Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 17/2010 de 07 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 81/2011
Núm. Cendoj: 47186370042011100081
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALLADOLID
Rollo nº 17/2010
Sumario nº 1/2010
Juzgado de Instrucción nº Tres de Valladolid
SENTENCIA Nº 81/2011
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :
D. José Luis Ruiz Romero
D. Ángel Santiago Martínez García
Dña. Mª Teresa González Cuartero
En Valladolid, a siete de marzo de dos mil once.
La Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y a puerta cerrada tramitado por el procedimiento ordinario la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº Tres de Valladolid, por agresiones sexuales, seguido contra Belarmino , natural de Soria, y vecino de Valladolid, nacido el día 13.9.1.990, hijo de José y de Francisca, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en prisión provisional, en la que ha permanecido desde el día 18.9.2009, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; las acusaciones particulares, que ha estado representadas por la Procuradora Gloria Calderón Duque, y defendidas por las Letradas Concepción Garcimartín Cerrón y Ana Isabel Rodríguez Mozo, y el acusado, que ha estado representado por el Procurador Isidoro García Marcos y defendido por la Letrada Laura Blázquez Manzano, así como la Junta de Castilla y León y el Defensor judicial del acusado, habiendo sido ponente el Magistrado D. José Luis Ruiz Romero.
Antecedentes
1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº Tres de Valladolid, en virtud de atestado formulado por el CNP, como consecuencia de las agresiones sexuales que se venían produciendo en esta ciudad en el año 2009, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 6350/09, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias por auto de fecha 29.3.10, se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esa Sala.
3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuare el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hechos la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 4. 3.2011.
4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, y de forma conjunta, el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y la defensa, presentaron escrito conjunto de calificación, y reconociendo los hechos el acusado, y renunciado a la práctica de las pruebas propuestas, formalizaron dicho escrito, que fue ratificado en el acto de la vista oral, en los siguientes términos:
Los hechos de los que se le acusa, son constitutivos de los siguientes delitos:
1.- Un delito de agresión sexual con penetración vaginal y uso de arma de los artículos 178 ; 179; 180. 1. 5ª del Código Penal (cometido sobre Amelia )
2.- Un delito de agresión sexual con penetración vaginal y uso de arma de los artículos 178 ; 179; 180. 1. 5ª del Código Penal.
Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , (cometidos sobre Rosario )
3.- Un delito de agresión sexual con penetración anal y uso de arma de los artículos 178 ; 179; 180. 1. 5ª del Código Penal.
Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Pena
Una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , (cometidos sobre Carmela )
4.- Un delito de agresión sexual con uso de arma en grado de tentativa de los artículos 178 ; 180. 1. 5ª, 16 y 62 del Código Penal.
Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , (cometidos sobre Martina .
5.- Un delito de agresión sexual en grado de tentativa con uso de arma de los artículos 178 ; 180. 1. 5ª, 16 y 62 del Código Penal.
Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , (cometidos sobre Aida )
6.- Un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178, 16 y 62 del Código Penal . (cometido sobre Graciela ).
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 76.1 del Código Penal .
De todos los delitos y faltas descritos anteriormente responde criminalmente en concepto de autor el acusado Belarmino , de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y 28.1 del Código Penal .
Concurre en el acusado la circunstancia eximente incompleta de anomalía psíquica de los artículos 21.1 y 20. 1 del Código Penal .
Procede imponer al acusado las siguientes penas:
1.- Por el delito de agresión sexual del apartado 1 la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
2.- Por el delito de agresión sexual del apartado 2 la pena seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Por la falta de lesiones del apartado 2 la pena de seis días de localización permanente.
3.- Por el delito de agresión sexual del apartado 3 la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Por la falta de lesiones la pena de seis días de localización permanente.
Por la falta de hurto la pena de cuatro días de localización permanente.
4.- Por el delito de agresión sexual del apartado 4 la pena de un año y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Por la falta de lesiones del apartado 4 la pena de seis días de localización permanente.
5.- Por el delito de agresión sexual del apartado 5 la pena de un año y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Por la falta de lesiones del apartado 5 la pena de seis días de localización permanente.
