Última revisión
04/04/2019
Sentencia Penal Nº 81/2019, Juzgado de lo Penal - Palencia, Sección 1, Rec 29/2019 de 14 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Penal Palencia
Ponente: ALVAREZ PEÑA, OLGA
Nº de sentencia: 81/2019
Núm. Cendoj: 34120510012019100001
Núm. Ecli: ES:JP:2019:10
Núm. Roj: SJP 10:2019
Encabezamiento
C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2
Equipo/usuario: CHD
Modelo: N85850
Delito/Delito Leve: CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Paulino , GRANJA COTO VERDE SL GRANJA COTO VERDE SL GRANJA COTO VERDE SL
Procurador/a: D/Dª , , JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO
Abogado/a: D/Dª , FERNANDO BACHILLER LUQUE , JUAN CRUZ RODRIGUEZ LOPEZ
Contra: Urbano , Víctor
Procurador/a: D/Dª SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ, ELENA RODRIGUEZ GARRIDO
Abogado/a: D/Dª JOSÉ MIGUEL RODRIGO PÉREZ,
En Palencia, a catorce de marzo del año dos mil diecinueve
La Ilma. Sra. Dª. OLGA ÁLVAREZ PEÑA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Palencia, HA VISTO Y OÍDO en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado seguido bajo el número 29/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Palencia y tramitado en el mismo como Procedimiento Abreviado nº 33/18, seguido por DELITO DE MALTRATO INJUSTIFICADO A ANIMAL DOMÉSTICO O AMANSADO contra Urbano con DNI NUM000 , hijo de Abelardo y Belinda , nacido en Zaragoza, en fecha NUM001 /1960 y Víctor con DNI NUM002 , hijo de Alexander y Candida nacido en Boadilla de Rioseco (Palencia), en fecha 27 julio de 1953, en el que han sido parte el Ministerio Fiscal, y de dichos acusados, representado el primero por la Procuradora Dª Soledad Calderón Ruigomez, y asistido por el Letrado Sr. D. José Miguel Rodrigo Pérez y representado el segundo por la Procuradora Sra. Dª Elena Rodríguez Garrido y asistido por el Letrado Sr. D. Fernando Bachiller Luque.
Antecedentes
Turnados dichos autos a este Juzgado de lo Penal por ser el competente para el enjuiciamiento y fallo, se señaló para la celebración del correspondiente juicio oral el día 12 de marzo de 2019, celebrándose en el día señalado con el resultado que consta en acta.
Los Letrados de la defensa elevaron a definitivas las conclusiones de sus respectivos escritos de defensa interesando la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.
Hechos
Que la explotación contaba con tres naves, A, B y C. La nave C albergaba las gallinas en pleno ciclo de producción, la nave B se encontraba vacía y la nave A contenía las gallinas que habían acabado su ciclo productivo, habiéndose detectado meses antes además salmonella.
Que el acusado Víctor , perfecto conocedor de la explotación por cuanto que ha dedicado toda su vida a la avicultura y conocía la granja y la explotación de la que se había encargado siempre, con absoluto desprecio a la vida, salud y bienestar de los animales, hizo dejación de sus deberes mínimos de cuidado, higiene y alimentación de las gallinas iniciando una restricción alimentaria para que las aves fallecieran por inanición, como así ocurrió, conociendo que dichas aves debían ser sacrificadas en un matadero.
Que desde el día 22 de febrero de 2018 dejó de alimentar a las aves de la nave A como correspondía lo que provocó el sufrimiento de las mismas y ocasionó la muerte de muchas de ellas, lo que comprobaron agentes del Seprona que acudieron a la granja el día 8 de marzo de 2018, observando cadáveres de gallinas tanto en las jaulas como en los pasillos como en contenedores de plástico existentes en el acceso a la nave, así como un estado de higiene y cuidado deficiente: huevos diseminados por el suelo de la nave, envases de veneno al alcance de las gallinas que estaban fuera de las jaulas, gallinas vivas en un foso con deyecciones. Que el poco alimento existente se suministraba al interior de las jaulas sin que al mismo tuvieran acceso las gallinas que estaban fuera.
