Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 81/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 68/2015 de 12 de Julio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2015
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 81/2016
Núm. Cendoj: 07040370022015100675
Núm. Ecli: ES:APIB:2015:2358
Núm. Roj: SAP IB 2358/2015
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 68/15
S E N T E N C I A NÚM. 81/16
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
MAGISTRADOS:
D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL
Dª. ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS
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En Palma de Mallorca, a doce de julio del año dos mil quince.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 68/15,
dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 2150/12, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. tres de
Ibiza, por un delito contra la salud pública, contra el acusado Jose Pedro (también conocido como Pedro
Jesús ), nacido el día NUM000 de 1980, con NIE. núm. NUM001 , hijo de Bartolomé y de Julia , natural de
Al Hoceima (Marruecos); sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día
11 hasta el 14 de junio de 2012 y desde el 30 de junio de 2016, continuando después, de modo ininterrumpido
y hasta el momento presente, en prisión provisional; representado por el Procurador D. Alberto Vall Cava de
Llano y defendido por la Letrada Dª. Cristina Molina Costa.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Amparo González, y
Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO
DELGADO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el segundo inciso del artículo 368 del Código Penal (menor entidad), estimando como responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Jose Pedro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se impusiera la pena 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 330 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 7 días, caso de impago de la multa, y las costas; interesó además el comiso de las sustancias estupefacientes y del dinero intervenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Penal .
SEGUNDO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado Jose Pedro , también conocido como Pedro Jesús , con NIE NUM001 , nacido el NUM000 /1980 y sin antecedentes penales, en situación regular en España, sobre las 14 horas del día 11 de julio de 2012 fue sorprendido por agentes de la Policía Local de San Antonio en el Paseo Marítimo de esta localidad cuando ofrecía a los transeúntes sustancias estupefacientes, siendo hallado en su poder 5 comprimidos de MDMA de un peso de 1,101 g. y una pureza del 49,9%, 6 comprimidos de MDMA de un peso de 1,788 g. y una pureza del 37,7%, 2 comprimidos de MDMA de un peso de 0,673 g. y una pureza del 28,7%, cuatro bolsas con cannabis sativa tipo hierba de un peso de 4,7 g. y una pureza del 21,5% una bolsa conteniendo 1,584 g. de MDMA de una pureza del 76,7% y una bolsa con 1,304 g. de cocaína de una pureza del 15,1%, sustancias que el acusado iba a destinar a la venta, así como 175 euros procedentes de la venta a terceros de estas sustancias.
La sustancia incautada al acusado hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 330 euros.
Fundamentos
UNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Jose Pedro , también conocido como Pedro Jesús , como responsable de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de 330 EUROS de MULTA, sustituible en caso de impago derivado de insolvencia, por siete días de responsabilidad personal; y al pago de las costas procesales.Se decreta el comiso de las sustancias estupefacientes y del dinero intervenido, dándosele a todo ello el destino legal.
Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NO DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección.
Doy fe.-
