Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 81/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 26/2014 de 27 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO
Nº de sentencia: 81/2014
Núm. Cendoj: 22125370012014100183
Núm. Ecli: ES:APHU:2014:184
Núm. Roj: SAP HU 184/2014
Resumen:
FALTA ESTAFA,APROP.INDEBIDA Y OTRAS DEFRAUDACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00081/2014
A. Penal 26/2014 S270514.6U
Sentencia Apelación Penal Número 81
PRESIDENTE
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
ANTONIO ANGÓS ULLATE
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en
la causa procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Huesca y tramitada como
procedimiento abreviado número 143 del año 2011, por delito de apropiación indebida, rollo número 606/2012
ante el Juzgado de lo Penal de Huesca y 26/2014 ante esta Sala, contra el acusado: Lucas , cuyas
circunstancias personales constan en la resolución impugnada, defendido por la letrada Laura Ara Juste. Es
parte acusadora el Ministerio Fiscal. Acusación particular:
Salvador
Antecedentes
PRIMERO : En la causa antes reseñada, el Juzgado de lo penal de Huesca dictó la sentencia apelada el día 29 de noviembre de 2013 , cuya parte dispositiva dice literalmente así: 'FALLO Que debo condenar y condeno a Lucas como autor responsable de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el arts. 252 CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de prisión.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Lucas del delito de estafa del que venía acusado.
Se imponen al condenado la mitad de las costas procesales.
DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Lucas a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Comercial Marbe [sic], S.C. en la cantidad de 19.723,13 euros más los intereses legales del art. 576 LECi [...]'.
SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, el acusado, Lucas , interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Audiencia provincial su absolución, con todos los pronunciamientos favorables. El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás 1 , dirigido por el letrado Ernesto Romeo Malo. En esta alzada, actúa como apelante el acusado, y, como apelados, el Ministerio público y el acusador particular. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.
partes por el término legal para que hicieran alegaciones por escrito. En esa fase, el Ministerio fiscal se opuso al recurso, al igual que el acusador particular, Salvador . Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal, que procedió a la deliberación de esta sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO: Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
SEGUNDO: El acusado mantiene en su recurso que no concurren los requisitos del delito de apropiación indebida previsto en el artículo 252 del Código penal . Sin embargo, tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio debemos compartir las conclusiones a las que llega la sentencia apelada.
En suma, frente a lo alegado en el recurso, no nos encontramos ante un mero incumplimiento contractual ajeno al delito de apropiación indebida, cual sería la falta de pago del precio de la cosa vendida, porque, de acuerdo con los hechos declarados probados -y no cuestionados directamente en el recurso-, el contrato suscrito no fue el de compraventa, sino de mandato, comisión o intermediación, en virtud del cual la empresa constituida por los hermanos Salvador , COMERCIAL MABER, S.C., encargó al acusado la venta de tres vehículos destinados a la exportación, concretamente, a Angola. Así, el hoy apelante no adquirió la propiedad de los vehículos a cambio de una determinada cantidad de dinero, sino que debía venderlos en Angola por cuenta de los hermanos Salvador , a tal punto que los vehículos viajaron bajo titularidad de COMERCIAL MABER, S.C. hasta llegar a ese país y esta misma empresa o los hermanos Salvador asumían los gastos de flete y de aduanas e incluso el billete de avión del acusado para llegar hasta Angola, lo mismo que el incremento que se produjo de los gastos de aduanas reclamados por el acusado, todo ello a tenor de los documentos unidos a los autos y de las pruebas personales practicadas en el juicio, en cuya valoración no apreciamos error alguno.
Por tanto, la factura de 6 de marzo de 2010 no respondía realmente a una compraventa, como corrobora la diferencia entre la suma del precio individual de cada vehículo -53.630 euros- y la cantidad final expresada en la factura -50.000 euros-, aparte de que, como hemos dicho, debían ser descontados todos los gastos aún no determinados para la exportación de los vehículos, de modo que una u otra cantidad más parecía un objetivo máximo que el efectivo precio a conseguir por parte del acusado. Además, el acusado declaró en el juicio que vendió los vehículos por 12.000 euros y que los hermanos Salvador le debían dar un porcentaje o comisión -a cambio de su actividad de intermediación-; pero lo cierto es que ni ha devuelto los vehículos - en el supuesto de que no hayan sido vendidos- ni ha pagado suma alguna a la acusación particular, como concluye la sentencia apelada. Concurren, por tanto, todos los elementos del delito de apropiación indebida, en tanto que el acusado recibió los vehículos en comisión de venta y ha incorporado a su patrimonio bien los propios vehículos o bien el dinero obtenido con su venta, pese a que el contrato de contrato de mediación o corretaje le obligaba a no hacerlo y a actuar en beneficio de su principal, por lo que no se trata de un mero incumplimiento de contrato. Por todo ello, procede desestimar el recurso.
TERCERO: Debemos declarar de oficio las costas de esta alzada, conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dado que no apreciamos méritos para hacer un distinto pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el acusado, Lucas , contra la sentencia referida, que CONFIRMAMOS íntegramente. Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.La presente resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos consideren legalmente procedentes.
Notifíquese y devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su ponente, el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