Que el día 15 de marzo de 2018 agentes del Seprona y una veterinaria oficial de la Sección de Sanidad y Producción Animal de Palencia se personaron nuevamente en la granja constatándose que la situación era si cabe más lamentable al comprobar la existencia de 703 cadáveres de gallinas en pasillos y un número indeterminado en jaulas y fosa de deyecciones, encontrando una mínima cantidad de pienso en los silos. Que igualmente había entre 50 y 100 gallinas fuera de las jaulas, vagando libremente entre residuos, desconociendo cómo accedían al alimento.
Que entre el 22 de febrero de 2018 y el 15 de marzo de 2018, a consecuencia de la falta de alimento, fallecieron 2.882 gallinas.
Fundamentos
Los hechos que se declararan probados son constitutivos de un delito continuado de maltrato injustificado de animales domésticos o amansados previsto y penado en los art. 337.3 y 74 del CP .
De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado Víctor , por su participación voluntaria, material y directa en los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del Código Penal dado que, los mismos han quedado acreditados, al existir actividad probatoria que ha destruido la presunción de inocencia del acusado.
De la prueba practicada en el juicio oral, a saber, testifical, documental y pericial, resulta sin género de dudas la autoría del acusado del delito de que se le acusa en este procedimiento.
Desde luego ha resultado probada la situación de maltrato injustificado de las aves de la Nave A de la granja entre los días 22 de febrero y 15 de marzo debido a su nula alimentación que produjo la muerte por inanición de 2.882 aves y probado también el estado de la nave en cuestión en cuanto a la existencia de cadáveres en pasillos y jaulas junto con aves vivas, muchas de ellas deambulando por la nave, sin acceso estas a alimentación por estar automatizada en jaulas y al contrario con acceso a raticida existente para roedores en la nave y además probada la convivencia de dichas aves vivas no sólo con cadáveres, sino con excrementos, huevos diseminados por el suelo, roedores mismos. Todo esto provocó sin duda un sufrimiento de las aves hasta morir.
El agente de la Guardia Civil con TIP NUM003 declaró al respecto que '(...) ven animales muertos. Hay tres naves. La nave A por lo visto tenían un foco de salmonella (...). Al entrar en un contenedor a la derecha había gallinas muertas. Dentro en pasillos, gallinas muertas y vivas y en las jaulas también había muertas. Lo normal es lo de la nave C, 5 o 6 gallinas muertas. En la nave A el volumen era bastante elevado: en el contenedor para el gestor y las que veían en pasillos (...). No había comida. Fue al sifón y la parte de abajo, el depósito, estaba vacío. No había medida de contención del brote. No estaba limpio. Había excrementos. Lamentable por decirlo de una forma suave. Le preguntan a Víctor por la causa y les dice que son más viejas y está haciendo un triage (...). Vio ratas (...). En algún momento debió comentar que él pide pienso y la empresa no lo manda. La primera justificación es el triage y los visones. Sí comenta que él pide la comida, pero no le mandan (...). Vuelven la segunda vez el 15 de marzo. Ya vienen los veterinarios de Astudillo. Del 8 al 14 de marzo no había diferencia. Cada vez más mortandad. El primer día, a ojo, no habría menos de 300 cadáveres. El 9 de marzo cerca de 1.000 y el último día bastantes más (...)'.
En parecidos términos los testigos peritos veterinarios explicaron lo sucedido.
Mariano explicó en juicio que 'realizó una inspección el 9 de marzo. La nave A tenía gallinas que habían acabado el ciclo productivo y habían dado positivo a salmonela. Había dos contenedores de cadáveres. Preguntaron al responsable y dijo que había habido ataque de visones (...). Los comederos no tenían comida. Les enseñó el silo y el sinfín lo tenía mojado y estaba desmontado. Le dice que no podía hacer restricción alimentaria ni muda forzada. Se refiere a Víctor . En las visitas anteriores era él el responsable (...). Las últimas visitas en julio y septiembre de 2017 (...). Había dos contenedores y en cada uno unos 200 cadáveres. No dio otra justificación (...). Le dejaron claro que no podía hacer ni restricción ni muda por ser una manada positiva. El único destino es el sacrificio sin opción a muda forzada (...). Desde la inspección del día 15 de marzo el señor Víctor se presenta como empleado (...). El destino de las aves de la nave A era el matadero y destrucción que es un coste añadido. El señor Víctor no había hecho gestión alguna para esto. No tiene constancia de que hubiera contratado un matadero. Después le ha enseñado un contrato con Galocha pero tuvieron ellos que buscar otra vía, la de Tracsa. El primer día les dijo que estaba buscando matadero. Con posterioridad les habló de Galocha (...). Le insta que informa quién es el responsable y en algún Acta refleja que es el señor Víctor (...). La explotación se inmoviliza el 15 de marzo (...). Antes de la inmovilización no había tenido contacto con el Sr. Urbano . En el cuidado había distintos empleados y estaba Víctor (...).'.
