Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 81/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 3/2019 de 18 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 81/2019
Núm. Cendoj: 48020370022019100117
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:986
Núm. Roj: SAP BI 986/2019
Resumen:
PRIMERO.- Recurre en apelación el acusado su condena dictada en la primera instancia, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Y, alternativamente, la rebaja de la pena al mínimo legal de 12 meses con una cuota de 2â?¬ día.
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-18/005421
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2018/0005421
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación juicio rápido / Judizio azkarreko apelazioko erroilua
3/2019- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio
azkarra 296/2018
Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo - UPAD Penal
Atestado n.º/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Jesús Luis
Abogado/a / Abokatua: IÑIGO LARTITEGUI SEBASTIAN
Procurador/a / Prokuradorea: ICIAR OTALORA ARIÑO
SENTENCIA Nº: 90081/19
Ilmos./Ilma. Sres./Sra.
Presidente D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrado Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ
En la Villa de Bilbao, a 18 de marzo de 2019.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente el
Rollo de Juicio Rápido nº 3/19, procedente de la Causa Abreviado Rápido nº 296/18 del Juzgado de lo Penal
nº 2 de Barakaldo por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCION
SIN PERMISO contra D. Jesús Luis , con D.N.I. NUM001 , de nacionalidad española, hijo de Agustín y
de Silvia , nacido en BILBAO el día NUM002 de 1.990, con domicilio en CALLE000 Número NUM003 ,
NUM004 de SESTAO (BIZKAIA), constando cautelarmente privado de libertad por esta causa el día 20 de
septiembre de 2.018, cuya representación procesal no consta y asistido por el Letrado KOLDOBIKA GARCÍA
MENDIGUREN, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Penal nº2 de Barakaldo se dictó con fecha 16 de octubre de 2018 sentencia en la que se declaran expresamente los siguientes HECHOS PROBADOS: Jesús Luis , mayor de edad, carece de permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores, por no haberlo obtenido nunca.
El día 20 de septiembre de 2.018 , sobre las 18,10 horas, Jesús Luis fue identificado por una patrulla de agentes de la Ertzaintza que, tras advertir que conducía el vehículo Citroën C4, con placas de matrícula ....-SPS , por la Avenida Alameda de las Llanas, de la localidad de Sestao, lo siguieron en su recorrido por las Calles Vicente Blasco Ibáñez, Gran Vía y Rivas, interceptándole, finalmente, en el cruce de las calles Alfredo Marín y El Sol de la citada localidad, cuando ya había estacionado el vehículo.
Jesús Luis fue condenado por Sentencia de fecha 13 de julio de 2017, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Bilbao, en el Procedimiento Abreviado Número 126/2.017, como autor responsable de un delito de conducción sin permiso. En la citada sentencia se le impuso la pena de 37 días de trabajos en beneficio de la comunidad. La citada sentencia es ejecutoria.
No se ha probado la concreta capacidad económica de Jesús Luis , encontrándose en situación de privación de libertad en la fecha de celebración del juicio, habiendo sido regresado en grado.
El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: Que debo condenar y condeno a D. Jesús Luis , como autor responsable, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción de un vehículo a motor careciendo de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca del artículo 384.2 del Código Penal , a: a.- La pena de 18 meses y 1 día de multa con una cuota diaria de 6 euros (total de 3.246 euros). b.- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. c.- Abonar las costas del presente procedimiento.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación por D. Jesús Luis , en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se señaló el día 21 de febrero de 2019 para deliberación y votación del recurso de apelación.
HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación el acusado su condena dictada en la primera instancia, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Y, alternativamente, la rebaja de la pena al mínimo legal de 12 meses con una cuota de 2€ día.
