Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 81/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 31/2017 de 19 de Abril de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Abril de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MANZANARES, JOSÉ MANUEL NICOLÁS
Nº de sentencia: 81/2017
Núm. Cendoj: 30016370052017100283
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1692
Núm. Roj: SAP MU 1692/2017
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00081/2017
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
Equipo/usuario: RAC
Modelo: 213050
N.I.G.: 30016 43 2 2016 0004579
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000031 /2017
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Eugenio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª GEMA GOMEZ LINARES
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 81
En la ciudad de Cartagena, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.
El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia,
Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo
número 31/2017, dimanante del Juicio sobre Delitos Leves número 163/2016, tramitado en el Juzgado de
Instrucción Número Cinco de Cartagena por el delito leve de lesiones, en el que han sido partes el Ministerio
Fiscal, en representación de la acción pública, D. Jacobo , en nombre y representación de su hijo menor de
edad Miguel , Dª. Maite y D. Eugenio , en virtud del recurso de apelación interpuesto por éste contra la
sentencia de fecha 3 de noviembre de 2016 , dictada en el referido Juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número Cinco de Cartagena, con fecha 3 de noviembre de 2016, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'Que el día 22/04/16, sobre las 14#30 horas, el menor de edad Miguel se bajó del autobús escolar en la parda de DIRECCION000 ( DIRECCION001 ), Cartagena, en el que también iba el hijo de los denunciados, Eugenio , también menor.
Que justo al bajarse los dos menores, Maite se dirigió a Miguel para decirle que no se metiera más con su hijo, sin que conste acreditado que ésta agrediera al menor.
Que una vez Maite y su hijo llegar a su casa, la primera y su marido, a bordo de un vehículo, se dirigieron hacia donde estaba Miguel , que iba caminando de camino a su casa, momento en que Eugenio agarró a Miguel , y le agredió, tirándolo al suelo, perdiendo en ese momento Miguel las gagas graduadas que portaba.
Que consecuencia de tales hechos, el menor Miguel sufrió lesiones consistentes en excoriaciones, por las que precisó primera y única asistencia médica, tardando en curar 4 días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sin quedarle secuela.
Que los padres del menor tuvieron que comprarle otras gafas similares, por importe de 150 euros, IVA incluido'.
SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Debo condenar a D. Eugenio como autor responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de SESENTA DÍAS DE MULTA, que a razón de 4 EUROS de cuota diaria supone la cantidad de 240 EUROS, quedando sujeto a la responsabilidad penal personal subsidiaria legalmente prevista, y condenándolo igualmente al pago de las costas procesales causadas en el juicio si las hubiere.
Que debo absolver a Dª Maite , del delito leve de que fue acusada y origen de las presentes, con todos los pronunciamientos favorables.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado indemnizará a los padres del menor en la suma de 150 euros, por el importe de las gafas del menor'.
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por D. Eugenio , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que condena a Eugenio , como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , el mismo interpone recurso de apelación, alegando quebrantamiento de normas y garantías procesales al establecer la extensión de la pena de multa sin motivación alguna e infracción de normas del Ordenamiento Jurídico ( artículo 50.5 del Código Penal ) al establecer la cuantía de la cuota diaria dela multa sin fundamento en la verdadera situación económica del mismo (en paro de larga duración, con un hijos, ingresos de la familia representados por los obtenidos por la esposa -taxista- y tener que satisfacer la hipoteca de la vivienda en la que habitan, por importe de 428,47 euros mensuales, de acuerdo con la documentación que aporta), por lo que solicita que se rebaje la extensión de la controvertida pena a su límite inferior y cuota diaria de dos euros.
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar.
En efecto, por lo que se refiere a la extensión o duración de la pena de multa, la prevista en el citado artículo 147.2 es la de uno a tres meses, por la que la impuesta de dos meses (o sesenta días) se sitúa en el límite máximo de la mitad inferior, lo que necesariamente se ha de cohonestar con los hechos por los que el ahora recurrente fue condenado, que, no se olvide, fue capaz de abordar a un niño -entonces de trece años-, Miguel , cuando iba caminando para su casa, 'y le agredió, tirándolo al suelo, perdiendo en ese momento Sion las gafas graduadas que portaba'. Desde luego, hubiese sido deseable que esa conjunción entre el sustrato fáctico y el Fallo se explicase e individualizase en la fundamentación de la pena, pero no puede sustentarse la ignorancia de los motivos de la decisión judicial.
Y en cuanto al importe de la cuota del día multa, es verdad que ninguna motivación ofrece la sentencia apelada al respecto, pero también lo es que, según reiterada jurisprudencia, que interpreta el art. 50.5 del Código Penal , salvo en casos en que se acredite una situación de indigencia, pobreza máxima o de total penuria económica, si no se conoce la capacidad económica de la persona condenada, esto es, sus rendimientos y patrimonio, por un lado, ni sus cargas, obligaciones o deudas, por otro, resulta procedente y equitativa la imposición de una cuota diaria de multa que oscile entre los 6 y los 12 euros; mientras que, en este caso, la impuesta es la de 4 euros, mucho más cercana al mínimo posible de dos euros diarios que al máximo, establecido en cuatrocientos euros, por lo que en realidad no precisaría de una motivación especial (v. STS 2910/2012, de 3 de mayo ). Es más, la situación económica de Eugenio que se describe en el recurso (incluso con soporte documental, como se ha dicho) puede considerarse 'bastante limitada' -como se dice en el mismo con relación a los ingresos y cargas de la familia-, pero en modo alguno puede ser considerada de indigencia o similar que pudiera justificar la imposición, como se pretende, del mínimo absoluto previsto en la ley.
TERCERO.- Procede por todo ello, junto con lo razonado por el Juzgador 'a quo', la confirmación de la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Eugenio , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número Cinco de Cartagena en fecha 3 de noviembre de 2016 en los autos de Juicio de Delito Leve seguidos en el mismo con el número 163/2016, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
