Sentencia Penal Nº 81/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 42/2011 de 28 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MIHI MONTALVO, MARIA NIEVES

Nº de sentencia: 81/2011

Núm. Cendoj: 30030370032011100394

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA : 00081/2011

SENTENCIA

NÚM. 81/11

ILMOS. SRS.

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

PRESIDENTE

D. JUAN MIGUEL RUIZ HERNÁNDEZ

Dª. NIEVES MIHI MONTALVO

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 42/11, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en virtud de oficio de la Guardia Civil de Pliego (Murcia), en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Mula, bajo el núm. 475/2010 , por delito contra la salud pública de tráfico de drogas, contra Genaro , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 13 de marzo de 1966, y vecino de Pliego (Murcia), con domicilio en el PARAJE000 NUM001 Polígono NUM002 , con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 18 de mayo de 2010, situación en la que permanece actualmente, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Sr. García-Legaz Vera y defendido por el Letrado Sr. García Oliver. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dña. María Leonor Pintado Paredes. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Suplente Dña. NIEVES MIHI MONTALVO, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. Uno de Mula (Murcia), por resolución de fecha 17 de mayo de 2010, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 475/2010 en virtud de oficio de fecha 17 de mayo de la Guardia Civil de Pliego y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 30 de marzo de 2011, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 in fine del Código Penal , aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , de los que era posible autor el acusado, concurriendo como circunstancias modificativas de responsabilidad criminal la reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , y solicitando que se le impusiera la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del triplo del valor de la droga, así como las costas del juicio, procediendo igualmente el comiso de la droga intervenida. Por la defensa del acusado se articuló su escrito de conclusiones provisionales interesando su libre absolución, por lo que se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de apreciar la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.2 y 6 del Código Penal , en relación con el artículo 20.2 del Código Penal , solicitando como nueva pena la de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.662 euros, con sujeción a la responsabilidad subsidiaria de 3 meses, comiso de la droga, dinero y demás efectos intervenidos (a excepción del ordenador).

El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas y responsabilidades civiles solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes, siendo adelantado en ese momento el fallo por la Sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, prestando su conformidad todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme la sentencia.

Hechos

PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que: " Genaro , de nacionalidad española, mayor de edad (nacido el 13 de marzo de 1966), con DNI NUM000 y con antecedentes penales, ejecutoriamente condenado por un delito de tráfico de drogas cualificado a la pena de 3 años y 1 día de prisión, accesorias en sentencia firme de la Audiencia Provincial Sección Provincial de Murcia en fecha 7.06.06 , suspendida por 4 años en fecha 27.02.07 ; a quien, sobre las 15:45 del día 15 de mayo de 2010, los agentes de la Guardia Civil de Pliego con carnet profesional NUM003 , NUM004 y NUM005 , de servicio uniformado de prevención de delitos y faltas, cuando se encontraban en la calle Posadas de Pliego lo observaron que caminaba dirección a la Plaza Mayor por lo que procedieron a ordenar verbalmente la detención de su marcha, pero éste, comenzó a correr al observar el uniforme y conocimiento por residir en la localidad de la condición de guardias civiles de aquellos, éstos le reiteraron de nuevo la orden de detención a la que hizo caso omiso, por lo que emprendieron su persecución logrando alcanzarlo en su incorporación a la calle Postigos en el momento que al perder el equilibrio, cayó al suelo, al intentar incorporarse soltó de su mano un envoltorio con un nudo en su parte superior que le es intervenido por los agentes actuantes, tratándose de un envoltorio de plástico transparente de color blanco atado con una tira de plástico de las mismas características que el envoltorio formando un nudo en su parte superior conteniendo en su interior una sustancia de color blanco en forma de fragmentos solidificados de diferente tamaño y polvo, al parecer cocaína, pero que Genaro confirmó como tal y reconoció como suya, efectuando en ese momento por los actuantes la prueba de sistema de identificación de narcóticos, Prueba G - Reactivo Scott (modificado) para Sales de cocaína y base de cocaína resultando positivo a fa citada sustancia, que presentaba un peso aproximado de 51 gramos, interviniéndole además de una bolsa bandolera 417'30 € que llevaba en el interior de una cartera de color negro, (siendo 4 de los billetes de 100 €) y el resto en metálico, además de 2 teléfonos móviles Nokia N - 97 de color negro movistar en funda negra y beige y otro de vodafone de color negro en funda negra.

Genaro reconoció que la sustancia intervenida era de su propiedad, que la había comprado sobre las 14'00 horas de ese mismo día a un gitano del Barrio de la Paz en Murcia por la que pagó 1900 € en billetes, y que su destino es consumirla poco a poco, sin embargo tras la entrada y registro en su domicilio sito en la CALLE000 NUM006 de la citada localidad se le intervino además de gran cantidad de sustancias estupefacientes que mas abajo se describen, los siguientes efectos necesarios para la preparación de las papelinas dispuestas para su venta a terceras personas con animo de lucro:

2 balanzas de precisión, rollo de alambre verde, unos alicates, una navaja multiusos, un machete, rollos de papel aluminio, una botella de amoniaco, un soporte de DVD con un rollo tipo canuto y dos laminas de papel aluminio, restos de basuras de múltiples laminas de papel aluminio, un envase con tapa de rosca conteniendo pilas planas, un ordenador portátil, recortes de plástico de los utilizados para la confección de papelinas, bolsas de plástico con precinto.

