Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 81/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1465/2016 de 08 de Febrero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Febrero de 2017
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 81/2017
Núm. Cendoj: 15030370022017100074
Núm. Ecli: ES:APC:2017:360
Núm. Roj: SAP C 360/2017
Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00081/2017
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N545L0
N.I.G.: 15053 41 2 2013 0101314
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001465 /2016 T
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MUROS
JUICIO DE FALTAS Nº 1274/2013
Delito/falta: FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES
RECURRENTE: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA
Procurador/a: D/Dª EDUARDO GONZALEZ CERVIÑO
Abogado/a: D/Dª CARLOS OVIDIO PARDO MONTAÑA
RECURRIDO: Amparo
Procurador/a: D/Dª PEDRO ANTONIO FERNANDEZ LESTON
Abogado/a: D/Dª JAVIER TAJES SENDON
En A Coruña, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de
la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Nº 1 de los de MUROS, en el Juicio de Faltas Nº 1274/2013, seguido por una falta de lesiones
imprudentes, siendo parte apelante la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEUGUROS Y REASEGUROS,
representada y defendida por los profesionales arriba referenciados, y como apelada DOÑA Amparo ,
representada por el procurador Sr. Fernández Leston y defendida por el abogado Sr. Tajes Sendon.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 20-0-2016, cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo imponer e impongo a Anselmo y a la compañía aseguradora ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, (en su condición de responsable civil directa) la obligación de indemnizar a la masa hereditaria de EDUARDO GALLARDO BLANCO en la cuantía de 34.124 euros por días de estancia hospitalaria; asimismo la obligación de indemnizar a las denunciantes por ser hijas del finado, Salvadora Y Cecilia , EN LA CUANTÍA DE 21.569,11 EUROS a cada una de ellas en concepto de perjuicio por el fallecimiento de su padre.
Que debo imponer e impongo a tales cantidades de condena en materia de responsabilidad civil los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato del Seguro .
Que debo condenar y condeno al denunciado y a la compañía aseguradora, Anselmo y a la entidad ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA al pago de las costas causadas en esta instancia'
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación procesal de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 1465/2016 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone la aseguradora a la sentencia de instancia que impone los intereses previstos en el artículo 20 de la ley de contrato de seguro y asimismo la condena al pago de las costas causadas, alegando que no procede dicha condena por cuanto, con fecha 18 de febrero de 2014 realizó una oferta de 50.91560 € al perjudicado la cual fue aceptada e ingresada en la cuenta bancaria, y posteriormente el 9 de julio de 2015, procede a consignar la cantidad de 26.347,61 € dictándose, con fecha 12 de agosto de 2015, auto que declara la suficiencia de la cantidad consignada. Por último se opone la aseguradora al pronunciamiento acogido en trámite de complemento/aclaración de sentencia por el cual condena a la aseguradora a indemnizar a la masa hereditaria del finado y perjudicado del siniestro por atropello con resultado de muerte posterior en la cuantía que proceda y se determine en ejecución de sentencia previa acreditación documental que será objeto de examen a la vista de la testifical practicada sobre la persona de Silvia y/o gastos similares si los hubiere y sean acreditados en el momento procesal oportuno. Alega la aseguradora que el hecho de que se contrate a una persona para que acompañe al paciente no es un gasto necesario para su curación de ahí que no proceda indemnizar cantidad alguna por tal concepto.
La jurisprudencia ha señalado que lo que debe valorarse en cada caso es la desidia o presteza de la aseguradora en afrontar y cumplir con su deber de resarcimiento al perjudicado ( Sentencia del TS de 23 de enero de 2003 ; EDJ 2003/599). En el ámbito de las Audiencias Provinciales sí han existido pronunciamientos sobre esa cuestión; Así, la Sentencia de AP Barcelona, Sec. 16ª, de 28 de julio de 2011 (EDJ 2011/183337), la equipara a la falta de oferta motivada cuando ésta se efectúa fuera del plazo de los tres meses y además, no puede entenderse motivada cuando no se incluía el detalle de los informes médicos en que se basaba para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada (ese detalle es imprescindible para que 'el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo', como especifica el novedoso art. 7.3.c) LRCS), la Ley 21/2007, de 11 de julio . De este modo es equiparable a la falta de oferta o respuesta motivada, los supuestos en los que no se ha realizado en el plazo de tres meses, o la oferta o respuesta motivada no tiene todos los elementos necesarios para que pueda ser valorada por el perjudicado, cuestión que deberá examinarse en el caso concreto.
En el caso de la oferta realizada por la compañía de seguros desglosa los conceptos por incapacidad temporal (días de hospitalización, días de incapacidad impeditiva) y la indemnización básica por lesiones permanentes cuantificándola en 30 puntos por un importe total de 28.051,20 euros estableciéndose que dicha oferta está fundada en los siguientes documentos: 'informes de nuestros servicios médicos. Entendemos que dicha oferta no se ajusta a lo establecido en el artículo 7 de la ley 21/2007 de 11 de julio , por la que se modifica el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y ello por cuanto el citado precepto establece que la oferta motivada contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, identificándose aquellos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
Asimismo consta en las actuaciones que una de las hijas del fallecido manifiesta que no presta conformidad con la cantidad indicada reservándose los derechos que le asisten a efecto de reclamar judicialmente las cantidades pertinentes por lo que de este modo únicamente afecta a cuenta de mayor cantidad el importe indicado en la oferta sin prestar conformidad con la valoración efectuada en la misma. En atención a lo expuesto no procede considerar trascendente a los efectos de de la estimación del recurso la oferta dirigida por la compañía aseguradora el 18 de febrero de 2014.
Establece el artículo 123 del código penal que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables del delito o falta estableciendo las sentencias Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2002 y de 14 de marzo de 2003 que la responsabilidad civil alcanzan a la restitución, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios, sin que alcance al resto de responsabilidades pecuniarias declaradas en la sentencia que competen al condenado como responsable criminalmente. De este modo y aun cuando el pronunciamiento hubiere sido únicamente por la responsabilidad civil, en el ámbito penal no procede la imposición de costas a la compañía aseguradora. Procede la estimación del recurso en este punto.
Y considerando que el fallecido estuvo ingresado en el hospital desde el momento del accidente hasta su fallecimiento en la unidad de cuidados continuos del CHUAC no procede la confirmación de la sentencia recurrida en cuanto condena a indemnizar en la cuantía que proceda y se determine en ejecución de sentencia y gastos similares si los hubiere y se acrediten en el momento procesal oportuno y ello por cuanto el causante estaba ingresado en la unidad de cuidados continuos y no se considera que sean gastos derivados del accidente aquellos que no estén directamente relacionados con la curación de las lesiones. El abono de tales gastos no trae causa directa en el accidente sino en la relación contractual concertada entre el causante o su hija y la persona contratada, ni los mismos se pueden considerar gastos necesarios para la sanidad estando además ingresado el paciente en la unidad de cuidados continuos.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA contra la sentencia de fecha 20-07-2016, dictada en el juicio de faltas nº 1274/2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Muros y, revocamos la resolución recurrida en el sentido de no imponer la condena en las costas de instancia a la parte recurrente y dejar sin efecto el pronunciamiento de la sentencia recurrida respecto a la indemnización de la cantidad que se determine en sentencia y los gastos similares si los hubiere y se acreditasen en el momento procesal oportuno . Se confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
