Sentencia Penal Nº 81/202...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 81/2020, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 30/2020 de 09 de Marzo de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2020

Tribunal: AP - Granada

Ponente: FERNANDEZ GARCIA, AURORA MARIA

Nº de sentencia: 81/2020

Núm. Cendoj: 18087370022020100140

Núm. Ecli: ES:APGR:2020:334

Núm. Roj: SAP GR 334/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
APELACIÓN JUICIO DE DELITO LEVE nº 30/2020
JUICIO SOBRE DELITO LEVE nº 67/2019
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 4 de DIRECCION000 (GRANADA)
La Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA nº 81/2020
En la ciudad de Granada a nueve de marzo de 2020.-
Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial,
constituida en Tribunal Unipersonal, el Juicio sobre delito leve nº 67/2019 del Juzgado de Instrucción nº 4
de DIRECCION000 (Granada) por lesiones, siendo parte apelante Adolfina y Candida , en propio nombre y
asistidas por el Letrado D. Manuel Ramírez Cara, y apelados, el Ministerio Fiscal y Amalia , en representación
de la menor Ángela .-

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 (Granada), se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2019, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'El pasado 11 de octubre de 2018 sobre las 22:30 horas cuando la menor Ángela se encontraba sentada en un bar de la PLAZA000 de DIRECCION001 tuvo una discusión con otra menor. Tras esto al salir la menor Ángela del establecimiento se encontró con Adolfina la cual instó a su hija menor a que pegara a la menor Ángela diciéndole mátala comenzando una nueva pelea entre las menores. En dicha segunda pelea la menor Ángela recibió una patada en la cabeza por parte de Adolfina . Además de dichas persona también participó en la agresión Candida .

Como consecuencia de tales hechos la menor Ángela sufrio lesiones consistente en fractura de huesos nasales.

Contunsión en mano izquierda. Desprendimiento parcial de uña del 3º dedo de la mano izquierda. Contusión de párpado y área periocular izquierdas y contusión del 5º dedo de mano izquierda, debiendo de invertir para su sanidad 30 días, siendo 20 días de pérdida temporal de la calidad de vida moderada, sin causar secuela, aplicando como medidas asistenciales cura local, inmovilización del dedo con carácter sintomatico y medicación analgésico-antiinflamatoria '.-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Dª . Candida a un delito leve de lesiones leves del artículo 147.2 en grado consumado y en concepto de autora ( artículos 28 y 29) a la pena de dos meses de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Adolfina a un delito leve de lesiones leves del artículo 147.2 en grado consumado y en concepto de autora ( artículos 28 y 29) a la pena de dos meses de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Adolfina y Candida al pago de forma solidaria de la cantidad de 1.364'80 euros en favor de la menor Dª Ángela en concepto de responsabilidad civil, con los intereses legales.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Adolfina y Candida al pago de las costas generadas por este proceso'.-

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Adolfina y Candida , basándose en error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia así como del principio in dubio pro reo; se alega, igualmente vulneración del art. 28 del C.P. El última instancia se impugna la cantidad indemnizatoria consignada en la sentencia. Las apelantes solicitan su libre absolución, y subsidiariamente, la reducción del importe indemnizatorio a la suma de 503, 20 euros.-

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado ' a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 790.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; el Ministerio Fiscal impugnó el recurso, así como la representación de la menor perjudicada; transcurrido el plazo los autos fueron remitidos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día cuatro del presente.-

QUINTO.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita salvo la siguiente frase que queda sin efecto: 'Además de dichas persona también participó en la agresión Candida ' .-

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- Se articula por la representación de la defensa de ambas denunciadas, condenadas en la instancia como autoras de un delito de lesiones leves, un complejo escrito de interposición del recurso donde se alegan motivos que atañen a ambas recurrentes de manera conjunta, de forma individualizada analizando los hechos y la prueba respecto de cada una de ellas, y por último, proponiendo una serie de alegatos impugnatorios que afectarían a la cantidad fijada en sentencia en concepto de responsabilidad civil en favor de la menor perjudicada. De todo ello se realizará un estudio por separado más adelante.

Por su parte el Ministerio Fiscal, al darle traslado del recurso de apelación, solicita la confirmación de la sentencia de instancia por ser plenamente ajustada a derecho.

En último lugar, la representación de la madre de la menor perjudicada se opone al recurso, de manera expresa, y consigna en su escrito, de manera resumida, que no existe ausencia de motivación en la sentencia dictada, cumpliendo el testimonio de la menor la totalidad de los presupuestos jurisprudenciales para otorgar a sus manifestaciones el carácter de prueba de cargo, enervando la presunción de inocencia de las denunciadas.

Por último, se expresa la adecuación del importe fijado como indemnización.-

SEGUNDO.- Abordaremos, en primer lugar, y de manera conjunta, las alegaciones realizadas por las recurrentes sobre el genérico motivo de ausencia o falta de motivación de la sentencia impugnada y adelantamos que el mismo será estimado respecto de Candida y no con relación a su hermana Adolfina que se muestra a todas luces autora de una conducta agresiva en la persona de la menor Ángela , y que a juicio de esta Sala unipersonal se muestra especialmente violenta -una patada-, causante de las lesiones que refleja el parte de asistencia médica y el informe de sanidad médico forense.