En el mismo sentido Isabel declaró que realizó la inspección el día 15 de marzo por la tarde y 'ven cadáveres en los pasillos; a la derecha contenedores con cadáveres, roedores por el suelo y en partes altas, cebos para roedores al alcance (...). Los cadáveres estaban en pasillos, jaulas y contenedores. Contabilizó en los pasillos 703 cadáveres. Agua había y los comederos estaban prácticamente vacíos. Él decía que no tenía ninguna responsabilidad en lo que sucedía. De los cadáveres cogió muestras para llevar al laboratorio por descartar un proceso infeccioso. De los cinco cadáveres, 4 presentaban mal estado de carnes, mal estado de plumaje, diarrea, caquepsia. En la necrosia la musculatura estaba muy disminuida en 4, había falta de grasa generalizada y en buche una cantidad mínima de alimento. La caquepsia es extrema desnutrición. Morir de hambre supone sufrimiento (...). Las bajas era más de 2800 gallinas. El señor Víctor le dice que es empleado y que no tiene ninguna responsabilidad (...)'.
En definitiva, los anteriores testigos peritos explicaron lo que ya consta en las Actas que obran incorporadas en el Atestado.
Por tanto, de las declaraciones anteriores y documental (Atestado: Actas referidas y fotografías, acontecimiento 1 de los del Juzgado de Instrucción) resulta que concurren todos los elementos del tipo penal de que se acusa y que recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de 12 de junio de 2018 :
'El art. 337 del CP en la redacción vigente en la fecha de los hechos, posterior a la entrada en vigor de la reforma operada por LO 1/2015 de 30 de marzo, dispone lo siguiente:
'1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.'.
En relación con este figura penal empieza a haber ya una prolija doctrina en el ámbito de la jurisprudencia menor de las Audiencias. Por lo que ahora interesa señala la SAP Madrid 722/2017, de 14 de diciembre que 'el maltrato animal, de un delito doloso que puede darse en continuidad delictiva (QUERALT JIMENEZ), ubicándose en el actual artículo 337 bis, como subtipo atenuado, la antigua falta de maltrato a animales del derogado artículo 631.2, sin modificaciones en la conducta típica, aunque sí en la penalidad, que pasa a ser ahora multa de uno a seis meses, pudiendo imponer el Juez, además, la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, tratándose este último de un tipo penal 'de peligro abstracto, potencial o hipotético' (BRAGUE CENDAN) y, por tanto, de carácter residual, que se aplica siempre que el maltrato no haya dado lugar a los resultados de muerte o lesiones referidos en los apartados anteriores del precepto (ALASTUEY DOBON). La jurisprudencia ha incluido en el artículo 337 del Código los casos de falta de atención y cuidado a los animales, siempre que se dé el resultado de lesiones exigido ( SAP de Zaragoza, Sec. 6ª, 69/2015, de 10 de febrero ), así como en el caso de que se produzca como resultado la muerte o lesiones que menoscaben gravemente la salud del animal doméstico o amansado, pudiendo encajar dentro del tipo penal comportamientos tales como el dejar de alimentar al animal lo que le causa la muerte o lesiones ( SAP Cáceres, Sec. 2ª, 231/2012 de 15 de junio ).'
En nuestro ámbito territorial, la SAP Las Palmas 307/2017, de 1 de septiembre -sección 6 ª- señala que 'Aún cuando la reforma de 2.010 eliminó el requisito del ensañamiento, claramente persiguió una mayor protección de los animales y nos encontrarnos ante un tipo penal caracterizado por una conducta de maltrato injustificado al animal , doméstico o domesticado, que admite cualesquiera medios imaginables para infligirlo, con la exigencia de un resultado: la muerte o una lesión que menoscabe gravemente la salud del animal.
Siendo la comisión por omisión es perfectamente viable como una de las múltiples modalidades de ejecución posibles en cuanto a los medios o procedimientos empleados por el autor para causar la muerte del animal o una lesión grave, siempre que el que omita la conducta exigible se encuentre en posición de garante de la vida y la salud del animal en los términos que determina el artículo 11 del Código Penal a y exista, por tanto, una obligación jurídica de actuar (legal o contractual) cuya omisión sea la causa del resultado típico. La Ley Canaria 8/91 de 30 de abril de Protección de los Animales cuando establece como obligaciones del poseedor de un animal de los protegidos por la ley, particularmente los de compañía, 1. El propietario o poseedor de un animal doméstico tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cuantas actuaciones sean precisas para ello. Dicho sea de paso y al hilo de la alegación sobre la posible infracción administrativa cometida, la conducta enjuiciada excede con mucho del catálogo de infracciones que relata el artículo 24 de la referida Ley sectorial Canaria.'
En parecidos términos destacamos la SAP Granada 646/2015, de 3 de noviembre .
Además, maltratar según la primera acepción del Diccionario de la RAE significa 'Tratar mal a alguien de palabra u obra', luego el grave menoscabo de la salud que exige el tipo penal no requiere necesariamente una acción, máxime en cuanto se alude a cualquier medio o procedimiento, lo que posibilita integrar dentro de sus elementos normativos comportamientos omisivos sin necesidad de acudir a la construcción jurídica de la comisión por omisión del art. 11 del CP , como así acontece con la desatención y la falta de los más elementales cuidados que requieran los animales, sin que tampoco sea necesario un dolo directo debiendo admitirse el eventual, y sin que por tanto sea preciso una conducta encaminada a ocasionar el resultado, bastando que al sujeto activo se le represente con su proceder la alta probabilidad de que ello pueda acontecer.'
Sentado lo anterior, no ha sido la conducta típica lo discutido por las defensas, sino que lo controvertido ha sido verdaderamente la autoría.
Al respecto no cabe duda alguna sobre la autoría del acusado Víctor , quien ha venido sosteniendo su 'falta de responsabilidad por ser solamente un empleado', debiendo entender ello obviamente a los meros efectos exculpatorios. Así declaró que 'en febrero y marzo de 2018 era ayudante avícola en la granja. Es lo que consta en el contrato. El 9 de febrero de 2017 vende la granja (...). Es dado de alta el 19 de abril. En ese período aparecen personas de su grupo de empresas que trabajan en Madrid (...). Se le ignora en ese tiempo. Nadie toma la responsabilidad de abrir a las 6 y marcharse a las 22 (...). En la práctica como nadie se hace cargo tiene que tener una garantía porque él tiene tres avales y su preocupación es que la granja funcione (...). En un principio hay un encargado muy de acuerdo con la política del Sr. Urbano pero no progresa. Se personan después esas personas. Y finalmente aparece Victor Manuel que venía de una fábrica de piensos de Galicia. Este controla las cajas, puestas y ocupa una vivienda durante meses. Se va a final de año. Alberto causa baja desde noviembre. El encargado Paulino causa baja en febrero. Esther está con jornada reducida (...). Se incorpora una persona del este con problemas de alcohol. Se ve en el mayor abandono. En el registro de la Junta de Castilla y León figuraba como representante y cuidador de los animales. Todos los años se hace una comunicación de datos censales, desde 2012 en adelante. La hacen los veterinarios y él solo firma sin saber que se hace cuidador de los animales. No hay otra persona que de el dato o se haga responsable (...). El declarante firmaba el albarán de la entrega de pienso. En la primera inspección del Seprona él estaba en la granja. Les dice aquí tienen las llaves, soy solo un empleado. Entró un camión de pienso para la nave C y al tiempo el coche de la Guardia Civil (...). El 8 de marzo estaba él también. Acompañó a los agentes (...). Las instalaciones estaban sucias porque no les daba tiempo. Había cadáveres porque no les daba tiempo. 