Sentencia Penal Nº 81/201...zo de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 81/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 25/2011 de 07 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LARROSA AMANTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 81/2013

Núm. Cendoj: 30016370052013100174

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00081/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 5ª (CARTAGENA)

ROLLO Nº 25/11 (PENAL)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 100/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 CARTAGENA

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

Magistrados

En Cartagena, a 7 de marzo de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 81/13

Vistos en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa a que se refiere el presente rollo nº 25/11 dimanante del procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena con el nº 100/09 por delito contra la salud pública y hurto, en la que es acusado Adriano , mayor de edad, natural de Marruecos, con NIE nº NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. Escudero Vera y defendido por la Letrada Dª Ana Mª Sánchez Aliaga, y siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Magistrado ponenteel Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero: Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en cuya virtud se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar en el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.

Segundo: Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando que se condenara, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 en relación al artículo 21.4 CP , al acusado Adriano como autor penalmente responsable de un delito de hurto, previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena que se sustituirá por seis meses de trabajo en beneficio de la comunidad y como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 CP a la pena de tres años de prisión y multa de 3.060,79 €, fijándose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cien euros impagados, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Tercero: La defensa del acusado mostró su conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara Sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.


Único: Por expresa conformidad de las partes se declara probado que sobre las 17.00 horas del día 13 de noviembre de 2008, el acusado Adriano , mayor de edad, natural de Marruecos, con NIE nº NUM000 y sin antecedentes penales, en compañía de otra persona sin identificar y con evidente ánimo de enriquecerse a costa de lo ajeno, entró en la vivienda situada en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Balsapintada- Fuente Álamo, a través de una ventana corredera de aluminio, cuyo cierre se encontraba roto, de fácil acceso sin necesidad de escalo, que se encontraba en el frontal de la vivienda, junto a la puerta principal de entrada, apoderándose de dos bolsas que contenían en su interior sustancias que podían resultar estupefacientes, de un teléfono móvil y de un reloj. El otro acusado en estas actuaciones, que está en situación de rebeldía, sorprendió al acusado y a la persona que le acompañaba saliendo de la vivienda, persiguiéndolos hasta dar alcance a Adriano y avisar a los agentes de la Guardia Civil, personándose en el lugar de los hechos los agentes con TIP NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 , junto con los agentes de la Policía Local de Fuente Álamo con nº de carne profesional NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM009 . El acusado Adriano manifestó a los agentes que había cogido de la casa las dos bolsas que se encontraban debajo de una cama y que las había tirado en un descampado cercano, siendo las mismas localizadas por los citados agentes.

Debidamente analizada la referida sustancia, se trataba de un envoltorio marrón que resultó cocaína con un peso de 50,81 gramos, con una pureza del 30 %, sustancia que Adriano había sustraído con la finalidad de destinarla al tráfico ilícito. La referida sustancia habría alcanzado en el mercado ilícito la suma de 3.060,79 euros.

El teléfono sustraído por Adriano del domicilio antes reseñado ha sido tasado en la suma de 69 €.

El acusado indicó en el momento de la detención a los Guardias Civiles actuantes que había sustraído las bolsas de cocaína y les indicó el lugar en el que se encontraba.


Fundamentos

Único: Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad del acusado y de su letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en la presente causa, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos del delito por el que se formula acusación y la pena solicitada la procedente según dicha calificación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Adriano , ya circunstanciado, como autor responsable, con la concurrencia en ambos delitos de la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 CP de:

1.- Un delito de hurto, previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena que se sustituye en esta sentencia por la de seis meses de trabajo en beneficio de la comunidad.

2.- Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 CP a la pena de tres años de prisión y multa de 3.060,79€, fijándose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cien euros impagados (30 días en total), con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3.- Y al pago de las costas procesales.

Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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