6.- Por el delito de agresión sexual del apartado 6 la pena de cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 del Código Penal se interesa que al acusado se imponga la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA; PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A CADA UNA DE LAS VÍCTIMAS, A SU DOMICILIO O AL LUGAR EN EL QUE SE ENCUENTREN A MENOS DE 200 ASÍ COMO COMUNICARSE CON ELLAS POR CUALQUIER MEDIO DURANTE VEINTIOCHO AÑOS, en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del párrafo 1º del Artículo 57 del Código Penal .
SE IMPONDRÁ AL ACUSADO LA OBLIGACION DE SOMETERSE A PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SEXUAL Y LA SUMISIÓN A TRATAMIENTO MEDICO APROPIADO PARA SU PADECIMIENTO (articulo 96. 11ª y 12ª del Código Penal ) DURANTE CINCO AÑOS (artículos 104, 105. 1 a) y f) del Código Penal)
Abono de costas y del tiempo pasado en prisión provisional.
En materia de responsabilidad civil, el acusado será condenado al pago de las siguientes cantidades:
-A Amelia en la cantidad de 5000 euros en concepto de daños morales.
-A Rosario en las siguientes cantidades:
en 240 euros por las lesiones físicas; en 15.000 euros por los daños morales; en 20.000 euros por las secuelas psicológicas.
-A Carmela en las siguientes cantidades:
en 600 euros por las lesiones físicas; en 15.000 euros por los daños morales; en 20.000 euros por las secuelas psicológicas; en 75 euros por el teléfono móvil sustraído.
-A Martina en las siguientes cantidades:
en 240 euros por las lesiones físicas; en 5000 euros por los daños morales.
-A Aida en las siguientes cantidades:
en 1200 euros por las lesiones físicas; en 5000 euros por los daños morales; en 5000 euros por las secuelas psicológicas
-A Graciela en las siguientes cantidades:
en 2500 euros por los daños morales
-Al Sacyl:
en 97 euros por los gastos médicos prestados a Carmela .
A todas las cantidades descritas les será de aplicación el interés legal
Hechos
El acusado, Belarmino , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien padece un retraso mental leve en el límite con el moderado, lo cual unido a un déficit de control de impulsos sexuales determina una disminución en grado moderado de las bases psicobiológicas de la imputabilidad, y quien se encuentra incapacitado judicialmente de forma parcial según sentencia dictada en fecha 25 de Marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valladolid en los autos de incapacidad 1177/08, siendo defensor judicial del mismo la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid según auto dictado por el mismo juzgado en fecha 17 de Septiembre de 2009 en el expediente 1130/2009 , cometió los siguientes hechos:
1.- En fecha 21.2.2009 sobre las 3,00 horas abordó a Amelia (nacida el 14.1.1988) cuando ésta se disponía a entrar en el portal de su vivienda en la CALLE000 número NUM001 de esta ciudad, de modo tal que la empujó por la espalda y la tapó la boca, colocándole una navaja en el cuello al tiempo que le exigía que no gritara, obligándola a ir al garaje del inmueble. Una vez allí la obligó a que se desnudara siempre conminándola con la navaja en la mano, quedándose Amelia desnuda, momento en el que el acusado, colocando la navaja en la garganta de Amelia le efectuó tocamientos en los pechos y le introdujo uno de sus dedos en la vagina. Instantes después el acusado abandonó el garaje no sin antes decirle a Amelia que no se girara. No consta que Amelia haya sufrido daños físicos o psicológicos como consecuencia de estos hechos.
2.- En fecha 11.4.2009 sobre las 2.00 horas el acusado, que vestía una sudadera blanca con capucha y una braga negra que le cubría parcialmente el rostro, se percató de la presencia de Rosario (nacida el 18.8.1988) que caminaba por la calle Amor de Dios y comenzó a seguirla hasta que llegaron a la altura del Puente de la Rondilla, donde, al darse la vuelta Amelia , el acusado le tapó la boca con una de sus manos, mientras le colocaba en el cuello una navaja y le decía "como te muevas o grites te rajo". Sin dejar de taparle la boca, logró el acusado conducir a Rosario hasta un parque cercano a la calle Valle De Arán donde, en una zona de arbustos, conminó a ésta a desnudarse completamente y a colocarse de espaldas a él. El acusado se colocó un preservativo en el pene y se abalanzó sobre Rosario que se arrodilló quedándose en cuclillas y, mientras le sujetaba los brazos, la penetró vaginalmente eyaculando dentro. Tras ello, le dijo a Rosario ..."...ves, no es para tanto..." al tiempo que le indicó que se vistiera y se marchara sin mirar hacia atrás.
