Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 81/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 1/2015 de 05 de Marzo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2015
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 81/2015
Núm. Cendoj: 21041370012015100067
Núm. Ecli: ES:APH:2015:171
Núm. Roj: SAP H 171/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
Rollo numero: 1/2015
Procedimiento Abreviado número:97/2014
Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva
S E N T E N C I A
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En la ciudad de Huelva, a 5 de Marzo de 2015.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo
la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES, ha visto en Juicio Oral y Público el
Procedimiento Abreviado número 97/2014 procedente del Juzgado de Instrucción número Cinco de Huelva
contra Fermina , con DNI NUM000 , nacida el día NUM001 -72, Carlos Jesús , DNI NUM002 ,nacido
el NUM003 -76 y Ruth , DNI NUM004 , nacida el NUM005 -78.
Son partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Pilar Asencio Aguilar y los acusados,
representados por la Procuradora Dª Mª Cruz Reinoso Carriedo y defendidos por la Letrada Dª Mª Teresa
Largo Martín.
Antecedentes
PRIMERO.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción número Uno de Huelva y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Fermina , Carlos Jesús y Ruth .
SEGUNDO.- Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes, celebrándose la Vista oral el día de 4 de Marzo de 2015, con el resultado que consta en Acta.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en su Conclusiones Definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de trafico y tenencia para el trafico de sustancias que causan grave daño a la Salud previsto y1 y penado en el artículo 368.1 y 2 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a cada uno de los Acusados la pena de DOS Años de Prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y Multa de 800 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago y costas procesales.
Interesando se decrete el Comiso del dinero con el destino legal dado la naturaleza del delito y Comiso y destrucción de la droga intervenida.
CUARTO.- La Defensa en igual tramite se Adhirió a las Conclusiones Definitivas por la Acusación Publica.
II.- HECHOS PROBADOS UNICO.- Por investigaciones llevadas a cabo por el Grupo I de Estupefacientes de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de esta Capital, se tuvo conocimiento de la dedicación al tráfico de drogas, concretamente heroína y cocaína, en el inmueble sito en la CALLE000 número NUM006 de los acusados Fermina , cuya ilícita actividad la ejercía en el piso NUM007 , y los acusados Carlos Jesús y Ruth , que vendían la sustancia en el piso NUM008 .
Para comprobar la veracidad de dicha información ,se estableció un servicio de vigilancia en torno a dicho inmueble, comprobándose los días 12,22,27,28,29 y 30 de Mayo, 2,4,5,6 y 18 de Junio de 2014, cómo los acusados vendían sucesivamente la droga a todos los drogodependientes que se la demandaban y así, cuando poseían la droga para la venta los acusados Carlos Jesús y Ruth , era la acusada Fermina la que permanecía en el portal de la vivienda para indicarle a los compradores el piso NUM008 , y viceversa, cuando vendía la sustancia la acusada Fermina , era su hermana Ruth o su cuñado Carlos Jesús , los que permanecían en el portal para el mismo fin. Tras dichas vigilancias se intervinieron a catorce compradores que salieron de los domicilios de los acusados, catorce ,paquetillas' de heroína y cocaína.
El 10 de Julio de 2014, los agentes solicitaron autorización Judicial para la entrada y registro en ambos domicilios, que se otorgó por auto de la misma fecha, no hallando nada reseñable en la vivienda de la acusada Fermina , e interviniendo en el domicilio de los acusados Carlos Jesús y Ruth una bolsa con recortes de plástico, un teléfono móvil de la marca LG con restos de THC, concretamente 0,1 gm, un envase de plástico con 0,1 gm de heroína, 49,5 de resina de hachís con pureza del 0,68% en THC y un valor en el mercado de 300 euros, una planta de 15,74 gm de cannabis, con pureza del 1,5% y un valor en el mercado de 90 euros, así como 1.450 euros, producto de las ventas ya realizadas.
Todos los acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los Hechos declarados probados son constitutivos de un delito Contra la Salud Pública en su modalidad de trafico y tenencia para el trafico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 Párrafos 1 y 2 del Código Penal y ello por cuanto que concurren todos los requisitos objetivos y subjetivos que definen dicho ilícito penal, siendo de aplicación el citado párrafo Segundo del referido precepto atendiendo para ello a la escasa entidad de los hechos descritos y a las circunstancias personales acreditadas de los culpables.
SEGUNDO.- Del expresado delito son penalmente responsables en concepto de autores los acusados Fermina , Carlos Jesús y Ruth por su directa, material y voluntaria ejecución conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
Los acusados en el acto del Juicio Oral de manera clara y rotunda reconocieron todos los hechos que se le imputaban y su Defensa se adhirió a las Conclusiones elevas a Definitivas por el Ministerio Fiscal, por consiguiente estimamos que procede el dictado de pronunciamiento condenatorio en los términos solicitas por Acusación y Defensa.
TERCERO .- En la realización del referido delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO .- Conforme a lo establecido en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , los responsables de todo delito o falta lo son también civilmente.
Estimamos procedente decretar el Comiso del dinero al que deberá dársele el destino legalmente previsto y el Comiso y destrucción de la sustancia igualmente intervenida.
QUINTO .- Las costas procesales han de imponerse a los criminalmente responsables de todo delito, según se deriva de los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Fermina , Carlos Jesús y Ruth como responsables en concepto de autores de un delito Contra la Salud Pública ya definido de sustancias que causan grave daño a la Salud no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la Pena para cada uno de ellos de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y Multa de 800 Euros con responsabilidad personal subsidiaria de Diez días en caso de impago y costas procesales.Se decreta el Comiso y destrucción de la sustancia intervenida así como el Comiso del Dinero igualmente intervenido.
Asimismo, les abonamos el tiempo de prisión preventiva por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditara en Ejecución de Sentencia.
Conclúyanse las correspondientes Piezas de Responsabilidad Civil.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