120 bajas el 8 de marzo, 140 el 9 de marzo. Era excesivo. Esa nave no era rentable y el señor Urbano lo sabe: por el brote de salmonela, por la edad de la gallina y la puesta. El pienso de la nave A y la nave C eran totalmente diferentes. La nave C llevaba más proteína y energía. La nave A llevaba pienso de peor calidad. El 16 de febrero es el último día que se descarga pienso en la nave A, 5.960 kilos. Con esa entrada tenían existencias hasta el 21 o 22 de febrero. Tenía pactado con Galocha que el 22 de febrero se cargaban y se llevaban al sacrificio (...). Le propuso que si el jueves no tenía ingresado el dinero no las sacrificaba. Comunicó esto a Urbano . Sabía las circunstancias, el sacrificio, el presupuesto. Le dijo que esa cantidad no la podía asumir. El día antes le dijo que no había hecho el ingreso y no lo podía hacer (...). Para la nave C seguía entrando pienso. El precio del pienso de la nave A y C era diferente e iba todo muy conciso (...). El matadero aconseja que las últimas 24 horas no se de de comer a las gallinas para que el desecho sea menor. Esas gallinas el día anterior comieron 1.500 kilos. Comían 2.100 normalmente (...). A partir de ese día el señor Urbano le dice que a esa nave no entra más pienso. Se lo dice en persona el 23 o 24 de febrero, que no se les diera de comer y que no pidiera más pienso. El declarante le dice que la que van a tener montada va a ser de órdago (...). Le dijo que eso era tremendo. Esa nave ya estaba con unas bajas por encima de lo normal y si no se les da de comer lo normal es que aumente de manera exponencial las bajas. El día 9 de marzo se mete pienso cuando él sabe lo que está ocurriendo (...). El pienso lo pide el declarante y toma el declarante esta decisión. La gallina desde que es pollita lleva una escalada en la calidad del pienso (...). 3.000 gallinas muertas en ese período no es normal. Se mueren por hambre. Matarlas en matadero supone un coste y la muerte por hambre supone un coste menor (...). Cuesta más la salida y la carga de las gallinas muertas que sacarlas para matadero. Ha informado de todo a Urbano . Cree que este no era consciente de la situación que se creaba cuando se dejó de darles de comer el 22 de febrero. Fue por un tema de liquidez. Claro que le dijo va a pasar este desastre (...).' A preguntas del Letrado Sr. Rodrigo dijo que '(...) al final de 2017 entra Piensos Nanta. La llevanza del Diario la hacía el declarante. El señor Urbano ni nadie quiso hacerse cargo. Tenía de ello conocimiento el Sr. Urbano porque estaba a su disposición en la oficina (...). También rellenaba la hoja de alimentos suministrados (...). Tenían 7 u 8 horas de clasificación y recogida de huevos. Aparte había que mirar las bajas, limpiar pasillos (...). La nave A tenía 2 km de pasillos que recorrer. Le comunica todo esto al Sr. Urbano . De hecho llevó a dos personas del este que estaban en embriaguez todo el tiempo. El día 5 de marzo entra pienso en la nave C. Es de diferente calidad y en la nave A le dijo el señor Urbano que no comieran pienso. No lo aplica a la nave A porque tiene orden de no darles de comer (...). Confecciona todos los documentos para el control de la granja día a día (...). Dirigía los trabajos que había que hacer en la explotación (...). Acompañó al Seprona. Abre y cierra la granja. Les indica a la Guardia Civil el funcionamiento de la explotación. El señor Urbano conocía también el funcionamiento de la explotación (...)'.
Pese a que el acusado figuraba de alta como ayudante avícola en la fecha de los hechos, lo cierto es que se ocupaba de la explotación y organización del trabajo de la granja día a día y esto lo reconoció el propio acusado. Era él el que rellenaba los documentos correspondientes a la puesta o los alimentos dispensados, como dijo. Y era él el que pedía pienso y decidía sobre ello. De su declaración resulta su perfecto conocimiento de la avicultura en cuanto al ciclo productivo de las gallinas, el pienso a proporcionarles en cada momento de su etapa o lo que ocurre en caso de restricción alimentaria de las gallinas porque el mismo ha declarado que explicó al coacusado Urbano lo que ocurriría si se dejaba de alimentar a las gallinas. No negó el acusado que fue él quien atendió a los agentes de la Guardia Civil en las visitas. El agente con TIP NUM003 le señaló como responsable. También lo dijeron los veterinarios indicando que era precisamente la persona que en visitas anteriores era responsable de la granja.