Argumenta en defensa de la petición principal que la Sentencia realiza una incorrecta valoración de la prueba e incurre en vulneración del principio de presunción de inocencia. Ya que el acusado no reconoció haber conducido el vehículo y da una explicación del motivo de que le denunciaran. Que primero lo condujo su mujer y después su cuñado por las calles de Sestao, manifestándolo así en el procedimiento, y cuando le detuvieron estaba fuera del vehículo en un parque, sin que hubiera nadie dentro. Que los agentes le tienen animadversión y le detuvieron sabiendo que tenía que regresar al centro penitenciario ese día, lo que provocó que le regresaran de grado. Y que solo sabe conducir coches automáticos, no manuales, como el de autos. Y que la testifical de los agentes no aclara la forma en que le siguieron hasta detenerle. Considerando insuficiente la única prueba directa ¿ testifical del agente NUM005 - para sostener la condena al no ser ni siquiera su testimonio coincidente con el de su compañero. Y de la petición subsidiaria de rebaja de la pena al mínimo legal de 12 meses con una cuota de 2€ día que no concurrir ninguna circunstancia agravante, al no constar en la causa el testimonio de la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº4 de Bilbao.
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal ha emitido informe interesando la confirmación de la resolución recurrida por encontrarla ajustada a Derecho en base a sus propios fundamentos, pretendiendo únicamente el acusado con su recurso una revisión de la valoración correctamente realizada, lógica y razonable.
Pone de manifiesto en concreto que las alegaciones del recurso no desvirtúan los pronunciamientos motivados de la resolución, en cuanto a que el acusado indicó que conducían su novia y su cuñado, mientras que ninguno de ellos confirmaron dicho dato en su declaración y la testifical de los agentes ha sido clara y ausente de motivación espuria frente al acusado al declarar que le vieron conducir sin ningún género de dudas aunque en un momento determinado lo llegaran a perder de vista.
SEGUNDO.- La invocación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia o insuficiencia de prueba de cargo suficiente para enervarlo conlleva la necesidad de que en apelación se valore si dicha prueba es bastante y adecuada por haber sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales, y de contenido netamente incriminatorio. Debiendo examinarse también si el juicio de autoría ha sido realizado conforme a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito penal. Y estando fuera de duda, en todo caso, que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo de la instancia por el de la apelación, ya que dicho juicio deductivo realizado entonces solo puede ser revocado si resulta contrario a las reglas de la lógica o máximas de la experiencia ( SSTS Sala 2ª nº759/2009 y 70/2011 ) o se ha incurrido en quebranto del principio in dubio pro reo.
Nada de ello se aprecia sea de aplicación al presente caso.
En el fundamento de derecho primero de la sentencia se llega a la condena del Sr. Jesús Luis al concluir que era el conductor del vehículo pese a carecer de permiso de circulación que le habilitara para ello, valorando para ello la declaración del acusado y como prueba documental la información recogida en el atestado sobre la efectiva carencia de permiso de conducción, reseñando los folios en los que consta, y como prueba de naturaleza personal la testifical prestada en el juicio por los agentes de la Ertzantza NUM005 y NUM006 y la novia y cuñado del acusado, Dª Edurne y D. Heraclio .
Así frente a la versión exculpatoria del acusado negando que el día de los hechos hubiera conducido el vehículo y manteniendo que cuando llegaron los agentes a identificarle estaba él fuera del coche ya detenido que habían conducido previamente su novia y su cuñado.
Examina la testifical del agente de la PAV nº NUM005 que dijo conocer al Sr. Jesús Luis con motivo de unas investigaciones que estaban llevando a cabo, sin tener relación con él por ningún otro motivo. Que ese día por la tarde estaban parados en un coche sin distintivos en la plaza del Ayuntamiento y le vieron conduciendo un coche detenido en un semáforo, yendo su novia Edurne como copiloto mirando el teléfono móvil. Que creían que no tenía permiso de conducir y lo comprobaron por teléfono obteniendo la respuesta de manera inmediata. Que no le pudieron dar el alto en ese momento y le perdieron de vista unos 20/30 minutos, y cuando volvieron a encontrar el coche estaba detenido, el acusado sentado en el asiento de piloto y su novia fuera. Y asimismo del nº NUM006 quien, tras asegurar no tener ninguna relación con el acusado, declaró que se encontraban parados en un coche camuflado en la plaza del Ayuntamiento, que él conducía y su compañero, que iba de copiloto, le dijo que el Sr. Jesús Luis estaba conduciendo un coche y que no tenía permiso de conducir. Que le siguieron y aunque le perdieron de vista un tiempo volvieron a interceptarle encontrándole sentado en el asiento del piloto junto a otra persona que fue quien llamó a otros familiares. Que la mujer se puso muy nerviosa, tranquilizándola el acusado. Y que aunque negaba que él hubiera conducido el coche, no les decía quién lo había hecho. Apreciando dichos testimonios, prestados a su presencia, firmes y verosímiles, con ausencia de contradicciones en ellos en los aspectos esenciales del relato.
