Sentencia Penal Nº 81/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 81/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 13/2012 de 15 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 81/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100145

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Primera

APELACION PENAL núm. 13-12

Órgano Procedencia: Juzgado de Menores de Albacete

Proc. Origen: Expediente de Reforma nº 337-09

SENTENCIA Nº 81-12

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a quince de marzo de dos mil doce.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de expediente de reforma nº 337-09, seguidos ante el Juzgado de Menores nº 1 de Albacete, sobre daños, contra, Primitivo , en esta instancia apelado, defendido por el Letrado D. Julián Clemente García; y contra Victorio , en esta instancia apelado, defendido por el Letrado D. Juan Polo Lacasa, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelante, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

Antecedentes

1º- Por el citado Juzgado se dictó la referida resolución, cuyos Hechos Probados y parte dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: Los menores Victorio y Primitivo han sido acusados de haber causado daños en los viales de acceso a los garajes de Villacerrada. El día 07-03-09, sin que los hechos hayan quedado acreditados. FALLO: ACUERDO ABSOLVER al menor del delito de daños del que fue acusado. ACUERDO absolver al menor del delito de daños del que fue acusado. Notifíquese esta resolución a las partes, víctimas y perjudicados aunque no se hubieren personado haciéndoles saber que la Ley garantiza el derecho del menor a la confidencialidad y a la no difusión de sus datos personales, no pudiendo por ello notificar ni difundir por medido alguno la presente, haciéndose acreedores en caso contrario de las responsabilidades penales y civiles a las que haya lugar. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la presente resolución. Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.".

2º.- Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, impugnado por las defensas de los acusados Primitivo y Victorio , los letrados: D. Julián Clemente García y Juan Polo Lacasa escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de Menores de Albacete, y que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebro la vista oral el día 7 de marzo de 2012, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, con el resultado que consta en la grabación audiovisual correspondiente.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.

Primero.- El Ministerio Público recurre la sentencia en la que se absolvió a los dos menores acusados de un delito de daños y se reitera la petición de condena.

Segundo.- Es cierto que, tal como se recoge en la sentencia, los menores encausados se introdujeron y fueron sorprendidos dentro del recinto cerrado, con acceso controlado por tarjeta magnética, dentro del cual se habían producido unos daños, pero no hay pruebas directa de la producción por ellos de los daños, además estaban alejados de 50 a 100 m del lugar donde se encontró a los acusados, por lo que la señora Juez que presenció el juicio no ha creído acreditada la acción delictiva. Por otro lado ha sido criterio pacífico afirmar hasta hace poco tiempo que el recurso de apelación contra sentencias penales dictadas en primera instancia, atribuye el pleno conocimiento al Tribunal que ha de resolver, con la limitación de no resolver sobre puntos no apelados, que se expresa tradicionalmente como prohibición de la reformatio in peius. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha de 18 de septiembre de 2002 rige su doctrina de que "que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niega haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y los demás interesados o partes adversas...". En esta segunda instancia no se ha practicado, por no haberse solicitado, ni el examen directo y personal de los acusados ni más prueba, por lo que no es posible ni la condena por delito, ya que sin nueva prueba no está permitido a esta Sala declarar probados los hechos de los que se acusa, imprescindible para la condena por delito de daños, por ello la doctrina expuesta se alza como obstáculo insalvable frente a la estimación del recurso de apelación, pues como se ha dicho no se ha practicado prueba en presencia de la Sala que permita considerar probada la comisión del delito por el que se acusa.

Tercero.- Por razón expuesta hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada con el nº 191-11, en fecha 18 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Menores de Albacete, en el Expediente de reforma nº 337-09, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala, de lo que certifico. Albacete a quince de marzo de dos mil doce.

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