Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 81/2013, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 45/2013 de 14 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Salamanca
Nº de sentencia: 81/2013
Núm. Cendoj: 37274370012013100401
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00081/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo:213100
N.I.G.:37274 43 2 2009 0028586
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000045 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000426 /2012
RECURRENTE: Beatriz , Jose Ángel
Procurador/a: MARIA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ, MARIA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ
Letrado/a: ,
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚMERO 81/13
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
En la ciudad de Salamanca, a catorce de Junio de dos mil trece.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 426/2012, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 6859/2009, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, sobre DELITO DE ESTAFA.- Rollo de apelación núm. 45/2013.- contra:
Beatriz , con N.I.E. nº NUM000 y Jose Ángel , con N.I.E. nº NUM001 representados por la Procuradora Sra. Soledad González González y defendidos por el Letrado Sr. Fernando Sánchez Blanco Rajoy.
Han sido partes en este recurso, como apelantes los anteriormente citados,con la representación procesal y asistencia letrada ya circunstanciadas, y como apelado el Mº FISCALen ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA.
Antecedentes
PRIMERO.-El día 7 de Febrero de 2.013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO:
'Condeno a los acusados Beatriz y Jose Ángel , como autores responsables de un DELITO DE ESTAFA DEL LOS ARTS.248 , 249 del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago por mitad de las costas del Juicio, incluidas las de la acusación particular. Debiendo abonar conjunta y solidariamente a I.N.G. Direct la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (1151,33 €), más los intereses legales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.'
SEGUNDO.-Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Soledad González González, en nombre y representación de Beatriz y Jose Ángel , quien solicitó para sus representados la estimación del recurso interpuesto con revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra nueva que acuerde la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Por su parte, el Mº FISCALse opuso al recurso de apelación formulado, solicitando su desestimación íntegra y la confirmación de la resolución apelada, con imposición de costas al apelante.
TERCERO.-Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Se admiten los de la sentencia apelada incluido el de hechos probados.
Fundamentos
Se admiten los de la sentencia apelada que se dan por reproducidos.
PRIMERO.- El presente asunto ha juzgado un delito de estafa como así ha calificado debidamente la Jueza de instancia por cuanto que las pruebas presentadas son adecuadas y suficientes para la condena que efectúa la sentencia. La investigación policial sobre este delito no es modélica y así la denuncia del uso de la tarjeta de crédito contra la cuenta bancaria es formulada por la titular de la misma, la señora Magdalena el 10-11-2009 y hasta el 26-10-2010 la policía de Salamanca no comunica al Juzgado los datos de los pasajeros que viajaron en la compañía Avianca hacia Medellín y el numero I. P. del ordenador desde el que se efectuó la compra de los billetes a la agencia de viajes on line E Dreamsy que consultadas las páginas de la ubicación I. P. sale localizada en la localidad de Torrejón de Ardoz. Tras la tardía información y al haber facilitado E Dreamsun número de teléfono móvil, la policía solicita mandamiento judicial para la compañía de telefonía Vodafone España S.A. a fin de que facilite el titular de esa línea, a lo que accede el Juzgado; pero cuando la compañía telefónica recibe el mandamiento contesta que solo mantiene los archivos de comunicación durante un año conforme a la Ley 25/2007 por lo que al haber transcurrido más tiempo han sido destruidos. Y con esas pruebas se celebra el juicio en el que ambos acusados declaran ratificando que su hermana le entregó 300 euros para su billete y él reintegro 500 euros de un cajero automático y cuando estaba en la puerta de una agencia de viajes un negro le ofreció los billetes a más bajo precio entregándole copia de los pasaportes y el dinero, y más tarde en un cibercafé le facilitó los billetes para el siguiente día a Medellín. La sentencia basa la condena en que los billetes de avión son nominativos a favor de los acusados, que el ordenador desde el que se compraron está ubicado con dirección I. P. en Torrejón de Ardoz, que es donde residen los acusados, que el acusado varón no presenta resguardo de haber reintegrado los quinientos euros de su cuenta con tarjeta en un cajero y que el importe cargado en la cuenta en I.N.G. Direct coincide con el importe cobrado por E. Drems.
SEGUNDO.-La dirección I. P. desde la que se compran los billetes está en Torrejón de Ardoz y aunque no se especifica la zona dado que esa localidad es grande en superficie y población, es un hecho constatado que los acusados viven en esa localidad. Han admitido que los, que son nominativos, los usaron ellos y viajaron a Medellín y que se los proporcionó un negro en un cibercafé. La hermana Beatriz puso 300 euros y Jose Ángel 500 euros que sacó de un cajero. A los acusados corresponde probar lo que afirman, cual es que la compra de los billetes se hizo a través de ese negro, dónde se encuentra el cibercafé, y que del cajero y con cargo a su cuenta bancaria se reintegró 500 euros lo que hubiera sido fácil y elemental pidiendo al banco un informe o certificación de que ese día reintegró por medio del cajero el dinero que dice, pero no ha aportado informe alguno. El caso es que los acusados utilizaron el número de la tarjeta, pues los billetes estaban a su nombre, según informa la agencia de viajes on line E Dremsy viajaron con tales billetes haciendo la compra la víspera del viaje después de la diez de la noche para evitar que la titular de la tarjeta cuando advirtiera, bien a través del banco o personalmente, que con cargo a la cuenta se habían comprado los billetes, ellos ya estarían volando y no se les estropearía la estafa. Por tanto la prueba que ha aplicado la Jueza de instancia es totalmente correcta y procede desestimar el recurso.
TERCERO.-Estimándose temeridad en los recurrentes se les imponen las costas de esta alzada.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación de Beatriz z y de Jose Ángel l, que vienen representados por la Procuradora Sra. González González, contra sentencia de siete de febrero de dos mil trece de la Ilma. Magistrada Jueza de lo Penal número dos de Salamanca a que este rollo se contrae en el que es apelado el Ministerio Fiscal, debemos confirmarla y la confirmamosíntegramente condenando a los apelantes al pago de las costas
Notifíquese a las partes y, hecho, remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, junto con los autos y archívese el presente rollo
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe
