Sentencia Penal Nº 81/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 81/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 1591/2018 de 04 de Febrero de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FRAILE COLOMA, CARLOS FRANCISCO

Nº de sentencia: 81/2019

Núm. Cendoj: 28079370152019100019

Núm. Ecli: ES:APM:2019:556

Núm. Roj: SAP M 556/2019


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
Teléfono:
Fax:
GRUPO DE TRABAJO 2NA
37050100
N.I.G.: 28.049.00.1-2018/0004562
Apelación Juicio sobre delitos leves 1591/2018
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Coslada
Juicio inmediato sobre delitos leves 551/2018
Apelante: D./Dña. Domingo
Letrado D./Dña. CARMEN IANCU
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA N.º 81/19
MAGISTRADO:
CARLOS FRAILE COLOMA
En Madrid, a 4 de febrero de 2019.
Visto el recurso de apelación interpuesto por la Letrada D.ª Carmen Iancu, en nombre y representación
de Domingo , contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2018, por el Juzgado de Instrucción n.º 5
de Coslada . Han sido partes en la sustanciación del recurso la apelante citada y, como apelado, el Ministerio
Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Coslada, con fecha 12 de junio de 2018, se dictó sentencia cuyos 'HECHOS PROBADOS' dicen: 'El día 5 de junio de 2018 Domingo interpuso una denuncia frente a Fulgencio , en la cual manifestaba que el día 4 de junio de 2018, sobre las 21:30 horas, el denunciado, tras una discusión verbal entre ambos, le propinó dos patadas en la espalda. En el informe médico forense se objetivó una contractura postraumática lumbar.

No obstante, la cusa de dicha lesión no quedado debidamente probada, tras la práctica de la prueba celebrada en el acto de la vista oral'.

Y cuyo 'FALLO' dice: 'Que debo absolver y absuelvo a Fulgencio de los hechos que se les imputan, con declaración de las costas de oficio'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Letrada D.ª Carmen Iancu, en nombre y representación de Domingo , se interpuso recurso de apelación, solicitando la declaración de nulidad de la sentencia y la práctica de un nuevo enjuiciamiento por órgano judicial distinto del que conoció el anterior, alegando, como único motivo, error en la valoración de la prueba.



TERCERO .- Admitido a trámite el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos en esta instancia.

Fundamentos


PRIMERO .- Por la representación procesal de Domingo se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Coslada, en la que se absuelve a Fulgencio del delito de lesiones del que venía siendo acusado.

El único motivo de impugnación (error en la valoración de la prueba) se desarrolla con las siguientes alegaciones: La versión del recurrente se ve corroborada por un elemento periférico: el informe médico forense de fecha 12 de junio de 2018, que es compatible con la versión de la agresión sufrida por aquel. Dicho informe, que consta en las presentes actuaciones y que en ningún momento no ha sido impugnado por la parte contraria, acredita unas lesiones, consistentes en contractura postraumática lumbar, que han precisado para su curación de diez días, tres de los cuales fueron impeditivos, y que son compatibles con el mecanismo de producción expuesto por el recurrente. Dicho informe, emitido por un especialista totalmente independiente, tanto respecto de la víctima como del acusado, constituye una prueba pericial cuya valoración parece haber obviado el órgano juzgador. Por tanto, en el presente caso, de la prueba practicada podemos deducir, dice el apelante, que la lesión se produjo en los términos expuestos en la denuncia y confirmados en el juicio por la declaración del denunciante.

En atención a lo expuesto, considera el recurrente que, puesto de manifiesto el error sufrido por el juzgador respecto a la valoración de pruebas, la calificación jurídica que lleva a cabo resulta equivocada y procede la anulación de la sentencia absolutoria y la práctica de un nuevo enjuiciamiento por órgano judicial distinto del que conoció el ya celebrado.



SEGUNDO .- El recurso no puede ser estimado. Pretende el recurrente la anulación de la sentencia absolutoria dictada en primera instancia alegando error en la valoración de la prueba.

Según art. 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al que remite el art. 976.2 del mismo cuerpo legal , para la regulación del recurso de apelación en el procedimiento para el enjuiciamiento de delitos leves, dispone que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, dice el párrafo siguiente, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa. Ahora bien, el art. 790.2, en su tercer párrafo, exige, para la anulación de la sentencia absolutoria, cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba, que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.

En el presente caso, el recurrente solicita la declaración de nulidad de la sentencia porque entiende que, a pesar de las versiones contradictorias puestas de manifiesto en el juicio por él como denunciante, afirmando que fue agredido por el denunciado, quien le propinó dos patadas, y por este último, negando la agresión y limitándose a admitir un leve empujón defensivo, ante el gesto del denunciante de agacharse al suelo para coger una piedra, temiendo que se la lanzase, su versión resulta corroborada por las pruebas médicas (parte de asistencia e informe médico forense) que reflejan que el día de autos sufrió lesiones compatibles con la agresión denunciada.

En la sentencia apelada, se tiene en cuenta la existencia de las lesiones objetivadas en las referidas pruebas médicas, si bien se argumenta que las versiones enfrentadas ofrecidas por denunciante y denunciado suscitan dudas que impiden concluir que tales lesiones fueran consecuencias del mecanismo lesivo descrito por el ahora recurrente. Tiene en cuenta, a este respecto, el juzgador de instancia que el hoy apelante declara en el juicio que hizo ademán de agacharse como para coger una piedra y que es precisamente este gesto lo que el denunciado manifiesta le infundió temor y le llevó a empujar al denunciante, lo que, precisamente por esa coincidencia parcial con el relato del denunciado, lleva al juzgador a quo a considerar más verosímil la declaración de este último, incluyendo tal actuación en el ámbito de la legítima defensa.

Es cierto que el dictamen médico forense concluye que las lesiones que el denunciante presentaba son compatibles con la dinámica de producción que este expresa, pero ello no implica necesariamente que no lo sea con otras diferentes que no fueron sometidas a la consideración del perito.

A la vista de todo, tras el examen de lo actuado y de la grabación del juicio, debe concluirse que la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia es razonable, suficientemente argumentada, sin omitir la correspondiente referencia a cada una de las pruebas practicadas y sin apartarse manifiestamente de las máximas de experiencia, por lo que no concurre ninguno de los supuestos legales que sustentan la declaración de nulidad solicitada, lo que obliga a la plena confirmación de la sentencia apelada.



TERCERO .- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada D.ª Carmen Iancu, en nombre y representación de Domingo , contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2018, por el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Coslada , confirmo íntegramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de su procedencia, con testimonio de lo acordado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.