Con la navaja descrita el acusado le ocasionó a Rosario un pinchazo en el cuello que precisó una única asistencia médica y tardó cuatro días en curar sin impedimento para el desempeño de sus labores habituales.
Como consecuencia de estos hechos, Rosario ha sufrido un trastorno por estrés postraumático con conductas de miedo, evitación y rechazo además de padecer una disfunción sexual.
3.- En fecha 12.4.2009, sobre las 2,35 horas el acusado, que vestía cazadora de con borreguillo, abordó a Carmela (nacida el 6.2.1989) en el momento en que ésta se disponía a entrar en el portal del inmueble en el que reside sito en la CALLE001 nº NUM002 de esta ciudad, y, tras amenazarla con una navaja le dijo "...no grites, no me mires a la cara o te rajo..." conduciéndola hacia los garajes del inmueble. Una vez allí, se dirigió bajo una rampa y la obligó a desnudarse, diciéndola que se apoyara en un vehículo; el acusado a continuación se bajo los pantalones y, tras varios intentos frustrados, la penetró analmente eyaculando dentro.
Tras ello, amedrentándola con la navaja, obligó a Carmela a arrodillarse y mientras le tocaba el pecho se masturbó. Antes de abandonar el garaje, el acusado se apoderó de un teléfono móvil marca Nokia, propiedad de Carmela , valorado pericialmente en 75 euros
A consecuencia de estos hechos, Carmela sufrió una contusión cervical por la que precisó una única asistencia médica tardando diez días en curar sin impedimento para el desempeño de sus labores habituales. Asimismo sufre un trastorno por estrés postraumático de carácter grave con múltiples conductas evitativas, especialmente el rechazo hacia su propio cuerpo, pudiendo afectar negativamente a sus relaciones futuras.
El Sacyl ha devengado gastos por la asistencia médica a Carmela por importe de 97 euros.
4.- En fecha 26.4.2009 sobre la 1,30 horas, siguió a Martina (nacida el 3.11.1992) hasta la CALLE002 de esta ciudad, donde, se introdujo tras Martina en el portal del nº NUM003 de la citada calle y una vez allí la siguió hasta los ascensores y, con ánimo lúbrico de satisfacerse sexualmente contra la voluntad de Martina , le colocó una navaja en el cuello diciéndole "si no te callas te rajo el cuello". Al ponerle de manifiesto Martina que tenía la menstruación, el acusado abandonó el lugar. Martina sufrió heridas lacerantes en la zona cervical anterior no punzantes, las cuales precisaron una única asistencia médica tardando cuatro días en curar que no le impidieron el desarrollo de sus labores habituales.
5.- En fecha 9.5.2009 sobre las 3,30 horas cuando Aida regresaba a su domicilio sito en la CALLE003 NUM004 de esta ciudad, fue abordada por detrás por el acusado, el cual vestía cazadora con capucha y ocultaba su rostro con una braga, quién trataba de satisfacerse sexualmente contra la voluntad de Aida , para lo cual le colocó una navaja en el cuello y le dobló la rodilla intentando introducirla en el portal. Como consecuencia de la enorme resistencia física que le opuso Aida , ésta logró zafarse de el e introducirse sola en el portal consiguiendo cerrar la puerta, ante lo cual el acusado abandonó rápidamente el lugar. Aida Espina sufrió laceración en cara externa de brazo derecho, contusión en muñeca y muslo derechos habiendo precisado una única asistencia médica y tardando veinte días en curar sin impedimento para el desarrollo de sus labores habituales.
Como consecuencia de los hechos descritos Aida sufrió un trastorno psicológico con sintomatología ansioso-depresiva, persistiendo desconfianza y recelo hacia hombres desconocidos.
6.- En fecha 12.9.2009 sobre las 4.15 horas siguió a Graciela volvía a su domicilio siendo seguida por el acusado que ocultaba su rostro con una braga o pasamontañas desde el Teatro Calderón hasta la calle Gutiérrez Cetina donde, al entrar al portal, el acusado, que pretendía satisfacerse sexualmente contra la voluntad de Graciela , la agarró por detrás de un brazo y mientras le tapaba la boca le decía "calla, calla". Sin embargo, el acusado no logró su propósito toda vez que Graciela le propinó un mordisco al acusado en el dedo auricular de la mano izquierda, aprovechando ésta para huir de la presencia del acusado.