Efectivamente, ninguna duda alberga quien resuelve sobre la participación de Adolfina en los hechos ocurridos la noche del día 11 de octubre de 2018 en la PLAZA000 de la localidad de DIRECCION001 (Granada). La citada acusada interviene so pretexto de la defensa de su hija Natividad y ejerce sobre Ángela un acto violento que afecta a la integridad física de la menor. Así lo acredita el relato de hechos de la menor lesionada en juicio, absolutamente convincente y creíble, manteniéndose éste inmodificado desde el momento mismo de la denuncia donde ya describió, con total claridad, la agresión. Declaración que se encuentra corroborada con los documentos médicos que constan unidos en la causa, especialmente el informe de asistencia (f.86) al día siguiente de ocurrir los hechos.

Sin embargo, no ha de correr la misma suerte el referido motivo en cuanto a la denunciada Candida , tía de la menor Natividad , a quien se iba a defender, y hermana de la coacusada, Adolfina . Ni en la denuncia ni en el acto del juicio se describe una concreta acción agresiva contra la menor, sí se afirma que se encontraba en el lugar y aunque seguramente participó en el comportamiento retador y provocador de su hermana, con ganas de gresca, ello por si solo no puede justificar una condena por un delito de lesiones, por leve que sea, siendo necesario que se acredite la concreta acción realizada por la misma.

La sentencia de instancia, en el FD primero, admite la imposibilidad de determinar cuál o cuáles fueron los actos agresivos, más allá de las palabras, realizados por esta denunciada. La sentencia se hace eco de las propias manifestaciones de la menor víctima por cuanto señala pero no vio concretamente como fue, lo que a los fines que nos interesan es lo mismo que no tener acreditados cuáles actos realizados por esta denunciada mermaron su integridad física de la menor víctima.

Por esta razón, el recurso será estimado en cuanto a la condena de Candida , la cual ha de quedar sin efecto pues estando en el lugar de los hechos y participando, aunque solo lo fuera sentimentalmente de la acción de su hermana, no consta acreditado que realizara ningún acto -golpe, sujeción, arañazo, bofetada, zarandeo...- de carácter violento sobre Ángela .-

TERCERO.- En último lugar se realizan, con carácter subsidiario alegaciones contra el importe indemnizatorio fijado en la sentencia, 1.364'80 euros. Se realizan un conjunto de alegaciones dirigidas a considerar que el parámetro de días por pérdida temporal de la calidad de vida moderada, a la que el informe forense atribuye veinte días, no es de veinte sino de cuatro, realizando un conjunto de razones o justificaciones, con apoyo en el propio baremo. De esta forma se rebaja la indemnización del importa antes apuntado a 1.006, 40 euros. Y además, invocando el art. 114 del C.P., por contribución a la producción del daño por parte de la perjudicada, solicita que la indemnización se reduzca en un 50%.

Para resolver esta cuestión, siempre difícil por cuanto consiste en traducir en dinero la reparación del daño físico sufrido, conviene hacer determinadas premisas al fijar el referido importe la sentencia apelada atendiendo al llamado baremo.

Para la fijación del importe de las indemnizaciones en el ámbito penal puede acudirse, como es sabido, al Sistema para la valoración de los daños y perjuicios regulado en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, en su redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que entró en vigor el día 1 de enero de 2016; y puede ser utilizado, a título orientativo, para establecer las indemnizaciones por delitos dolosos. Como ha establecido la Sala Segunda del Tribunal Supremo en jurisprudencia ya consolidada, no siendo exigible la aplicación del llamado 'baremo' en los casos de delitos dolosos, las cantidades que resulten de aplicación de las Tablas podrán considerarse orientativas y, en todo caso, un sistema de mínimos.

Con base a ese carácter orientativo, cualquier interpretación de las reglas que contiene el llamado baremo y la impugnación basada en el mismo, parece que solo es posible para defender una impugnación donde se solicite un importe mayor porque el fijado en sentencia no atienda, si quiera, a los mínimos. Sin embargo, lo que pretende el recurrente es a la inversa pues con base al baremo y a una interpretación interesada del mismo, solicita una reducción del importe de la responsabilidad civil.

En cualquier caso, la gravedad de las lesiones que refleja el parte de asistencia médica y que se han de considerar consecuencia directa de la patada que refleja la narración de Hechos Probados de la sentencia, esto es, fractura de huesos nasales y contusión de párpado y área periocular izquierdas, justifican el importe establecido, sin que pueda compartirse que la pérdida de calidad moderada tenga correspondencia con la imposibilidad de asistencia a clase, tal y como nos propone la parte apelante.

Por otro lado, en cuanto a la contribución del daño por la víctima es un dato que, en ningún caso, se encuentra acreditado, por lo que la reducción propuesta, nada más y nada menos que al 50%, debe ser igualmente desestimada.-

CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.- Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Adolfina y Candida contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2019 dictada por el juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de DIRECCION000 (Granada), en autos de juicio de delito leve nº 67/2019, REVOCO la misma parcialmente, dejando sin efecto la condena de Candida a la que debo de ABSOLVER y ABSUELVO del delito de lesiones leves del que venía siendo acusada, dejando el resto de pronunciamientos de la siguiente forma:1) del importe de la responsabilidad civil se hará cargo íntegramente la única condenada, Adolfina , y 2) las costas se imponen íntegramente a la única condenada, todo ello, sin pronunciamiento expreso sobre las costas de esta segunda instancia.- Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes y devuélvanse los autos originales al juzgado remitente con certificación de la presente para su cumplimiento.- Hágasele saber a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.- Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-
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