Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 81/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 403/2011 de 23 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 81/2012
Núm. Cendoj: 28079370072012100148
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 403/2011-RJ-
Procedimiento de Origen : JUICIO DE FALTAS Nº 349/2011
Órgano de Procedencia : JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE MADRID
SENTENCIA Nº 81/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
En Madrid a veintitrés de marzo de dos mil doce.
La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril, Presidente de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid por FALTAS DE LESIONES Y VEJACIONES en virtud del recurso de apelación interpuesto por Justo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal, el apelante citado y como apelada Magdalena .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2011 en la que se establecen como hechos probados que: "(...) En madrugada el 14/11/2010 Magdalena se encontraba en un piso sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de Madrid, en la casa de su hermana, en la que se celebraba una fiesta, en la que también se encontraba Justo , sin que con anterioridad se conocieran.
Sobre las 04.30 horas Magdalena bailaba en compañía de otras mujeres cuando Justo se le acercó y le introdujo la mano por debajo de la faltada llegando a tocarle las nalgas lo que motivó que Magdalena se volviera y le propinara una patada siendo agarrada fuertemente por los brazos por Justo resultado con erosiones en brazo izquierdo y antebrazo derecho de as que sanó tras una primera asistencia médica a los nueve días sin que ninguno de ellos estuviera impedida para sus ocupaciones habituales."
Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Justo , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones y otra de vejación injusta, anteriormente definidas, a la pena de multa de dos meses por la primera y multa de veinte días por la segunda con una cuota diaria de dos euros en ambos casos, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfecha, a indemnizar a Magdalena la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros (45.-) y al pago de las costas del proceso.".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para antes esta Audiencia Provincial por Justo ; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, formularon las alegaciones que obran en autos. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 403/2011; señalándose día para la resolución del recurso.
Hechos
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante alega, en primer lugar, respecto de la falta de vejaciones por la que ha sido condenado que el Magistrado de la instancia ha vulnerado el art. 130 del C. Penal ya que tratándose de una falta perseguible a instancia de parte y extinguiéndose la responsabilidad penal en ese caso por el perdón del ofendido, en este caso la denunciante con toda claridad manifestó en el acto del juicio que perdonaba al acusado.
Esta primera alegación no puede prosperar. La denunciante lo primero que manifestó al comparecer en el acto del juicio fue que mantenía su denuncia y a preguntas de la defensa declaró que en caso de que el acusado le pidiera perdón aceptaría ese perdón lo que dio lugar a que el Magistrado le preguntara que si en ese caso no tendría interés en que se le impusiera una pena, aclarando ella que no, aunque aceptaría las disculpas. De acuerdo con lo establecido en el art. 130.5 del C. Penal el perdón, que extingue la responsabilidad criminal, ha de otorgarse de forma expresa antes de dictarse sentencia y puesto que en este caso la denunciante en el mismo acto en que mantenía la denuncia afirmó que aceptaría que el denunciado le pidiera perdón, el juzgador de la instancia actuó en la forma que resultaba procedente interesando de la denunciante que aclarara si no interesaba la condena del denunciado manifestando ella claramente que sí, que lo que aceptaba eran las disculpas. Por lo tanto, no existiendo perdón expreso por parte de la denunciante no se ha visto vulnerado el precepto que señala el apelante y por ello su primera alegación no puede prosperar.
En segundo lugar sostiene que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del denunciado en su vertiente de falta de motivación en la extensión de las penas de multa puesto que se le han impuesto en su máxima extensión cuando debería haberse tenido en cuenta que el denunciado cuando ocurrieron los hechos se encontraba bajo los efectos de una previa ingesta de bebidas alcohólicas, sin que esta alegación pueda prosperar. En el fundamento jurídico cuarto de la sentencia de la instancia el Magistrado que la ha dictado pone de manifiesto las razones por las que impone las penas en la extensión que había solicitado el Ministerio Fiscal, dada la gravedad de los hechos enjuiciados, que con acertado criterio el Juzgador considera próximos a un delito contra la libertad sexual, por lo que la parte recurrente no podrá compartir la motivación de la sentencia pero no podrá negar que dicha motivación existe. Es necesario también tener en cuenta lo establecido en el art. 638 del C. Penal que en orden a la fijación de las penas tratándose de faltas establece que los Jueces y Tribunales procederán según su prudente arbitrio, dentro de los limites de cada una.
En cuanto a la valoración que de la prueba que se practicó en el acto del juicio se efectúa en la sentencia de la instancia por el Magistrado que la ha dictado, quien ahora resuelve la comparte plenamente y considera que no existe razón para revisarla en esta alzada, siendo de destacar que el denunciado, que afirma encontrarse bebido y no recordar los hechos, dice no recordar haberle introducido la mano por debajo de la falda a Magdalena , es decir, no lo niega y sin embargo sí recuerda lo que sucede a continuación cuando ella reacciona tratando de darle una patada, lo que permite inferir que en su declaración está hecha en el ejercicio legítimo de su derecho de defensa pero no se ajusta a la realidad, apareciendo el testimonio de la denunciante como serio, firme y plenamente convincente.
Por último, teniendo en cuenta que la denunciante resulto con lesiones de las que tardó en curar 9 días sin impedimento, la indemnización establecida en su favor a razón de 50 euros diarios se considera razonable y la usual en los órganos judiciales al menos de esta ciudad, sin que sea de aplicación el Baremo establecido para fijar las indemnizaciones producidas en accidentes de tráfico puesto que nada tiene que ver con el supuesto que ahora se enjuicia ya en este caso se trata de lesiones dolosas.
Por todo ello, estimando que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados a la vista de la prueba practicada sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de la misma, y estando ajustada a derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Justo contra la sentencia pronunciada en el Juicio de Faltas nº 403/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid con fecha 12 de julio de 2011 , debo declarar y declaro no haber lugar al mismo y, en su consecuencia, CONFIRMO la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de esta resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública, de que certifico.
