Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 69/2011 de 05 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LARROSA IBAÑEZ, IVANA MARIA
Nº de sentencia: 81/2011
Núm. Cendoj: 50297370032011100131
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00081/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1
Telf: 976 208 377/76/79/81
Fax: 976 208 383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 39 2 2011 0301050
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000069 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000229 /2010
RECURRENTE: Agapito
Procurador/a: BEGOÑA URIARTE GONZALEZ
Letrado/a: JORGE NIETO AVELLANED
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 81/11
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO
Dª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ
En Zaragoza, a cinco de abril de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado n º 229/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, Rollo nº 69 de 2.011, por delito de apropiación indebida siendo parte apelante Agapito , representado por la Procuradora Sra. Uriarte Gonzalez, y defendido por el Letrado Sr. Nieto Avellaned; habiendo intervenido EL MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente en esta apelación el Ilma. Sra. Magistrada Dª IVANA Mª LARROSA IBÁÑEZ, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 8 de febrero de 2011 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a don Agapito como Autor responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 249 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , condenándole igualmente al pago de la mitad de las costas.
Abónese en su caso el tiempo de privación de libertad sufrido por el condenado a resultas de esta causa.
Asimismo, debo CONDENAR y CONDE NO a don Agapito a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la empresa LA MANDUCA GASTRONÓMICA, SC en la cantidad de 5.000 € , con sus intereses legales correspondientes.
Y debo ABSOLVERLE y LE ABSUELVO libremente de la falta de HURTO de que había sido igualmente acusado en estos autos, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio la otra mitad de las costas".
SEGUNDO.- Se acepta la relación fáctica de la resolución recurrida que es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que el acusado don Agapito , mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba en calidad de empleado para la empresa LA MANDUCA GASTRONÓMICA, SC, en el establecimiento titularidad de ésta Restaurante La Esenzia, sito en la C/. Santiago nº 12 de Zaragoza. Entre sus funciones estaba la de ingresar la recaudación que se hacía en caja en la cuenta bancaria de la CAI a nombre de dicha sociedad. Sin embargo, el día 30 de noviembre de 2009 no ingresó en la referida cuenta la cantidad de 5.000 €, importe de las recaudaciones, disponiendo de la misma en su propio beneficio. No se ha acreditado que se llevase también una carpeta con diversa documentación de la empresa".
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Agapito alegando los motivos que constan en el escrito presentado, y admitido en ambos efectos se dio traslado, a la demás partes interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 5 de abril de 2011.
Fundamentos
PRIMERO .- Analizados los motivos de impugnación del recurso presentado, se alega en primer lugar error en la valoración de las prueba con infracción de los principios in dubio pro reo e intervención mínima de derecho penal.
La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del Juzgador "a quo", obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, y subjetiva apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba;
2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio;
3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.
Ninguno de los expresados supuestos concurren en el caso enjuiciado, en el que el Magistrado Juez de lo Penal valoró correctamente la prueba y plasmó adecuadamente su convicción a la vista del contenido del acta del juicio y su complementario soporte audiovisual.
Alega la parte recurrente su condición de socio y que la apropiación de la cantidad de 5.000 € denunciada lo fue en el marco de la disolución y liquidación de la sociedad civil que había constituido con la denunciante. Sin embargo tales manifestaciones constituyen meras aseveraciones de parte que no han quedado acreditadas ni por la prueba documental ni por las declaraciones depuestas en el acto del juicio.
En definitiva esta Sala entiende que existió prueba de cargo suficiente y con las debidas garantías procesales para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del acusado y justificar la fundamentación jurídica de la sentencia condenatoria ahora impugnada, siendo por tanto la decisión del juzgador totalmente acorde con las máximas de experiencia y reglas de la lógica y del razonamiento humano por lo que el primer motivo del recurso queda desestimado.
SEGUNDO.- Alega la recurrente, infracción legal de los art. 252, 249 y 295 del Código Penal . El motivo debe perecer. Los hechos objeto del procedimiento no pueden tipificarse como un delito societario del artículo 295 del Código Penal , el acusado, Sr. Agapito , no ostentaba la condición de socio de la entidad, sino que fue contratado en concepto de trabajador por cuenta ajena para la empresa La Manduca Gastronómica, S.C, apropiándose de la recaudación obtenida en el restaurante La Esenzia donde trabajaba el día 30 de noviembre de 2009, al no ingresarla en la cuenta bancaria abierta a nombre de la entidad civil. En consecuencia los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 y 249 del Código Penal , asumiendo esta Sala la calificación jurídica realizada por el Juzgador de Instancia.
En consecuencia este motivo debe igualmente desestimarse. Las costas se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de pertinente aplicación del Código Penal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos totalmente el recurso de apelación interpuesto por la representación proecesal del acusado Agapito contra la Sentencia nº 45/2011 de 8 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado núm. 229/2010 , confirmando ésta íntegramente, y en cuanto a las costas causadas en esta alzada, se declaran de oficio.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo. Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
