Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 81/2012, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 127/2012 de 10 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Navarra
Nº de sentencia: 81/2012
Núm. Cendoj: 31201370032012100241
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 81/2012
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO
En Pamplona/Iruña , a 10 de mayo de 2012 .
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 127/2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña , en los autos de Juicio Rápidonº 323/2011, por un delito contra la seguridad vial y otro de conducción sin permiso ; siendo apelante, D. Joaquín , representado por la Procuradora Dña. Maria José González Rodríguez y defendido por el Letrado D. Roberto Azcoiti Alonso ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente su Presidente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ .
Antecedentes
PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.-Con fecha 28 de noviembre de 2011 , el referido Juzgado dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos antecedentes de hechos probados y fallo literalmente dicen:
Hechos probados : 'Que el acusado Joaquín , mayor de edad, con N.º de DNI NUM000 y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 18 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de Lo Penal N.º 2 de Pamplona , por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las penas de 4 meses de prisión y 1 año y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, por sentencia firme de fecha 19 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de Lo Penal N.º 4 de Pamplona , por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las penas de 4 meses y 15 días de prisión y 2 años y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores y por sentencia firme de fecha 6 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de Lo Penal N.º 4 de Bilbao , por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las penas de 6 meses de multa y 3 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, pena ésta última que terminaría de cumplir en fecha 26 de septiembre de 2013 y teniendo conocimiento de esta circunstancia; sobre las 3:10 horas del día 15 de octubre de 2011conducía el vehículo Renault Megane matrícula FE-....-F por la PA- 31 P.K. 0,700, término municipal de Galar, tras haber ingerido bebidas alcohólicas lo que provocó que circulara de manera irregular momento en que, los agentes actuantes, advirtieron en el acusado claros síntomas de embriaguez tales como habla titubeante, pupilas dilatadas, expresión
verbal reiterada, movimiento oscilante a la verticalidad, comportamiento arrogante y fuerte olor a alcohol.
Una vez realizada la prueba de etilometría con aparatos debidamente homologados ésta arrojó un resultado positivo de 0,89 y 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, rehusando el acusado a contrastar los resultados obtenidos con los análisis clínicos correspondientes.'
Fallo: 'Que debo condenar y condeno a Joaquín , en concepto de autor de a) un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del C.P . b) un delito de conducción sin permiso del Art. 384-2 del C.penal concurriendo en ambos delitos la circunstancia agravante de multireincidencia a las penas por el delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del C.penal la pena de 7 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por un periodo de 5 años, lo que implica perdida definitiva de la licencia o permiso de conducir y por el delito de conducción sin permiso del Art. 384-2 del C.penal la pena de 7 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Imponiéndole así mismo las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.'
TERCERO.-Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Joaquín .
CUARTO.-En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
QUINTO.-Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 10 de mayo de 2012, con observancia de las prescripciones legales.
SEXTO.-Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Interesa la representación procesal del condenado se le condene por el delito del conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas del art 379.2 a la pena de 14 meses de multa con una cuota diaria de seis euros y privación del permiso de conducir vehículos de motor por cuatro años y seis meses, y por el delito de conducción sin carnet del artículo 384.2 a la pena de cien días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como el sometimiento a un programa de deshabituación del consumo de alcohol y el cumplimiento de un programa formativo de educación vial.
Alega como motivos de su recurso los siguientes:
' A) El Juzgado de lo Penal ha incurrido en infracción de los preceptos legales arriba indicados, ya que no se ha aplicado la ley penal más favorable al reo, tal y como exige nuestro ordenamiento jurídico.
Y ello es así puesto que el Código penal, en su artículo 379.2 recoge como penas alternativas para el hecho típico las de prisión, multa o trabajos en beneficio de a Comunidad. Indicándolas por igual, es decir sin establecer un orden o jerarquía, y por lo tanto pudiendo imponerse cualquiera de ellas, indistintamente. Tampoco se hace referencia a que unas sean preferentemente aplicables en determinadas circunstancias en detrimento de otras, como puede ser el hecho de ser reincidente, etc.
Las mismas penas de prisión, multa o trabajos en beneficio de a Comunidad, vienen recogidas como alternativas en el artículo 384.2 CP . Por lo que es de aplicación el mismo argumento arriba indicado.
Por ello, y en aplicación del principio general del Derecho penal que obliga a aplicar la ley penal más favorable al reo, entendemos debió imponerse a Joaquín aquéllas penas que viniendo recogidas en el precepto a aplicar, menor trastorno o, dicho de otra manera, mayor favor causaban al reo, lo que no se hizo. Quebrantando así una de las garantías procesales del Derecho penal.
B) Tal y como manifestó el acusado en el acto de vista, ha decidido poner fin a la situación y problemas que le está causando la conducción de un vehículo automóvil y por ello ha decidido de manera definitiva renunciar al uso del automóvil. Evitando así las consecuencias administrativas y penales que ello le venía provocando.
En relación con ello cabe indicar que tal y como establece la sentencia recurrida, con penas superiores a dos años de retirada de carné, ésta deviene definitiva. Por ello, tanto con la retirada de la licencia de conducir impuesta en la sentencia como con la solicitada por esta parte de cuatro años y medio, la pérdida definitiva de la licencia resulta obligada conforme al artículo 47 CP , y así fue asumida por el acusado en la vista oral.
Esta parte entiende que la no negación del acusado de los hechos por los que se le juzgó, sino que al contrario, la admisión de los mismos así como las condenas que conllevan, debe ser considerada y tenida en cuenta por el Juzgador. Aunque sea en un aspecto como el de la imposición de la pena solicitada por el propio reo, esto es la pena de multa y de trabajos en beneficio de la Comunidad en lugar de la más perjudicial para él de prisión. Penas, insistimos, previstas en los artículos del Código penal por los que ha sido condenado mi representado.
C) En cuanto a la cuota de multa a imponer, entendemos que dado que Joaquín se encuentra en prisión y por lo tanto no dispone de importantes ingresos, consideramos oportuna la cantidad de 6 euros al día.
Joaquín manifestó en el acto de vista oral que aceptaba el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la Comunidad. Así mismo, en este momento acepta las posibles responsabilidades penales que el posible incumplimiento del pago de multa y/o de los trabajos en beneficio de la Comunidad que aquí se solicitan, pudieran acarrearle.'
SEGUNDO.-Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El condenado lo ha sido por un delito de conducir un vehículo de motor por una vía pública bajo la influencia de las bebidas alcohólicas del art. 379.2 y por un delito de conducción sin carnet por pérdida de puntos del art. 384.2 del C.P ., concurriendo en ambos la circunstancia agravante de multireincidencia del artículo 22.8 del C. Penal .
El CP en los referidos delitos, al igual que en otros tipos, establece penas alternativas.
Para los autores del delito del art. 379.2 establece la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de treinta y uno a noventa días.
Para el autor del delito del art. 384 establece la pena de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses o la de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de treinta y uno a noventa días.
Estamos en presencia de penas alternativas, y desde luego ha de ser impuesta la más benigna al reo en función de sus circunstancias personales y de la gravedad de los hechos, lo cual excluye la reiteración delictiva.
A la vista de los hechos declarados probados se observa que el apelante ha sido condenado por los mismos hechos con anterioridad, y se le impuso la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que se ha demostrado ser insuficiente e irrelevante.
La pena tiene un doble componente, dadas sus especiales características, que son: la finalidad resocializadora que toda pena comporta y la finalidad aflictiva (prevención especial) que está inserta en las razones de política criminal que el legislador ha considerado para la inclusión del injusto en las leyes penales y que justifica su misma existencia legal' ( STS 1807/2001, de 30 de octubre ). 'No cabe renunciar sin más a la prevención general, dentro de límites compatibles con el principio de proporcionalidad, ni tampoco a la prevención especial frente al propio sujeto que exterioriza una comprobada tendencia al delito ( STS 1919/2001, de 26 de octubre ; 197/2006, de 28 de febrero , en este mismo sentido).
Con todo, en el caso concreto no podemos obviar no solo la pena impuesta, sino los hechos que se declararan como probados, y de los cuáles se infiere una objetiva tendencia hacia un determinado tipo de criminalidad -delitos contra la seguridad del tráfico-.
Las penas de prisión, dada la multireincidencia, al tratarse de penas alternativas son adecuadas a las circunstancias del penado, por lo que no se han vulnerado los arts. 379.2 y 384.2., siendo irrelevante la no negación de los hechos por el acusado.
TERCERO.-Las costas de esta instancia se imponen a la parte apelante en virtud del artículo 901.2 de la LECri, aplicado por analogía.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación al que el presente rollo se contrae confirmamos la sentencia dictada por el juzgado de origen en el procedimiento referenciado en el encabezamiento de esta resolución, en cuyo antecedente de hecho segundo se trascribe su fallo, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