Al respecto el testigo Paulino declaró en juicio que 'el señor Urbano iba muy poco. El que llevaba la explotación era Víctor (...). Víctor indicaba cómo hacer las cosas, lo que tenían que hacer, vendía los huevos (...)'. También la testigo Esther dijo que 'las funciones de Víctor desde que vende la granja no variaron. Era responsable de facto'. Y en el mismo sentido el testigo Isidro declaró que 'las funciones del señor Víctor eran las mismas, dar órdenes, dirigir la explotación. Llevaba el pienso y el frigo con los huevos. Cogía el albarán de pienso y lo entregaba en oficina al señor Víctor (...). No tuvo relación con el señor Urbano . Las decisiones las tomaba el señor Víctor (...)'.
En esas circunstancias comunicó ciertamente al coacusado Urbano la necesidad de sacrificar las aves de la nave A y se ocupó él de contratar un matadero que debía cargar las aves el día 22 de febrero (factura matadero Galocha, acontecimiento 184 de los del Juzgado de Instrucción). Sin embargo, y como no podía atender el gasto Urbano , como declaró incluso Víctor , aun en el supuesto de que aquel hubiese ordenado que no fuesen alimentadas, debió haber alimentado a las gallinas puesto que sabía que de no alimentarlas morirían de hambre como así ocurrió. Y pudo hacerlo porque había pienso, como luego veremos. Debió hacerlo porque conocía el sufrimiento que padecerían las aves y las consecuencias. Pero es más, en ningún caso ha sido probado que el acusado Urbano le ordenara que no alimentase a las gallinas de la nave A porque este acusado lo ha negado. Y no consta que le fuera dada esa orden. Cuando menos pudo el acusado requerir a Urbano que ordenase alimentar a las gallinas o requerirle que comprase el pienso correspondiente según él a dichas aves mediante burofax o de otro modo documentado, como pudo requerirle que documentase la orden de no alimento que según él le dio. Nada de esto consta.
Y no debe olvidarse que este acusado Urbano no estaba día a día en la granja, no atendía la granja como dijeron los demás trabajadores. Es dudoso que entendiera de la explotación, aunque sí llevaba las decisiones económicas. Esto es lo que declaró el acusado, que 'en febrero y marzo de 2018 era administrador de la empresa y había comprado casi todas las acciones menos una pequeña parte de un hijo de Víctor (...). No tiene ni idea de gallinas (...). Había una deuda y se trataba de poder cobrar (...). Víctor tenía todas las funciones. Llevaba la granja. Toda la vida había sido de él. Se puso de administrador para poder cobrar. Cuando Víctor le llamaba para pienso, para pagar la fractura, pagaba. El control lo llevaban Víctor y Paula . Le decían 7.200 para pienso. Si había dinero lo ingresaba y sino lo buscaba. Las nóminas igual. En principio cuando se queda con la empresa servía él el pienso con Piensos Ebro. Cuando se insta el concurso y ya no puede servir y habla con Víctor como había una deuda con piensos Nanta (...). Habrá estado 10 o 12 veces en la granja. Subía a la granja cada 10 o 12 días (...). Tuvo conocimiento que hubo un brote de salmonela. Le informa Víctor . No sabe qué medidas se toman (...). Le dice Víctor que hay que matar las gallinas. Se lo dice al mes de salir la salmonela. Le dice a Víctor que pida precio (...). Galocha un matadero les pide 26.000 o 27.000 euros. No podía pagarlo en toda la vida. Se va buscando la vida pero llega la hora de matar y no tiene dinero (...). Era muy sencillo o las mataba o les daba alimento. No le dijo a Víctor como no tenemos dinero déjalas morir de hambre. No sabe por qué él dice eso. Igual ha hecho el comentario que se mueran de hambre pero no le ha ordenado que no les eche pienso (...). Nunca deja de pagar la partida para pienso (...). No tuvo conocimiento de que Víctor las estaba dejando morir de hambre (...). Víctor estaba haciendo una traída. Se lo dice él, que se habían muerto muchas porque estaban haciendo una triada y las más débiles se mueren (...). La última vez que fue a la granja cuando estuvo con los señores y le hicieron firmar. Del 8 al 14 de marzo no sabía que estaban las gallinas muriéndose de hambre. Cuando firmó eso al día siguiente volvió a comprar pienso. Compró pienso siempre que le dijeron (...). Le mantiene a Víctor porque la granja es suya. Es el pacto al que llegan los dos. Si cesa a Víctor , quién va a llevar la granja (...). Tiene que estar Víctor sí o sí. Además, la granja es de Víctor (...)'. A preguntas de su Letrado señaló que 'desde febrero de 2017 a final de año paga él el pienso de Piensos Ebro. A final de año Piensos Ebro empieza a tener dificultades. Entonces empieza a hacer pagos a Nanta. Víctor llega al acuerdo con ellos. No sabe a qué nave iba ese pienso. Víctor sabe esto, llevaba esto. La granja la llevaba Víctor (...). La labor administrativa la llevaba Víctor . Él intentaba cobrar dinero (...). Víctor trabajaba 24 horas al día para la granja (...). No entraba en la granja más que a la oficinica. No tuvo noticias de que hubiera ratas (...).'
