uno de los delitos por los que se condena están ubicadas dentro de sus límites legales y no sobrepasan el límite fijado por la mayor petición de penas de las acusaciones. Además, se ha tenido en cuenta el reconocimiento de hechos por parte del acusado hecho en juicio - lo que indudablemente facilita enormemente su condena - y la aceptación por la Defensa en trámite de conclusiones definitivas de las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal. Es decir, se valora expresamente el pacto legal al que llegaron en trámite de conclusiones definitivas el acusado, su Defensa y el Fiscal. Pero la sentencia de instancia también explica que, al margen la gravedad de los hechos, es la primera vez que consta que ocurren éstos, es decir, se valora que nunca antes el acusado fue condenado por hechos similares, sin que la existencia de unos antecedentes policiales del año 1988 puedan valorarse, tal como solicita la parte apelante, lo más mínimo para la fijación de la pena final impuesta.
Finalmente señalar que también se argumentó debidamente en la sentencia de instancia que no se imponía un alejamiento tan intenso como el solicitado por la Acusación particular porque ello obligaba al acusado a tener que cambiar de domicilio y marcharse a vivir a otra localidad, con los problemas que ello conlleva consigo, sobre todo cuando el acusado explicó que vive en un caserío fuera del casco urbano de Jumilla, con lo que ya se dificulta suficientemente el que ambos implicados, acusado y víctima, pudieran confrontarse fácilmente. En definitiva, la decisión del Juzgado de lo Penal de no imponer un alejamiento tan severo como el que solicita la Acusación particular está debidamente motivado en la sentencia y el que finalmente se fija está dentro de los límites legales correspondientes. No hay razón, pues, para corregir el criterio del Iltmo. Magistrado Juez de lo Penal.
Se desestima el recurso.
TERCERO: Conforme al art. 240-1 LECrim ., procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos aplicables al caso y los demás de general aplicación,
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Celestina contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010 dictada en el curso del juicio rápido número 406/2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS el fallo de aquélla declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos especiales previstos por la ley, doy fe.
