Sentencia Penal Nº 81/202...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 81/2020, Audiencia Provincial de Huelva, Tribunal Jurado, Rec 1/2020 de 17 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO

Nº de sentencia: 81/2020

Núm. Cendoj: 21041381002020100003

Núm. Ecli: ES:APH:2020:622

Núm. Roj: SAP H 622:2020


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Tribunal del Jurado 1/2020

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva

Procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado 1/2018

SENTENCIA NUM. 81/20

En la ciudad de Huelva, a diecisiete de junio del año dos mil veinte.

El Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Huelva, bajo la presidencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en trámite de conformidad el procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado 1/20 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva, seguido por los delitos de lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro contra Blas, con documento nacional de identidad núm. NUM000, nacido el NUM001.1998, vecino de Gibraleón (Huelva), CALLE000 núm. NUM002, sin antecedentes, representado por la procuradora Sra. Zaragoza Ruiz y dirigido por el letrado Sr. Revuelta Martín.

Como responsable civil se sigue la causa contra 'Helvetia Seguros, S.A.', representada por la procuradora Sra. Castizo Reyes y dirigida por el letrado Sr. Mazo González.

Han ejercido la acusación particular Daniel y Demetrio representados por la procuradora Sra. Pérez García y dirigidos por el letrado Sr. González-Díaz Malaguilla, interviniendo en el ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Incoadas diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva y continuada su tramitación como procedimiento de la Ley del Jurado, una vez fueron evacuados los oportunos escritos de conclusiones por las partes, se abrió el juicio oral, dictándose a tal efecto auto el 28.11.19, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO.- Recibidos los autos y turnados éstos al Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado el 18.02.20, de dictó el 24.02.20 auto de hechos justiciables conforme a lo dispuesto en el art. 37 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

TERCERO.- En el mismo auto se señaló para la iniciación de la vista del juicio oral para el día 19.03.20, habiendo de postponerse su celebración hasta el día de la fecha a causa de la pandemia de covid-19.

CUARTO.- En el acto de la vista celebrada en el día de hoy, las partes ratificaron y firmaron el acuerdo de aceptación de los hechos y conformidad con las penas solicitadas por la acusación pública que ya anunciaran al Tribunal con motivo de la incoación del procedimiento en la Audiencia Provincial.

QUINTO.- En el transcurso de la citada vista, el Ministerio Fiscal, la acusación particular, la representación de la entidad 'Helvetia Seguros, S.A.', la defensa de Blas, así como el propio acusado, ratificaron a presencia judicial los términos de la conformidad redacta por escrito, asumiendo la defensa tanto la comisión de los hechos por parte de Blas como la procedencia de las penas solicitadas por las acusaciones.

En el mismo acto, solicitó la defensa la suspensión de la pena privativa de libertad que pudiera imponerse al acusado, pretensión a la que no se opuso la representación de Daniel y Demetrio ni el Ministerio Público.

Al concluir la vista, se dictó sentencia condenatoria in voce, que fue declarada firme.

SEXTO.- Daniel y Demetrio no reclaman en concepto de indemnización por las lesiones sufridas al haber sido ya compensados, pero sí por los daños sufridos en sus bicicletas y equipamiento deportivo, sin abarcar el acuerdo entre partes la cuantificación de tales daños materiales, lo cual deberá determinarse ejecución de sentencia.

SÉPTIMO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales vigentes, debiéndose declarar como


PRIMERO.-Alrededor de las 9'20 horas del 11.09.16 Blas conducía a la altura del punto kilométrico 2'3 de la carretera H-30, término municipal de Huelva, un automóvil matrícula ....-GWY, asegurado en la compañía 'Helvetia Seguros, S.A.'

No prestando la atención exigible y adecuada a las circunstancias del tráfico no se dio cuenta de que Daniel y Demetrio circulaban con sus bicicletas por el arcén de la citada carretera que el acusado invadió golpeando con el retrovisor de su vehículo a Demetrio, que a su vez chocó con Daniel cayendo ambos al suelo.

SEGUNDO.- Blas, aun con plena consciencia de lo sucedido, abandonó el lugar de los hechos dejando a los ciclistas en situación de desamparo y riesgo evidentes, teniendo que ser auxiliados por terceras personas y finalmente por los servicios del 112.

TERCERO.- A consecuencia del accidente descrito Daniel sufrió lesiones consistentes en omalgia izquierda, policontusiones y fractura de troquiter humeral sin desplazamiento, precisando para su sanidad además de una primera asistencia tratamiento médico consistente, tardando en curar un total de 77 días, estando 30 de ellos con pérdida de calidad de vida moderada y 47 con perjuicio personal básico, quedándole como secuelas hombro doloroso.

