Sentencia Penal Nº 81, Au...io de 2000

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23/06/2000

Sentencia Penal Nº 81, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3072 de 23 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 81

Resumen:
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada. Interpone recurso de apelación el condenado por receptación, José Manuel A , con invocación del principio constitucional de presunción de inocencia y del "in dubio pro reo". El robo se comete la noche del 18 de octubre de 1996 y objetos procedentes de ese robo cuya autoría está reconocida por José Suárez, se encuentran al día siguiente a las. 12:30 horas en poder del segundo (taladro AEG y radial marca METABO). La versión además de don Alejandro L , aparece ratificada por el denunciante José Luis O , reiterando que no negó el apelante tener los objetos, ni se negó a devolverlos, manifestando finalmente el testigo Juan Antonio P , que fue el otro acusado quien les indicó donde estaban los objetos y el comprador de estos.Se desestima el recurso.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 5

 

Rollo: 3072/1999

 

JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 115/1998

 

NUMERO 81

 

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA - PIMENTEL, Presidente, DON ANTONIO RUBIN MARTIN Y DOÑA MARTA JOSEFA RUIZ TOVAR, Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA, a veintitrés de junio de dos mil.

 

En el recurso de apelación penal n° 3072/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago de Compostela, en juicio oral n° 115/98, dimanante de las diligencias de procedimiento abreviado n° 21/97, del Juzgado de Instrucción n° 2 de Noya, seguidas de oficio por robo con fuerza en las cosas y receptación, figurando como apelante/s MANUEL A y como apelado/s el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr./a. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago de Compostela, se dictó sentencia con fecha 10-12-98, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a José S a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial par el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la mitad de las costas; y a José Manuel A a la pena de prisión de ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la mitad de las costas."

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por MANUEL A, que fue admitido en ambos efectos, acordando elevar las actuaciones a este Tribunal, pasando las mismas al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el número 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada con las modificaciones siguientes:

 

Primero.- En la madrugada del día 18 de octubre de 1996 José S penetró en una obra de la empresa de Luis Orgeira, sita en Lonxe-Santa Cristina-Noia y tras romper con un pico de hierro el cristal de una ventana y forzar los barrotes de ésta, se introdujo en una caseta apoderándose con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial de una radial y un taladro, rompiendo a continuación el cristal de la ventanilla izquierda del camión, propiedad de la misma empresa y apoderándose después de un radiocassette, una emisora-receptor marca SIGMA y una cámara de fotos. Los hechos fueron confesados por el autor. El perjudicado renunción a cualquier tipo de compensación económica. El radial y el taladro fueron tasados pericialmente en 45.000 pesetas.

 

Segundo.- El acusado, Suárez , es un toxicómano dependiente de la heroína con bastantes años de evolución, lo que limita sensiblemente sus facultades volitivas, según ha quedado probado en la testifical y en la documental.

 

Tercero.- Una vez efectuado el robo, el acusado Suárez M se dirigió a la casa del otro acusado, José Manuel A , para ofrecerle los objetos robados. Alvite, conocedor de la procedencia de los objetos, le pagó una cantidad de 4.000 pesetas.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

 

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación el condenado por receptación, José Manuel A , con invocación del principio constitucional de presunción de inocencia y del "in dubio pro reo". Ambos motivos deben rechazarse de plano, pocas veces en un delito de receptación - siempre con dificultad probatoria para acreditar el elemento subjetivo del injusto, a sabiendas de su ilícita procedencia- existe una prueba de cargo tan abrumadora. Las reglas de la lógica que se alegan, hacen totalmente inverosímil la versión del apelante. El robo se comete la noche del 18 de octubre de 1996 y objetos procedentes de ese robo cuya autoría está reconocida por José Suárez, se encuentran al día siguiente a las. 12:30 horas en poder del segundo (taladro AEG y radial marca METABO). La explicación de éste, es que a las 4 de la mañana se presentó su vecino José S con unas herramientas que no le quiso coger, pero al verse amenazado con un hacha y una navaja, le dio 4.000 pesetas, que en cambio José Suárez indica vendió - como en otras ocasiones- a cambio de un precio ciertamente insignificante en relación con su valor (pericial, folio 41). La diligencia de careo entre ambos implicados (folio 34), no puede ser más significativa, de ser cierto lo narrado por el recurrente no se explica en tal diligencia de forma convincente por qué no se denunció tal hecho. Pero lo que resulta más inexplicable, es el por qué pese a ello quedaron en su vivienda tales objetos, que ahora se explica tiró el acusado a través de un cristal de una ventana.

 

Pero es que no sólo se cuenta con una imputación de un coacusado, mantenida en el tiempo (folio 13, folio 14, folio 102), ya con independencia de la carta remitida desde la prisión, que se revela intranscendente para obtener una convicción fundada, sino que los tres testigos, con contradicción por la defensa, que declararon en el plenario, el denunciante y dos trabajadores de la empresa donde se cometió la sustracción, investigan "ab initio" quien compraba objetos robados, y con la información obtenida don Alejandro L - que no vio ningún cristal roto en la vivienda de José Manuel A - pone a dos obreros a vigilarla, observando como a las 12:30 manchado de barro llega a tal inmueble José S , hablando al testigo Alejandro L , que "al final les reconoció que las herramientas las había comprado", estando dentro de la cocina y en una caja dentro de una bolsa de la obra.

 

No consta, en modo alguno como pretende la defensa que entrara tal testigo sin consentimiento de su titular en la vivienda en cuestión. La versión además de don Alejandro L , aparece ratificada por el denunciante José Luis O , reiterando que no negó el apelante tener los objetos, ni se negó a devolverlos, manifestando finalmente el testigo Juan Antonio P , que fue el otro acusado quien les indicó donde estaban los objetos y el comprador de estos.

 

SEGUNDO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones, a desestimar el recurso de apelación articulado, declarando de oficio las costas de esta alzada.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Santiago de Compostela, el 10-11-98, declarando de oficio las costas de esta alzada.

 

 

 

 

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