Última revisión
04/10/2007
Sentencia Penal Nº 810/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 6/2007 de 04 de Octubre de 2007
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SEGURA CROS, BIBIANA
Nº de sentencia: 810/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
PA 6/07
Diligencias Previas 1833/01
Jdo. 1 Instancia nº 1 Gavá
Ilmos.
D. Eduardo Navarro Blasco
Dª Maria Dolores Balibrea Pérez
Dª Bibiana Segura Cros
En la Ciudad de Barcelona, a cuatro de Octubre de dos mil siete.
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado nº 6/07, dimanante de las Diligencias Previas nº 1833/01 de las del Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Gavá, por un delito de estafa, contra Jose Pedro , nacido en Navazbillar, el 29 de Junio de 1950, hijo de Eusebio e Inés, con D.N.I. NUM000 y domiciliado en c/ DIRECCION000 n° NUM001 , (Barcelona), representado por la procuradora de los Tribunales Dña. Magadalena Lucan Peralta y defendido por el Letrado D. Aurelio Moreno Llach, contra Asunción , nacida en Navalvillar de Pela, el 15 de junio de 1949, hija de Juan e Inès, don D.N.I. NUM002 y domiciliada en Barcelona, calle DIRECCION000 nª NUM001 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana M. Moleres Muruzabal y defendida por la Letrada Dña. M. Rosario Moreno Mateos, ejercitando la acusación particular Claudio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Martínez del Toro y asistido por el Letrado D. Manuel Martínez Mínguez; y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña Bibiana Segura Cros quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas nº 1833/01, seguidas en el Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Gavà, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 1de Octubre de 2007 por señalamiento acordado por Auto de fecha 16 de Julio de 2007.
SEGUNDO.- Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el arículo 248.1 del Código Penal, estimando responsables en concepto de autores a ambos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió para cada uno de ellos mismo una pena de 1 año y 1 mes de prisión, y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad indemnización por los acusados conjunta y solidariamente a la empresa Decamon S. C.P. en la cantidad de 3.330 euros. La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 CP, siendo autores los acusados e interesando la condena de cada uno de ellos a la pena de 2 años de prisión, con más accesorias y costas. Así como la condena a que abonen a la entidad Decamon S.C.P representada por Claudio en la suma de 3.330 euros
TERCERO.- En el mismo trámite, las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados. Seguidamente ambas partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
PA 6/07
Diligencias Previas 1833/01
Jdo. 1 Instancia nº 1 Gavá
Ilmos.
D. Eduardo Navarro Blasco
Dª Maria Dolores Balibrea Pérez
Dª Bibiana Segura Cros
En la Ciudad de Barcelona, a cuatro de Octubre de dos mil siete.
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado nº 6/07, dimanante de las Diligencias Previas nº 1833/01 de las del Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Gavá, por un delito de estafa, contra Jose Pedro , nacido en Navazbillar, el 29 de Junio de 1950, hijo de Eusebio e Inés, con D.N.I. NUM000 y domiciliado en c/ DIRECCION000 n° NUM001 , (Barcelona), representado por la procuradora de los Tribunales Dña. Magadalena Lucan Peralta y defendido por el Letrado D. Aurelio Moreno Llach, contra Asunción , nacida en Navalvillar de Pela, el 15 de junio de 1949, hija de Juan e Inès, don D.N.I. NUM002 y domiciliada en Barcelona, calle DIRECCION000 nª NUM001 , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana M. Moleres Muruzabal y defendida por la Letrada Dña. M. Rosario Moreno Mateos, ejercitando la acusación particular Claudio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Martínez del Toro y asistido por el Letrado D. Manuel Martínez Mínguez; y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña Bibiana Segura Cros quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas nº 1833/01, seguidas en el Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Gavà, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 1de Octubre de 2007 por señalamiento acordado por Auto de fecha 16 de Julio de 2007.
SEGUNDO.- Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el arículo 248.1 del Código Penal, estimando responsables en concepto de autores a ambos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió para cada uno de ellos mismo una pena de 1 año y 1 mes de prisión, y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad indemnización por los acusados conjunta y solidariamente a la empresa Decamon S. C.P. en la cantidad de 3.330 euros. La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 CP, siendo autores los acusados e interesando la condena de cada uno de ellos a la pena de 2 años de prisión, con más accesorias y costas. Así como la condena a que abonen a la entidad Decamon S.C.P representada por Claudio en la suma de 3.330 euros
TERCERO.- En el mismo trámite, las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados. Seguidamente ambas partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia.
Que debemos absolver y absolvemos a Jose Pedro y Asunción del delito de estafa del art. 248.1 del Código Penal por el que venían acusados, declarando de oficio las costas causadas en el procedimiento.
Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos a Jose Pedro y Asunción del delito de estafa del art. 248.1 del Código Penal por el que venían acusados, declarando de oficio las costas causadas en el procedimiento.
Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.

