Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 81/2013, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 77/2013 de 10 de Junio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Palencia
Nº de sentencia: 81/2013
Núm. Cendoj: 34120370012013100212
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00081/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf: 979.167.701
Fax: 979.746.456
Modelo:N54550
N.I.G.:34120 37 2 2013 0110804
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000077 /2013
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000103 /2012
RECURRENTE: Tamara , Marí Luz
Procurador/a: LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ
Letrado/a: SANTIAGO GONZALEZ RECIO, SANTIAGO GONZALEZ RECIO
RECURRIDO/A: AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, Angustia
Procurador/a: ELENA RODRIGUEZ GARRIDO, ELENA RODRIGUEZ GARRIDO
Letrado/a: JOSE LUIS DIAZ SAMPEDRO, JOSE LUIS DIAZ SAMPEDRO
SENTENCIA NÚM.81/13
Ilmo. Sr. MAGISTRADO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
En PALENCIA, a diez de Junio de dos mil trece.
La Sala de la Audiencia Provincial de PALENCIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido por lesiones imprudentes, siendo las partes en esta instancia como apelante Tamara , Marí Luz , representados por el Procurador Sr. Herrero Ruiz y defendido por el Letrado Sr. González Recio y como apelado AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, Angustia , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Díaz Sampedro.
Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 007 de PALENCIA, con fecha 26 de marzo de 2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, y en su parte dispositiva dice así:
'CONDE NOA Angustia , como autora responsable de una FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES del artículo 621.3 del C.Penal , a la pena de quince días de multa con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, debiendo indemniza la citada condenada de forma conjunta y solidaria con la AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, a Tamara en la suma de 2.072,94 euros y a Marí Luz en la cantidad de 609,20 euros, condenando a citada entidad A.M.A. al pago de los intereses previstos en el art. 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro ; condenando a Angustia al pago de las costas si las hubiere'.
SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Tamara , Marí Luz , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de 26-3-2.013 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de esta ciudad , por la que se condenó a Angustia como autora responsable de una Falta de lesiones por imprudencia en el ámbito de la circulación ( art. 621,3 CP ), se alza la representación de Marí Luz y de Tamara interesando la revocación de mencionada resolución por pretendido error en la apreciación de la prueba, en base a los argumentos contenidos en su recurso.
Por su parte, la representación de la AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA interesó la confirmación de la recurrida.
SEGUNDO.- De un nuevo examen de las actuaciones, debe llegarse a solución IDÉNTICA a la sustentada por el Juzgador de Instancia en su resolución.
En efecto, para ello hemos de partir del incontestable accidente de tráfico en el que se vieron involucradas ambas partes, sobre las 13,45 horas del 23-1-2.012 en la calle San Antonio de esta ciudad, cuando ambas apelantes estaban paradas respetando un semáforo en el interior del F-....-F , conducido por la primera de ellas, siendo golpeado en su parte trasera por el ....-MWV conducido por aludida condenada, produciéndose las lesiones obrantes. Interpuesta la necesaria denuncia dio lugar a la incoación de las correspondientes Previas, que fueron ulteriormente tramitadas por el procedimiento de Faltas y recayendo la sentencia ahora recurrida, exclusivamente en una serie de pronunciamientos inmersos en el plano de la responsabilidad civil, por no haberse contemplado en ella otros 30 días no impeditivos a favor de Marí Luz , consecuencia de una dorsalgia cervical que remitirá con el tiempo; también para que sean indemnizadas cada una con 300 €, consecuencia de los gastos a ellas ocasionados por diferentes sesiones de masaje.
TERCERO.- Con referidas premisas, el recurso debe ser DESESTIMADO.
Siendo la sustancial causa de no apreciación de la primera partida, consecuencias económicas derivadas en Marí Luz de una '... dorsalgia residual que irá cediendo con el tiempo...'(informe forense obrante al folio 26), por cuanto el propio médico-forense no consideró evaluable esa residual secuela. Si a ello añadimos razones de naturaleza rogatoria, al encontrarnos en el plano civil derivado de responsabilidad penal, la concreta parte y en relación a esta lesionada interesó la suma total de 1.750,27 € (Antecedente Segundo de la recurrida, folio 82 de las actuaciones), que se desglosan en 609,20 € por los 20 días impeditivos, más 764,61 € por un punto de secuela, más el 10 % de factor de corrección, más 300 € de gastos de masajista. No obstante lo anterior, ahora pretende mutar novedosamente aludidos y originarios 764,61 € por la suma de 913,80 €, correspondientes a otros 30 días no impeditivos, sin sustento probatorio alguno que lo respalde. Como igualmente debe decaer la pretensión de ambas apelantes, relativo a los 300 € por cada uno de ellas reclamados consecuencia de los gastos de masajista (folios 77 y 78), pues los mismos no consta que hayan sido prescritos por profesional médico alguno. Cuanto antecede, con DESESTIMACIÓN del recurso, motiva la CONFIRMACIÓN de la recurrida.
CUARTO.- No se hace imposición de costas procesales.
Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación instado por la representación de Marí Luz y de Tamara , frente a la sentencia de 26-3-2.013 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de esta ciudad , he de CONFIRMAR mencionada resolución sin imposición de costas procesales.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia pro el Ilmo. Sr. Magistrados que la dicto, estando celebrando Audiencia pública en el día de su pronunciamiento, doy fe.
