Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 81/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1815/2015 de 11 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 81/2016
Núm. Cendoj: 15030370012016100017
Núm. Ecli: ES:APC:2016:43
Núm. Roj: SAP C 43/2016
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00081/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0017955
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001815 /2015
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0001998 /2015
RECURRENTE: Lorenzo
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 12 de febrero de 2016.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número
1 de A Coruña, en juicio de delito leve nº 1998/15, sobre HURTO, figurando como apelante Lorenzo , y como
apelado MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de delito leve aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor de un delito leve de hurto previsto y penado en el articulo 234.2 del CP a la pena de veinte días de multa a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.'.
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Lorenzo , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 1815/15.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- En el acto celebrado el día 11-8-2015 se ha practicado prueba real, lícita y suficiente en su preciso sentido de cargo, que, en su conjunto, neutraliza la garantía de inocencia de Lorenzo en los términos exigidos por la jurisprudencia (p. ej. SS.TS de 19/6/2013 , 2/10/2013 , 5/11/2013 , 20/2/2014 , 24/6/2014 , 23/10/2014 , 13/11/2014 , 12/3/2015 , 13/3/2015 , 10/11/2015 , 20/11/2015 , etc. ). Valorado ese acervo incriminatorio desde el esencial privilegio de la inmediación, la conclusión impugnada es inmune a esta instancia al no constar error patente que justifique la modificación del motivado criterio del Juzgado ni desviación institucional en ese orden de conceptos; es correcta la regla de juicio que ha permitido la declaración de culpabilidad en el caso concreto .
En definitiva, acreditada la reunión de los presupuestos objetivos y subjetivos del imputado tipo de hurto (art. 234.2, en tentativa), el recurso es en este punto desestimado al no desvirtuar las interesadas alegaciones del escrito apelatorio de 28-8-2015 el sólido fundamento del fallo condenatorio revisado, y máxime cuando advertido de la facultad de asistencia de abogado el inculpado no hizo uso de ella cuando correspondía, y, por otra parte, la versión acerca de la tenencia del producto SPEED MASTER SP SURF que aportó a presencia judicial ha sido descartada por la Sra. Juez de Instrucción de forma lógica y suficientemente motivada, sin que el informal recurso analizado ahora demuestre ni remotamente la equivocación invocada. Es lo dictaminado por el Fiscal el 13-10-2015 al defender la ratificación de la condena.
SEGUNDO.- Por lo expuesto, la apelación es desestimada, sin especial imposición de costas procesales de esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña de 11-8-2015 , sin imposición de las costas del mismo.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