Es evidente que las declaraciones de uno y otro acusado son contradictorias pero el acusado Urbano afirmó que era Víctor el que llevaba la granja y esto ha sido probado. En particular en relación con esa llevanza práctica y material del día a día este era quien tomaba las decisiones sobre el pienso. Y sin duda en la granja se sirvió pienso. Como consta documentalmente por los documentos aportados por la defensa de Urbano el 19 de octubre de 2017 se hizo una transferencia a Piensos Nanta de 7.200 euros, el 13 de noviembre de 2017 otra transferencia por el mismo importe, otra el 15 de diciembre de 2017, el 19 de enero de 2018 un ingreso de 7.500 a favor también de Piensos Nanta, una transferencia el 6 de febrero de 2018 por el mismo importe de 7.500 euros, el 2 de marzo de 2018 fue de 7.200 euros y del mismo importe el 13 de marzo de 2018. Si desde el 19 de octubre de 2017 hasta el 13 de marzo de 2018, como consta, mensualmente se venía adquiriendo pienso a Piensos Nanta por la misma cantidad de dinero no resulta lógico que el acusado Urbano diera la orden de dejar morir a las gallinas de la nave A cuando desde octubre de 2017 se compraba pienso en la misma cantidad por el mismo importe. No ha probado la defensa del acusado Víctor que el pienso que se servía fuera distinto según se tratase de alimentar a las gallinas de la nave A o nave C, y aunque así fuera, entraba la misma cantidad de pienso a tenor de los pagos de esos meses indicados. Es por ello que esto ha de llevar a la absolución de este acusado.
Y concurriendo todos los elementos del tipo penal y probada la autoría del acusado Víctor , procede la condena del mismo en los términos que se dirán.
Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta también lo es civilmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal vigente en relación con los artículos 117 y siguientes del mismo cuerpo legal . En el caso de autos no cabe pronunciamiento sobre este particular.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 337.3 y 74 del CP , teniendo en cuenta el maltrato injustificado a que sometió el acusado mencionado a las gallinas dejando de alimentarlas desde el día 22 de febrero de 2018 al 15 de marzo de 2018, lo que ocasionó un sufrimiento en las mismas tal que ocasionó la muerte por inanición de casi 3.000 gallinas, procede imponer al acusado la pena de 15 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con animales y para la tenencia de animales en el sector avícola por tiempo de 2 años y 1 mes.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debo condenar y condeno a Víctor como autor responsable penalmente de un delito continuado de maltrato injustificado a animales domésticos o amansados, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con animales y para la tenencia de animales en el sector avícola en ambos casos por tiempo de DOS AÑOS Y UN MES, con imposición al mismo del pago de la mitad de las costas procesales.
Que debo absolver y absuelvo a Urbano del delito continuado de maltrato injustificado a animales domésticos o amansados de que se le venía acusando en este procedimiento, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.
Comuníquese esta Sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y al Registro de Naturaleza del condenado una vez que la misma sea firme.
Contra esta sentencia, cabe recurso de apelación en el plazo de los diez días siguientes a su notificación el cual deberá ser formalizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la ley de enjuiciamiento criminal .
Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

