Sentencia Penal Nº 81/201...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 81/2013, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 102/2013 de 25 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Segovia

Nº de sentencia: 81/2013

Núm. Cendoj: 40194370012013100307

Resumen:
FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00081/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA

Domicilio: - C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Telf: 921 463243 / 463245

Fax: 921 463254

Modelo:N54550

N.I.G.:40185 41 2 2013 0100013

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000102 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000190 /2012

RECURRENTE: CEDIPSA GASOLINERA VILLACASTIN 2 JUAN GARCIA BARTOLOME

Letrado/a: SANTIAGO DE LA VEGA GIMENO

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL, Isidoro

Letrado/a: ,

Procedimiento: APELACIÓN JUICIO DE FALTAS 0000102 /2013

SENTENCIA Nº 81/2013

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Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. ANDRÉS PALOMO DEL ARCO

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En SEGOVIA, a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.

La Sala de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra CEDIPSA GASOLINERA, siendo las partes en esta instancia como apelante CEDIPSA, y como apelado MINISTERIO FISCAL y Isidoro .

Antecedentes

PRIMERO.-El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION de SANTA MARIA LA REAL DE NIEVA, con fecha 27 de febrero de 2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

'Se han acreditado hechos con trascendencia penal, pues resulta probado, y así se declara expresa y terminantemente, que el día 24 de Julio de 2012, en la GASOLINERA CEDIPSA VILLACASTIN 2, sita en la Carretera A-6, Km 80, DE Valladolid, el denunciante tras repostar su vehículo tipo motocicleta, se dirigió a abonar el importe por su repostaje, que ascendió a 22,51 euros, por medio de su tarjeta de débito. Sin embargo, en una primera ocasión al pasar su tarjeta por el datafono el responsable del establecimiento la operación dio resultado negativo, de la cual no se le entregó copia alguna del recibo, y en la segunda ocasión en que dicha tarjeta se pasó de nuevo por el datafono el resultado de la operación fue positiva, entregándosele en ese momento copia del recibo de dicha operación. Posteriormente, el denunciante cuando comprobó días después los movimientos de su cuenta bancaria, fue consciente de que se le había hecho un cargo de 25 euros procedente de la gasolinera denunciada, procediendo entonces a llamar a dicha gasolinera, y tal establecimiento le informó que se había producido un error, pero que ya había solucionado el problema, sin embargo hasta el día de la celebración del acto del juicio y realizadas las gestiones oportunas con la entidad bancaria del denunciante, constando los movimientos realizados con cargo a su cuenta, no se ha procedido por la Gasolinera demandada a abonar cantidad alguna al denunciante.'

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

'FALLO.- Debo condenar y condeno al representante legal de la GASOLINERA CEDIPSA VILLACASTIN2, como autor responsable de una falta de apropiación indebida, prevista y penada en el artículo 623.4 de Código Penal , a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de diez Euros, 600 Euros, con aplicación del atr. 53 de Códifo Penal en caso de impago, y a que indemnice al denunciante Isidoro en la cantidad de 25 Euros, en concepto del importe por el repostaje de su motocicleta cuyo abono se realizó por medio de tarjeta en dicha gasolinera denunciada.'

TERCERO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por CEDIPSA GASOLINERA VILLACASTIN 2 JUAN GARCIA BARTOLOME, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.


Fundamentos

ÚNICO.- Recurre la sentencia de instancia la representación procesal de CEDIPSA, Compañía Española Distribuidora de Petróleos S.A.; alegando como primer motivo confusa identificación del condenado/a por la sentencia.

Con independencia del efectivo derecho del denunciante a recuperar el dinero indebidamente cargado y con independencia de la adecuada calificación de los hechos acaecidos, desde las limitaciones derivadas de la naturaleza del recurso de apelación que a este Tribunal compete, el recurso debe ser estimado.

Por una parte, en la relación de hechos probados, no se indica cual haya sido la actuación del representante legal, al que ni siquiera se le identifica; de modo que no resulta viable la aplicación del artículo 31 CP ; pero tampoco del 31 bis, pues en la regulación actual del Código Penal, no está tipificada la comisión delictiva de faltas por personas jurídicas; y tampoco en el delito de apropiación indebida, resulta prevista su comisión por una persona jurídica.

Ello al margen de la indefensión que conlleva que la citación a juicio se hubiera hecho meramente a 'Gasolinera Cedipsa 2' en la dirección de Carretera A-6 KM 80, Villlacastín (Segovia); sin citación del representante legal; lo que es causa de nulidad, pero que en cuanto no es susceptible de pronunciamiento sin previa solicitud en esta alzada, en cuanto quebranto a su vez del derecho aun juicio justo, donde las pruebas vertidas no pueden ser tenidas en consideración, por aplicación del principio de presunción de inocencia, igualmente conlleva conclusión absolutoria.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Con estimación del recurso formuladopor la representación procesal de CODIPSA contra la sentencia dictada por el Juzgado de instrucción de Santa María la Real de Nieva, el pasado 27 de febrero de 2013 , en su Juicio de Faltas núm. 190/2012, debo revocar y revoco dicha resolución y en su virtud, dicto la siguiente:

Debo absolver y absuelvo libremente a la entidad Compañía Española Distribuidora de Petróleos S.A (CEDIPSA), de la falta de apropiación indebida de que venía acusada, con declaración de oficio de las costas causadas en las dos instancias.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.


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