Por auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Valladolid en fecha 19.7.2009 se acordó la entrada y registro en el domicilio del acusado en la CALLE004 nº NUM005 , NUM006 NUM007 de esta ciudad, donde se encontró una sudadera roja con capucha, una sudadera blanca y piel de borreguillo con capucha, una braga o pasamontañas de color negro, y dos pares de zapatillas de deporte.
El acusado se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 18 de Septiembre de 2009.
Fundamentos
Primero.- Los hechos anteriormente declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de
1.- Un delito de agresión sexual con penetración vaginal y uso de arma de los artículos 178 ; 179; 180. 1. 5ª del Código Penal (cometido sobre Amelia )
2.- Un delito de agresión sexual con penetración vaginal y uso de arma de los artículos 178 ; 179; 180. 1. 5ª del Código Penal.
Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , (cometidos sobre Rosario )
3.- Un delito de agresión sexual con penetración anal y uso de arma de los artículos 178 ; 179; 180. 1. 5ª del Código Penal.
Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Pena
na falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , (cometidos sobre Carmela )
4.- Un delito de agresión sexual con uso de arma en grado de tentativa de los artículos 178 ; 180. 1. 5ª, 16 y 62 del Código Penal.
Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , (cometidos sobre Martina .
5.- Un delito de agresión sexual en grado de tentativa con uso de arma de los artículos 178 ; 180. 1. 5ª, 16 y 62 del Código Penal.
Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , (cometidos sobre Aida )
6.- Un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178, 16 y 62 del Código Penal . (cometido sobre Graciela ).
Segundo.- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el procesado Belarmino , por su participación directa, material y voluntaria que tuvo en la ejecución de los hechos, como el mismo reconoció.
Tercero.- Concurre en el acusado la circunstancia eximente incompleta de anomalía psíquica de los artículos 21.1 y 20. 1 del Código Penal .
Cuarto.- Todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 a 122, del Código Penal vigente. L. O. 10/1995 , por cuya consecuencia, el acusado deberá indemnizar,
-A Amelia en la cantidad de 5000 euros en concepto de daños morales.
-A Rosario en las siguientes cantidades:
en 240 euros por las lesiones físicas
en 15.000 euros por los daños morales
en 20.000 euros por las secuelas psicológicas
-A Carmela en las siguientes cantidades:
en 600 euros por las lesiones físicas
en 15.000 euros por los daños morales
en 20.000 euros por las secuelas psicológicas
en 75 euros por el teléfono móvil sustraído
-A Martina en las siguientes cantidades:
en 240 euros por las lesiones físicas
en 5000 euros por los daños morales
-A Aida en las siguientes cantidades:
en 1200 euros por las lesiones físicas
en 5000 euros por los daños morales
en 5000 euros por las secuelas psicológicas
-A Graciela en las siguientes cantidades:
en 2500 euros por los daños morales
-Al Sacyl:
en 97 euros por los gastos médicos prestados a Carmela .
A todas las cantidades descritas les será de aplicación el interés legal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales causadas se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Quinto.- Consecuentemente con lo anteriormente razonado y de conformidad con el acusado, procede la imposición de las siguientes penas:
1.- Por el delito de agresión sexual del apartado 1 la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
2.- Por el delito de agresión sexual del apartado 2 la pena seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Por la falta de lesiones del apartado 2 la pena de seis días de localización permanente.
3.- Por el delito de agresión sexual del apartado 3 la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Por la falta de lesiones la pena de seis días de localización permanente.
Por la falta de hurto la pena de cuatro días de localización permanente.
4.- Por el delito de agresión sexual del apartado 4 la pena de un año y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena
Por la falta de lesiones del apartado 4 la pena de seis días de localización permanente.
5.- Por el delito de agresión sexual del apartado 5 la pena de un año y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Por la falta de lesiones del apartado 5 la pena de seis días de localización permanente.
6.- Por el delito de agresión sexual del apartado 6 la pena de cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 del Código Penal se impondrá al acusado la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA; PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A CADA UNA DE LAS VÍCTIMAS, A SU DOMICILIO O AL LUGAR EN EL QUE SE ENCUENTREN A MENOS DE 200 ASÍ COMO COMUNICARSE CON ELLAS POR CUALQUIER MEDIO DURANTE VEINTIOCHO AÑOS, en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del párrafo 1º del Artículo 57 del Código Penal .
SE IMPONDRÁ AL ACUSADO LA OBLIGACION DE SOMETERSE A PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SEXUAL Y LA SUMISIÓN A TRATAMIENTO MEDICO APROPIADO PARA SU PADECIMIENTO (articulo 96. 11ª y 12ª del Código Penal ) DURANTE CINCO AÑOS (artículos 104, 105. 1 a) y f) del Código Penal).
VISTOS los preceptos legales citados y los arts. 1 a 9, 10, 13, 15, 16, 27, 28, 33, 36, 58, 61, 66, 70 a 79, 109 a 115 y 116 a 122 del Código Penal y los arts. 142, 239 a 241, 741, 742 y 793 de la ley Enjuiciamiento Criminal , y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Condenamos al acusado Belarmino , como autor responsable de los delitos y faltas precedentemente definidos, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de anomalía psíquica de los artículos 21.1 y 20. 1 del Código Penal , a las siguientes penas:
1.- Por el delito de agresión sexual del apartado 1 la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
2.- Por el delito de agresión sexual del apartado 2 la pena seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Por la falta de lesiones del apartado 2 la pena de seis días de localización permanente.
3.- Por el delito de agresión sexual del apartado 3 la pena de seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Por la falta de lesiones la pena de seis días de localización permanente.
Por la falta de hurto la pena de cuatro días de localización permanente.
4.- Por el delito de agresión sexual del apartado 4 la pena de un año y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena
Por la falta de lesiones del apartado 4 la pena de seis días de localización permanente.
5.- Por el delito de agresión sexual del apartado 5 la pena de un año y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Por la falta de lesiones del apartado 5 la pena de seis días de localización permanente.
6.- Por el delito de agresión sexual del apartado 6 la pena de cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 del Código Penal se impondrá al acusado la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA; PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A CADA UNA DE LAS VÍCTIMAS, A SU DOMICILIO O AL LUGAR EN EL QUE SE ENCUENTREN A MENOS DE 200 ASÍ COMO COMUNICARSE CON ELLAS POR CUALQUIER MEDIO DURANTE VEINTIOCHO AÑOS, en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del párrafo 1º del Artículo 57 del Código Penal .
SE IMPONDRÁ AL ACUSADO LA OBLIGACION DE SOMETERSE A PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SEXUAL Y LA SUMISIÓN A TRATAMIENTO MEDICO APROPIADO PARA SU PADECIMIENTO (articulo 96. 11ª y 12ª del Código Penal ) DURANTE CINCO AÑOS (artículos 104, 105. 1 a) y f) del Código Penal). ,
En concepto de indemnización de daños y perjuicios causados, el acusado abonará:
-A Amelia en la cantidad de 5000 euros en concepto de daños morales.
-A Rosario en las siguientes cantidades:
en 240 euros por las lesiones físicas
en 15.000 euros por los daños morales
en 20.000 euros por las secuelas psicológicas
-A Carmela en las siguientes cantidades:
en 600 euros por las lesiones físicas
en 15.000 euros por los daños morales
en 20.000 euros por las secuelas psicológicas
en 75 euros por el teléfono móvil sustraído
-A Martina en las siguientes cantidades:
en 240 euros por las lesiones físicas
en 5000 euros por los daños morales
-A Aida en las siguientes cantidades:
en 1200 euros por las lesiones físicas
en 5000 euros por los daños morales
en 5000 euros por las secuelas psicológicas
-A Graciela en las siguientes cantidades:
en 2500 euros por los daños morales
-Al Sacyl :
en 97 euros por los gastos médicos prestados a Carmela .
A todas las cantidades descritas les será de aplicación el interés legal.
Condenamos también al acusado al pago de las costas procesales causadas.
Recábese del instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidad civil del acusado.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, en el día de la fecha lo que como Secretaria doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la no tificación de la anterior resolución. Doy fe.
