Sentencia Penal Nº 81/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 4/2011 de 17 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 81/2011

Núm. Cendoj: 32054370022011100093

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00081/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE OURENSE

Rollo: 0000004 /2011

Órgano procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: J. FALTAS nº 646/2009

SENTENCIA nº 81/2011

Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

En OURENSE a diecisiete de Febrero de 2011

La sección 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente recurso penal del Juicio de Faltas nº 646/2009, siendo parte en esta instancia, como apelante, Hortensia .

Antecedentes

PRIMERO.- El Magistrado-Juez del JDO. INSTRUCCION nº 002 de OURENSE, con fecha 24/09/2009, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "UNICO.- Relato fáctico declarado como probado. Queda probado y así se declara que sobre las horas del día 9 de junio del 2009 que la denunciada Dª Hortensia envió un sms a Dª Paulina en el cual manifestaba "Eres una asesina, David se ha quitado la vida por tu culpa, la que tenia que estar muerta eres tu, me voy a encargar que todo el mundo sepa que han matado a David, asesina". Que la denunciada colgó en la plataforma Tuenti fotos de la denunciada desnuda, al tiempo que envió un correo a la denunciante en el cual le manifestaba "que hacías delante del espejo enseñando las tetas y el tanga".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su Fallo dice así: "Que debo condenar y condeno a D. Hortensia como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas prevista en el art. 620.2 del Código Penal en concurso ideal con una falta de injurias prevista en el art. 620.2 del Código Penal , a la pena de VEINTE DIAS multa con una cuota diaria de VEINTE euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, lo que supone un total de CUATROCIENTOS EUROS. Las multas deberán ser satisfechas a partir del momento en que el condenado sea requerido para ello, pudiendo ser abonadas en dos plazos mensuales. En el caso de que D. Hortensia no procediera a dicho pago, voluntariamente o por vía de apremio, se acordaría su arresto sustitutorio, de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Las indemnizaciones fijadas deberán ser abonadas por los condenados a su pago a partir del momento en que sean requeridos para ello."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Hortensia , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

Hechos

Se sustituyen por los siguientes los hechos declarados probados en la sentencia apelada: Dictada sentencia condenatoria con fecha 24 de Septiembre de 2009 , el procedimiento permaneció paralizado sin practicarse actuación alguna hasta el 4 de mayo del 2010.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la condenada la sentencia del Juzgado de Instrucción que consideró que la misma era autora de una falta de amenazas y de injurias del artículo 620 del Código Penal .

SEGUNDO.- Si bien con carácter previo y antes de abordar los concretos motivos de oposición, ha de plantearse la posible prescripción de la falta objeto de condena, por paralización del procedimiento por tiempo superior a 6 meses tal y como sanciona el articulo 131 del Código Penal , puesto que tal y como se deduce de las actuaciones desde el 24 de Septiembre de 2009, en que se notifico la sentencia recaída a la denunciante, y hasta el 4 de mayo de 2010, en que se acordó librar nuevo exhorto para notificación de la sentencia dictada, ninguna tramitación o acto alguno procesal en concreto ha sido llevado a efecto por el Juzgado de instrucción.

TERCERO.- Ha de partirse de que la prescripción de las infracciones penales, como causa de extinción de la responsabilidad criminal, prevista en el Código Penal , es institución de derecho público -cuestión de orden público-, apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material y no procesal, y que en su relación la Jurisprudencia ha venido manteniendo que en el campo penal responde a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, así como que estimada su concurrencia puede ser declarada, en cualquier estado del procedimiento en que suceda, lo que incluye también la fase de tramitación del recurso de apelación, puesto que es una fase del procedimiento previa a la firmeza de la sentencia, en que finaliza el momento declarativo del proceso y se pasa al de ejecución en que empieza a computarse, en su caso, el plazo para prescripción de la pena que exige, como señala el artículo 133 del Código Penal que la pena esté impuesta por "sentencia firme", esto es, frente a la que no quepa recurso.

CUARTO.- A la luz de la expuesta Doctrina y estimándose que la causa ha permanecido paralizada por un tiempo superior a 6 meses durante la tramitación del recurso de apelación, la consecuencia es la apreciación de la concurrencia de la prescripción de la falta por lo que se deja sin efecto lo previsto en la sentencia recurrida y se declaran de oficio las costas de ambas instancias.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por Hortensia contra la sentencia dictada con fecha 24/09/2009 y en el Juicio de Faltas seguido con el nº 646/2009 por el JDO. INSTRUCCION nº 002 de OURENSE , revocando la misma y dejándola sin efecto por prescripción de la falta, con absolución de la recurrente Hortensia de la falta imputada; declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.

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