Sentencia Penal Nº 81/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 81/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 26/2012 de 06 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CUBERO FLORES, FRANCISCO DAVID

Nº de sentencia: 81/2012

Núm. Cendoj: 28079370162012100083


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA.

Apelacion RP 26-12

Juzgado Penal nº 25 de Madrid.

Juicio Oral 57-11

SENTENCIA Nº 81/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA ( PRESIDENTE)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (Ponente)

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN.

En Madrid, a seis de Febrero de dos mil doce.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 5711 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y falta de hurto de uso de vehículo a motor siendo partes en esta alzada como apelante Ruperto y como apelado el Ministerio Fiscal habiendo sido designado ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 26 de Julio de 2011 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "En fecha no determinada pero anterior al 17 de Marzo de 2010, el vehículo marca Opel Corsa matrícula X- ....- UM , propiedad de Juan Enrique , que se encontraba estacionado y cerrado en la calle Castro de Oro de Madrid, fue sustraído tras fracturar la cerradura y el cristal triangular de la ventanilla trasera, siendo puesto en marcha tras la realización del puente eléctrico.

El día 17 de Marzo de 2010 , aproximadamente sobre las 3,00 horas, Ruperto ( quien también utiliza el nombre de Braulio ) , nacido el 12-4-70 en Madrid , con DNI NUM000 y NOI NUM001 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, conducía el referido vehículo por la calle Cebreros de Madrid, sin haber obtenido nunca la licencia o el permiso de conducir habilitante , siendo sorprendido por agentes de la Policía Local , quienes le hicieron señales para que se detuviera, haciendo caso omiso , dando marcha atrás y circulando con las luces apagadas por las calles Sepúlveda y Lucero , no percatándose de la existencia de un bolardo, lo que determinó que colisionara con el mismo , viéndose obligado a detener su marcha .

El vehículo Opel Corsa matrícula X- ....- UM tenía un valor venal de 300 euros , y los desperfectos causados en el mismo han sido tasados en 197,32 euros , y Ruperto lo conducía sin la intención de apoderarse del mismo de forma definitiva.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenary condeno a Ruperto ( quien también utiliza el nombre de Braulio ) como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad vial prevenido en el artículo 384,2 in fine y una falta de hurto de uso de vehículo a motor prevenida el artículo 623,3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , imponiéndole, por el delito contra la seguridad vial , la pena de 12 meses multa , a razón de una cuota diaria de 4 euros , con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y por la falta de hurto de uso de vehículo a motor , la pena de 1 mes multa , a razón de una cuota diaria de 4 euros , con aplicación subsidiaria de le establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y con expresa imposición de las costas procesales.

Se reservan las acciones civiles a Juan Enrique por los daños sufridos en su vehículo ".

SEGUNDO .- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el citado apelante, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 6 de Febrero de 2012 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO. - Nos hallamos ante una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, en cuya virtud se condena al ahora apelante como autor de un delito contra la seguridad vial ( conducción sin el correspondiente permiso de conducir) y una falta de hurto de uso de vehículo a motor. En ambos casos se impuso pena de multa de 12 meses ( por el delito) y pena de multa de 1 mes ( por la falta), con cuota diaria de 4 €.

Alega la parte apelante como único motivo de impugnación infracción de ley, del artículo 50.5 del C. Penal , al haberse fijado como cuota multa diaria la de 4 € y no la de 2 €, la mínima, que propone la defensa.

En relación a la cuota multa diaria y como bien se dice en la sentencia impugnada, se fija, prudencialmente , la cuota multa diaria de 4 €. Dicha cifra es sólo ligeramente superior a la mínima legal prevista en el artículo 50 del C. Penal . Obsérvese que el arco que puede recorrerse a la hora de determinar dicha cuota multa, abarca desde los 2 a los 400 €. Por tanto los 4 € fijados se sitúan en el tramo inferior de dicho margen de aplicación de la cuota multa y muy cerca de la mínima.

Como es lógico la cuantía inferior de la cuota multa debe reservarse a situaciones acreditadas de indigencia, de imposibilidad económica de hacer frente a un mínimo pago y desde luego no es el caso que nos ocupa. Ello es así pues consta acreditado que no estamos ante una persona que se halle en la absoluta indigencia. A la hora de designar domicilio , ofreció su lugar de residencia, comprobándose por tanto que tiene una vivienda, en alquiler o propiedad, en la que habita normalmente. No reside en un albergue, en un vehículo, en la calle o bajo un puente, sino en una vivienda del barrio de Carabanchel, de clase media. Es por ello, en definitiva , que la fijación de una cuota multa de 4 €, casi la mínima, insistimos, se ajusta al perfil económico global del acusado, conforme los datos económicos que disponemos del mismo.

Por otra parte imponer cuotas multas de mínima cuantía combinadas con mínimas extensiones de multa llevaría al Derecho Penal a una situación ridícula y es que la sanción sería tan insignificante que no cumpliría el mínimo sentido resocializador que toda sanción penal ha de llevar. Una multa de cuantía ridícula o insignificante privaría a la sanción económica de su auténtico sentido, que no es otro que el de hacer ver al autor de un hecho criminal lo antisocial de su conducta, sin que por ello sufra privación de libertad. Por ello la cuota multa fijada se ajusta al perfil económico global del denunciado y cumple con el fin constitucional de la pena. El recurso no puede prosperar.

SEGUNDO.- . No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por Ruperto , contra la sentencia de fecha 26 de Julio de 2011 , dictada por el Juzgado Penal nº 25 de Madrid en el Juicio Oral nº 57-11, confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.-

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