La sustancia intervenida en su poder tras su pesaje arroja la cantidad de 51 gramos (DECOMISO 1)

Como consecuencia de la intervención de la sustancia citada, se practicó entrada y registro en el domicilio del acusado, interviniéndole los siguientes efectos además de los citados anteriormente:

13 papelinas de polvo blanco con un peso tota! de 5'42 gramos.

(DECOMISO 2)

bolsa de polvo blanco con un peso total de 3'08 gramos

(DECOMISO 3)

bolsa conteniendo polvo blanco con un peso total de 34'04 gramos

(DECOMISO 4)

bolsa conteniendo polvo blanco con un peso total de 4'3 gramos

(DECOMISO 5)

bolsa conteniendo polvo marrón con un peso de O'16 gramos

(DECOMISO 6)

bolsa conteniendo polvo blanco con un peso de 0'26 gramos

(DECOMISO 7)

sobre conteniendo tiras de resina con un peso de 5'04 gramos

(DECOMISO 8)

bolsa conteniendo polvo blanco con un peso 1'55 gramos

(DECOMISO 9)

trozos de sustancia de color marrón con un peso de 5'25 gramos

(DECOMISO 10)

envoltorio de plástico de color blanco con un peso de 1'75 gramos

(DECOMISO 11)

sobre conteniendo resina con un peso de 1Ž4 gramos

(DECOMISO 12)

16 envases de metadona (DECOMISO 13)

Sustancias que tras su posterior análisis resultaron ser:

COCAINA con una pureza del 50'32 % (DECOMISO 1), COCAINA con una pureza de 53'34 % (DECOMISO 2), COCAINA con una pureza de 75'17 % (DECOMISO 3), COCAINA con una pureza de 64'96 % (DECOMISO 4), COCAINA que no se puede cuantificar puesto que solo se detectan trazas (DECOMISO 5), HEROÍNA con una pureza de 36'39 % (DECOMISO 6), COCAINA que no se puede cuantificar solo se detectan trazas (DECOMISO 7), RESINA DE CANNABIS SATIVA (DECOMISO 8), COCAINA con una pureza de 74'1 % (DECOMISO 9), RESINA DE CANNABIS SATIVA (DECOMISO 12) y los (DECOMISOS 10, 11 y 13) si bien figuran en la Lista de Estupefacientes la Convención Única de 1961 no se les da valoración oficial al no aparecer ni la Metadona ni el Alprozolama en el documento elaborado por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes de la Comisaría General de la Policía Judicial dependiente del Ministerio de Interior.

La droga intervenida ha sido valorada con un valor en venta en el mercado ilícito de:

DECOMISO 1: en su venta se obtendrían 51'76 gramos y su valor final de 3.086€.

DECOMISO 2: en su venta se obtendrán 6'02 gramos y su valor final 359 €.

DECOMISO 3: en su venta se obtendrían 4'82 gramos y su valor final en 287 €

DECOMISO 4: en su venta se obtendrían 46'06 gramos y su valor final en 2.746 €

DECOMISO 5: no se puede cuantificar.

DECOMISO 6: en su venta se obtendrían 0'18 gramos y su valor final en 11 '04 €

DECOMISO 7: no se puede cuantificar

DECOMISO 8: con un valor final en 23'58 €

DECOMISO 9: en su venta se obtendrían 2'39 gramos y su valor final en 142'65 €

DECOMISO 12: con un valor final en 6'55 €

DECOMISOS 10, 11 y 13: no se pueden cuantificar ".

SEGUNDO.- La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.

Fundamentos

RIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos del delito consumado contra la salud pública, en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código penal , al concurrir en el presente caso todos los requisitos del mismo.

SEGUNDO.- Del referido delito es autor el acusado, como autor material y directo de las conductas sancionadas (artículo 28.1 del Código penal ) tal y como expresamente reconoció en el acto de la vista.

TERCERO.- Concurren como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal , y la atenuante analógica de drogadicción prevista en el artículo 21.2 y 6 del Código Penal , en relación con el artículo 20.2 del Código Penal ,

CUARTO.- Las costas vienen impuestas por imperativo legal al responsable penal de todo delito (artículo 123 del Código penal ), respondiendo también civilmente de los daños y perjuicios ocasionados (artículos 109 y siguientes).

QUINTO.- Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por el acusado y su Defensa están dentro de los límites legales, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponerlas.

También procede decretar el comiso de la droga, dinero y demás efectos intervenidos (excepto ordenador).

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que, de estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Genaro como autor de un delito consumado contra la salud pública, en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 in fine del Código Penal , a la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su respectiva duración y multa de 6.662 euros, con sujeción a la responsabilidad subsidiaria de 3 meses.

Así mismo, se le condena al comiso de la droga, dinero y demás efectos intervenidos (excepto ordenador).

Igualmente, se le condena al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.

Reclámese del Juez Instructor la conclusión en forma de la pieza de responsabilidad civil.

Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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