Sentencia Penal Nº 81/201...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 81/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 34/2010 de 30 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: PUEYO RODERO, JESUS AGUSTIN

Nº de sentencia: 81/2013

Núm. Cendoj: 48020370012013100325


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 1ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-09/005195

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.37.2-2009/0005195

Rollo penal / Penaleko erroilu 34/2010 - 1

Atestado nº./ Atestatu zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CORRUPCION DE MENORES /

O.Judicial origen / Jatorriko epaitegia: Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao) / Instrukzioko 5 Epait. (Bilbo)

Procedimiento / Prozedura: Proced.abreviado / Penaleko erroilu 66/2009

Contra / Noren aurka: Jose Ignacio , Marco Antonio , Braulio , Evaristo y Jacinto

Procurador/a / Prokuradorea: ABRAHAM FUENTE LAVIN, PEDRO MARIA SANTIN DIEZ, BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ, ELENA REGES GANGOITI y MARTA PASCUAL MIRAVALLES

Abogado/a / Abokatua: GERARDO DONDIZ RECALDE, ALFREDO GONZALEZ AVILA, MARIA DEL PILAR GUIJO RICO, AINHOA URRAZA GONZALEZ y MARIA LUZ LOPEZ ARTECHE

SENTENCIA Nº 81/13

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D/Dña. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D/Dña. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a treinta de septiembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 66/09 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao, en la que figuran como acusados Jose Ignacio , Marco Antonio , Braulio , Evaristo y Jacinto , cuyas circunstancias personales constan en autos, representados por los Procuradores D. Abraham Fuente Lavin, Pedro María Santon Díez, Begoña Martin Gutierrez, Elena Reges Gangoiti y Marta Pascual Miravalles Arantzane y defendidos por los Letrados D. Gerardo Dondiz Recalde, Alfredo González Avila, María del Pilar Guijo Rico, Ainhoa Urraza González y María Luz López Arteche, respectivamente, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª Arantza López.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO.

Antecedentes

PRIMERO.-En virtud de atestado instruído por un presunto delito de corrupción de menores instruído por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en nº de referencia nº NUM001 , fue incoado e instruido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao el presente procedimiento Abreviado nº 66/09 en el que aparecen como acusados Jose Ignacio , Marco Antonio , Braulio , Evaristo y Jacinto .

SEGUNDO.-Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Aundiencia Provincial, trás los trámites procedentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 26 de septiembre de 2013.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, modificó sus conclusiones:

Retira la acusación respecto de Jose Ignacio , Jacinto y Evaristo , por no haberseles ocupado material pornográfico en los elementos ocupados.

En la 1ª modifica según escrito adjunto.

En la 2ª: elimina la calificacion por distribución de pornografia infantil y califica como simple posesión, art. 189.2 para Marco Antonio y Braulio .

En la 5ª: pena de multa de 6 meses , a razón de 6 euros para Braulio y , a razón de 4 euros por día para Marco Antonio , con aplicación del art. 53 C.P . en caso de impago y costas.

CUARTO.-En igual trámite, tanto los acusados como sus letrados mostraron su conformidad con la calificación formulada en dicho acto por el Ministerio Público, declarándose la firmeza de la sentencia al manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


UNICO.-Por conformidad de las partes probado y así se declara que:

A) Braulio , nacido en Erandio el día NUM002 de 1982, mayor de edad, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales quien con intención de satisfacer sus deseos sexuales, tenía en su poder un total de 9 CDŽs que contenían archivos de imágenes de menores realizando todo tipo de conductas de claro y expreso contenido sexual.

B) Marco Antonio , nacido en Bilbao el día NUM004 de 1988, mayor de edad con DNI NUM005 y sin antecedentes penales quien con intención de satisfacer sus deseos sexuales, tenía en su poder un ordenador modelo HP que contenía diversos archivos con imágenes de menores realizando todo tipo de conductas de claro y expreso contenido sexual.

Practicada el día 22 de septiembre de 2008 la correspondiente diligencia judicial de entrada y registro en su domicilio se procedió a la ocupación y estudio del ordenador de sobremesa HP sin número de serie del que es usuario el acusado en cuya partición de memoria denominada almacén se localizaron diversos archivos de vídeo de contenido pornográfico infantil con imágenes de menores realizando claros y explícitos actos de pornografía infantil.


Fundamentos

PRIMERO.-En el presente caso concurren todos los requisitos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por lo que procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por la acusación y las defensas.

Procede absolver a los acusados Jose Ignacio , Jacinto y Evaristo respecto de los cuales ha retirado la acusación el ministerio fiscal .

SEGUNDO.-Se imponen 2/5 de las costas del proceso a los dos condenados, declarando de oficio los 3/5 restantes.

Fallo

Que condenamos a Marco Antonio y a Braulio como autores de un delito de posesión de pornografía infantil del art. 189.2 del C.P ., a sendas penas de multa de 6 meses , a razón de 4 y 6 euros por día , respectivamente , con aplicación del art. 53 CP , en caso de impago y abono 1/5 de las costas procesales a cada uno. Se decreta el comiso del material pornográfico intervenido al que se dará el destino legal .

ABSOLVEMOS a Jose Ignacio , Jacinto y Evaristo declarando de oficio 3/5 de las costas procesales.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno, salvo cuando no se hayan respetados los requisitos o términos de la conformidad.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.