Sentencia Penal Nº 81/201...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 81/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 41/2012 de 13 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 81/2013

Núm. Cendoj: 28079370072013100627


Encabezamiento

Procedimiento Abreviado nº 5992/2011

Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

Rollo de Sala nº 41/2012

Mª Teresa García Quesada

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 81/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a 13 de septiembre de 2013

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 5992/2011procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, seguida de oficio por un delito de lesiones, contra el acusado Cristobal , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día NUM001 /1981 en Linares (Jaén), hijo de Eutimio y Franco , sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa los días 12 y 13 de noviembre de 2011.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el IImo. Sr. D. Juan Ignacio García Arias; el acusado Cristobal , representado por la Procuradora Dª Elisa Sáez Angulo y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Higuera Brunner. Siendo Ponente de la presente resolución Mª Teresa García Quesada.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones presentadas al inicio del acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal y una falta de vejaciones del artículo 620.2º del mismo texto legal , reputando responsable del delito y la falta en concepto de autor al acusado Cristobal , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño apreciada como muy cualificada, y solicitó la imposición de las penas de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones, y multa de DIEZ DIAS, con cuota diaria de TRES euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal por la falta, y al abono de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Lorena en la suma de MIL EUROS (1.000.- EUROS), por las lesiones y en la cantidad de DIECINUEVE MIL EUROS (19.000- euros) por las secuelas.

SEGUNDO.-La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, en igual sentido el acusado, presente en el acto del juicio prestó su expresa conformidad con la calificación presentada en este acto por el Ministerio Fiscal.


Ha resultado probado y así se declara que: el acusado, Cristobal , nacido el NUM001 -81, con D.N.I.: NUM000 , sin antecedentes penales, siendo las 3,40 horas del día 12/11/11, encontrándose en el Pub Mamá Inés, sito en C/ Barcelona nº 14 de esta capital , se prestó a hacer una fotografía a un grupo de 3 amigas, y, sin más, llamó 'puta' a una de ella que llevaba un brazo escayolado, Lorena , diciéndole que 'llevaba el brazo vendado por hacer pajas'; al ser recriminado por ésta, el acusado arremetió contra ella dándole un puñetazo en el cuello y rompiéndole un vaso en la cabeza, causándole una herida inciso,- contusa en la frente que requirió además de 1º asistencia, tratamiento médico con sutura, tardando 10 días en curar con impedimento y quedándole como secuela 'cicatriz de 2,5 cm, en región frontal izquierda, siendo visible'.

Lorena , de 30 años de edad, trabaja como modelo publicitaria, afectando la secuela de forma negativa en su trabajo.

El Ministerio Fiscal en el inicio del acto del juicio oral modificó sus conclusiones previas señalando que el acusado ha reparado mediante consignación la cantidad de seis mil euros, parte de la indemnización solicitada, y tiene el compromiso de abonar el resto en dos plazos antes del próximo treinta de noviembre.


Fundamentos

PRIMERO.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 787.1 º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad'. Así ha ocurrido en el presente caso en que, vista la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, y aceptada por el acusado, tras ser instruido de las consecuencias de la misma y de la naturaleza de las penas objeto de la misma, y asimismo ratificada por la defensa letrada, la misma es ajustada a la descripción de los hechos y dentro de los límites de las penas asignadas al delito y la falta objeto de la acusación.

SEGUNDO.- Procede imponer a l acusado las costas procesales, a tenor del artículo 123 del Código Penal .

TERCERO.-En orden a la graduación de la pena, la Sala atendiendo a las penas objeto de la conformidad, y siendo las mismas ajustadas a la calificación delictiva, estima que debe imponérsele las penas interesadas por el Ministerio Fiscal en su calificación definitiva.

Fallo

Condenamos a Cristobal como responsable en concepto de autor de un DELITO DE LESIONES, ya definido, y una falta de vejaciones, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño apreciada como muy cualificada, a las penas de UN AÑO, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones, y multa de DIEZ DIAS, con cuota diaria de TRES euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por la falta, y al abono de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Lorena en la suma de MIL EUROS (1.000.- EUROS), por las lesiones y en la cantidad de DIECINUEVE MIL EUROS (19.000- euros) por las secuelas.

Hágase abono al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta de los días de privación de libertad sufridos durante la tramitación de la causa.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.