Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 81/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 54/2019 de 25 de Febrero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 81/2019
Núm. Cendoj: 15030370022019100049
Núm. Ecli: ES:APC:2019:401
Núm. Roj: SAP C 401/2019
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00081/2019
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: SB
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0013962
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000054 /2019
Recurrente: Obdulio , MBT SERVICIOS SANITARIOS CC , Pablo
Procurador/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES
GONZALEZ GONZALEZ , ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA GARCIA COSTAS, ANA MARIA GARCIA COSTAS , MARIA JOSE
GONZALEZ RODRIGUEZ
Recurrido: Camila , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª DOMINGO RODRIGUEZ SIABA,
Abogado/a: D/Dª ALFONSO IGLESIAS FERNANDEZ,
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 54/2019, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 289/2017, seguidas de oficio por un delito estafa,
figurando como apelante el acusado Obdulio , MBT SERVICIOS SANITARIOS CC, Pablo , y como apelado
el MINISTERIO FISCAL, Camila ; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DOLORES
FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña con fecha 26/09/2018, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pablo y Obdulio como autores de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248.1 y art 249 CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena 9 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo a cada uno de ellos. Y al pago de las costas procesales por mitad, incluidas las de la acusación particular.'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Obdulio , MBT SERVICIOS SANITARIOS CC, Pablo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 24/10/2018, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 02/01/2019, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia declara probado que la denunciante contrató un tratamiento dental consistente en la colocación de fundas de porcelana en todas las piezas, que posteriormente se emitió factura en la que se incluyeron ocho endodoncias no realizadas, que la denunciante abonó a los acusados la suma de 8000 €, y que hubo enriquecimiento injusto teniendo en cuenta que los acusados facturaron 8000 € a la perjudicada, a sabiendas de que las endodoncias no habían sido realizadas.
En la fundamentación jurídica se recoge que la perjudicada declara que le dijeron que le iban a colocar unas prótesis de porcelana con un presupuesto de 8000 €, no poniendo ninguna objeción ni al tratamiento ni a su precio, que estuvo yendo a la clínica desde el mes de julio al de setiembre 2010, pagando 900 € la primera vez que fue, 900 € a los diez días, el resto al terminar el tratamiento - momento en el que le dieron la factura-, que la mutualidad le devolvió mil € del importe satisfecho, que dada la mala evolución del tratamiento volvió la clínica sobre el mes de octubre o noviembre y que posteriormente acudió a otro odontólogo y se enteró que las endodoncias incluidas en la factura no habían sido realizadas.
Precisa la sentencia que de las manifestaciones de la propia perjudicada no se puede deducir la afirmación rotunda de que los acusados le hubieran dicho con claridad que le iban a poner las endodoncias, que declaró la perjudicará que los acusados le dijeron que le iban a poner unas prótesis de porcelana, que el presupuesto era de 8000 euros y que estuvo de acuerdo con ambas cosas ( esto es con el tratamiento y con el importe del mismo).
Finalmente concluye dicha sentencia que ha quedado acreditada la realización de los presupuestos del tipo penal de estafa pues se ha facturado a la perjudicada por unas endodoncias que no se han realizado.
Frente a ello se oponen los condenados cuestionando, entre otros extremos, la existencia de engaño y consiguiente delito de estafa.
Procede la estimación del recurso teniendo en cuenta que no ha quedado acreditada la relación de causalidad entre un engaño y el perjuicio sufrido. El nexo causal ha de producirse del engaño provocado y el perjuicio subsiguiente, ofreciéndose este como consecuencia de aquel, lo que implica un dolo antecedente ( sentencias Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2000 y de 24 de marzo de 1999 entre otras).Los requisitos de la estafa deben estar causalmente relacionados de modo y manera que el error sea consecuencia del engaño y que el desplazamiento económico tenga por causa el error, de la misma manera que el perjuicio causado sea consecuencia del desplazamiento económico ( sentencia Tribunal Supremo 22 de enero de 2002 ).
En el caso de autos no podemos considerar que la facturación en la que se incluyen las endodoncias no realizadas constituya engaño bastante, causante y determinante del desplazamiento patrimonial, y ello es así por cuanto la perjudicada abonó 8000 €, tras haber aceptado un presupuesto de 8000 € por la colocación de unas fundas de porcelana , estuvo de acuerdo con dicho presupuesto, e inició el desplazamiento patrimonial con dos pagos de 900 € cada uno antes de la finalización del tratamiento y por lo tanto antes de la entrega de la factura. En ningún momento se condicionó el traspaso patrimonial a la realización de las endodoncias ni la perjudicada ha precisado que estas fueran incluidas en los 8000 € del presupuesto verbal por ella aceptado para la colocación de unas fundas de porcelana. No se está sometiendo al presente procedimiento la actuación conforme a la Lex artis y en consecuencia la colocación de unas fundas de porcelana sin antes haber practicado unas endodoncias, ni en definitiva la correcta realización de las tareas presupuestadas, esto es la colocación de las fundas de porcelana.
La sentencia Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2017 , establece que cuando estamos ante una prueba directa -aquella que suministra afirmaciones relativas al hecho imputado, sin necesidad de construcciones inferenciales- la valoración de la razonabilidad del crédito que se le confiere es en buena medida tributaria de la percepción inmediata de la práctica de la prueba por el juzgador. Pero ello no releva de la exigencia de que la impresión que así se produce en el receptor no deba revalidarse desde la perspectiva de criterios objetivos. Ahora bien el control de la valoración no puede consistir en una revisión o 'vuelta a ver (y oír)' la documentación del acto de deponer el testigo en el juicio. Ni siquiera cuando ésta consiste en una plena grabación de dicho testimonio. El control ha de ser de la valoración -reflejada en la justificación expresada- por el juez y no ha de tener por objeto lo que el juez valora'.
En el caso de autos la motivación recogida en la sentencia recurrida no es suficiente para fundamentar una sentencia de condena por el delito de estafa. Ello es así teniendo en cuenta que, en la propia sentencia, se recoge que la perjudicada aceptó el presupuesto de 8000 € por la colocación de una de unas prótesis de porcelana. Sin embargo considera que concurren los presupuestos del tipo objetivo del delito de estafa, pues se ha facturado a la perjudicada por unas endodoncias que no se han realizado, y cuantifica la responsabilidad civil en la suma de 8000 € en concepto del perjuicio ocasionado a la víctima, concretado en el importe de un tratamiento - las endodoncias- que se facturó pero que no se le dispensó.
No pueden prosperar la valoración probatoria ni las inferencias realizadas teniendo en cuenta que el importe de las endodoncias facturadas y no realizadas asciende únicamente 1280 € y que además la perjudicada cobró de la Mutualidad la cifra de la cantidad de 1100 €.
En atención a lo expuesto se impone la estimación del recurso absolviendo a los recurrentes del delito de estafa del que había sido condenados. La factura que incluye unas endodoncias, emitida una vez concluido el tratamiento, por el importe aceptado por unas prótesis de porcelana, antes de dar comienzo al mismo, habiendo además ya la recurrente realizado dos pagos parciales, no es causante del desplazamiento patrimonial y no constituye un engaño determinante y constitutivo del tipo penal del delito de estafa.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando a los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Pablo y de Obdulio y MBT servicios sanitarios, revocamos la resolución recurrida y absolvemos a los recurrentes del delito de estafa por el que habían sido condenados.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