Sin dotar en cambio de relevancia probatoria para cuestionar dichos testimonios al testimonio prestado por Dª Edurne y D. Heraclio , pareja y cuñado del acusado. Al limitarse la primera a negar que fuera éste el conductor y afirmar que condujeron indistintamente ella y su hermano. Y relatar el segundo que si bien estaba cerca cuando vio que detenían a su cuñado no se acercó para evitar que le registraran y le cogieran los datos.
Valoración probatoria suficientemente motivada en la que no consta que se haya incurrido en manifiesto error o incongruencia entre lo recogido en la misma y la realidad, generador de indefensión de no resultar ahora subsanada, ni que se haya empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia. Y sin que las consideraciones efectuadas en el recurso, insistiendo en que el acusado no condujo el vehículo, que ni tan siquiera sabe conducir coches manuales, y atribuyendo a los agentes policiales ánimo espurio en sus respectivos testimonios e incurrir en contradicciones, se desprendan de lo actuado ni se acompañan tampoco de prueba objetiva de ningún tipo, debiéndose por todo ello desestimar la petición principal absolutoria del recurso.
Y sin que la pretensión subsidiaria de rebaja de la pena al mínimo legal por no haberse aportado prueba de cargo suficiente para acreditar que concurre la circunstancia agravante de reincidencia, pueda tampoco prosperar.
Se recogen en los hechos probados de la Sentencia que a la fecha de su comisión, 20 de septiembre de 2.018 , D. Jesús Luis había sido condenado por Sentencia firme de 13 de julio de 2017, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao, Procedimiento Abreviado nº 126/2.017, como autor también de un delito de conducción sin permiso del art. 384 CP imponiéndosele la pena de 37 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Y aplica en el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia la agravante de reincidencia del artículo 22.8ªCP porque al delinquir había sido ejecutoriamente condenado por un delito de la misma naturaleza sin considerar cancelados ni susceptibles de cancelación los antecedentes penales derivados de ello.
Sustentando la concurrencia de dicha circunstancia agravante, con un criterio que se respalda ahora en apelación plenamente, en la información arrojada por la hoja histórico penal del acusado unida a la causa al constar la existencia de dicha condena (nota B11), reconocerla como cierta el propio acusado en el juicio a preguntas de su propio letrado y la consideración, que exime de la necesidad de que obre en la causa el testimonio de la Sentencia cuya ausencia es puesta de manifiesto en el recurso, de que al ser la pena impuesta -37 días de trabajos- naturaleza menos grave conforme al art. 33.3 l) CP , no existe ninguna duda de que no pudo haber transcurrido el plazo necesario para su cancelación de 2 años al ser firme la condena en julio de 2017 y haberse perpetrado el delito en el que se aplica la agravante en septiembre de 2018. Circunstancia que conlleva que la fijación de la pena en 18 meses y 1 día de multa sea en el mínimo legalmente previsto por aplicación de la regla del art. 66.1.3ª CP .
TERCERO.- Desestimándose íntegramente el recurso se condena al apelante al abono de las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PROCURADORA SRA.OTALORA ARIÑO EN REPRESENTACIÓN DE D. Jesús Luis CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2018 EN CAUSA SEGUIDA COMO JUICIO RÁPIDO CON EL Nº 296/18 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BARAKALDO, CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN .
Se condena al acusado al abono de las costas procesales causadas en la alzada.
Esta sentencia es susceptible de RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo por infracción de ley del, conforme a lo previsto en los arts. 847.1.b ) y 849.1º LECrim previa su preparación ante este Tribunal mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