Por su parte, Demetrio sufrió lesiones consistentes en heridas inciso-contusas en codo derecho, erosiones múltiples en antebrazos, rodillas y cara, traumatismo en región dorsal derecha y rodilla izquierda y policontusiones, precisando para su sanidad además de una primera asistencia médica tratamiento médico consistente y tardando en curar un total de 138 días estando 15 de ellos con pérdida de calidad de vida moderada y 123 con perjuicio personal básico, quedándole como secuelas un perjuicio estético moderado valorado en 1 punto.

CUARTO.-Las bicicletas en que circulaban, y el correspondiente equipamiento deportivo, sufrieron daños cuyo importe de reparación deberá ser calculado en ejecución de sentencia.

A los que resultan de aplicación los siguientes


Fundamentos

PRIMERO.-La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (L.O.T.J.) no prevé la conformidad sino para el momento en que ya se han iniciado las sesiones del plenario, estableciendo en su art. 50 lo siguiente: '1. Igualmente, procederá la disolución del Jurado si las partes interesaren que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de calificación que solicite pena de mayor gravedad, o con el que presentaren en el acto, suscrito por todas, sin inclusión de otros hechos que los objeto de juicio, ni calificación más grave que la incluida en las conclusiones provisionales. La pena conformada no podrá exceder de seis años de privación de libertad, sola o conjuntamente con las de multa y privación de derechos.2. El Magistrado-presidente dictará la sentencia que corresponda, atendidos los hechos admitidos por las partes, pero, si entendiese que existen motivos bastantes para estimar que el hecho justiciable no ha sido perpetrado o que no lo fue por el acusado, no disolverá el Jurado y mandará seguir el juicio.'

Ante tal imprevisión legislativa se hace preciso acudir a las normas del procedimiento ordinario común (como supletorio del de Jurado) y aplicar por analogía lo dispuesto en el art. 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: '...Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquélla que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida; expresándose además por el Letrado defensor, si esto no obstante, conceptúa necesaria la continuación del juicio. Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada...'

Por lo tanto, habiendo sido el acusado informado de los términos de la conformidad y de las consecuencias de la misma, manifestando éste su total asentimiento, procede dictar sentencia homologando el acuerdo alcanzado y, no ya disolver el Jurado, como puede leerse en alguna resolución de los Tribunales, puesto que el mismo aún no ha sido siquiera constituido, sin llegarse a adoptar prevención alguna en orden a la formación del Jurado.

SEGUNDO.- Los hechos consignados en la resultancia fáctica de esta sentencia son constitutivos de sendos delitos de lesiones imprudentes, previstos y penados en el art. 152.1.1º del Código Penal, en concurso real con un delito de omisión del deber de socorro, previsto y penado en el art 195.1 y 3 del Código Penal.

De tales ilícitos resulta responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, Blas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

En consecuencia procede imponer al acusado la pena solicitada por las acusaciones, respecto de la que mostrara su expresa conformidad, es decir, por cada uno de los delitos de lesiones imprudentes la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos de motor durante cuatro años, con pérdida de vigencia del permiso de conducir de conformidad con el art 47.3 del Código Penal; y por el delito de omisión del deber de socorro la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, y por aplicación de lo dispuesto en los arts. 109 y ss. del Código Penal y art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, Blas deberá indemnizar, conjunta y solidariamente con 'Helvetia Seguros, S.A.' a Daniel y Demetrio en la cantidad correspondiente a la reparación de daños materiales sufridos por las bicicletas y equipamiento deportivo que se determine en ejecución de sentencia.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 80.1 y 2 del Código Penal, siendo Blas delincuente primario y encontrándose la condena a imponer en este supuesto dentro del rango temporal de suspensión, procede concederle la suspensión por dos años del cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, condicionada a que no vuelva a delinquir.

Dicha suspensión queda condicionada a que el penado no vuelva a delinquir en el citado plazo de dos años. La suspensión podrá ser revocada en los supuestos y circunstancias que contempla el art. 86 del Código Penal.

CUARTO.- Para las costas se aplica lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal en relación con los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo ser impuestas al condenado las habidas en este procedimiento.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

1. Condenamos a Blas como responsable en concepto de autor de los delitos de lesiones por imprudencia y omisión del deber de socorro descritos a las siguientes penas:

Por cada uno de los delitos de lesiones imprudentes la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos de motor durante cuatro años, con pérdida de vigencia del permiso de conducir de conformidad con el art 47.3 del Código Penal.

Por el delito de omisión del deber de socorro la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2. Líbrense los despachos necesarios para dar efectividad a las privaciones de derechos y pérdida de vigencia de la autorización para conducir.

3. Concedemos a Blas la suspensión del la ejecución de la pena privativa de libertad impuestas, en los términos y condiciones que se describen en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

4. Condenamos a Blas deberá indemnizar, conjunta y solidariamente con 'Helvetia Seguros, S.A.' a Daniel y Demetrio en la cantidad correspondiente a la reparación de daños materiales sufridos por las bicicletas y equipamiento deportivo que se determine en ejecución de sentencia.

5. Condenamos a Blas al abono de las costas causadas por el proceso penal.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, participándoles que la misma se declaró firme y no cabe contra ella recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.


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