Última revisión
10/12/2007
Sentencia Penal Nº 810/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 67/2007 de 10 de Diciembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 810/2007
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.67/2007
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.361/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 23 DE BARCELONA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO
Dº AUGUSTO MORALES LIMIA
En la Ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de 2007.
Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de contra la salud pública, contra la acusada Dª. Emilia , con D.N.I. nº NUM000 , natural de Badajoz, hija de Francisco y de Encarnación, vecina de Barcelona, con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Virginia Gomez Papi y defendida por la Abogado Dª. Carmen Varrillo Paz.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal . Estimó como responsable del delito como autora a la acusada, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena de cuatro años de prisión, accesorias legales, y multa de 60 euros, con responsabilidad personal en caso de impago del art. 53 del CP de 10 días. Interesa se acuerde el comiso de la sustancia intervenida, así como del dinero intervenido procedente de la actividad ilícita, acordándose el destino legal de los mismos una vez firme la sentencia y procede el pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del C.P .
SEGUNDO.- En igual trámite la defensa de la acusada pidió su absolución. Niega los hechos que relata el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación. Añade que la acusada padece una seria adición a sustancias estupefacientes concretamente heroína, cocaína, cannabis; ello queda reflejado en los informes médicos.
Fundamentos
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.67/2007
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.361/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 23 DE BARCELONA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO
Dº AUGUSTO MORALES LIMIA
En la Ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de 2007.
Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de contra la salud pública, contra la acusada Dª. Emilia , con D.N.I. nº NUM000 , natural de Badajoz, hija de Francisco y de Encarnación, vecina de Barcelona, con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Virginia Gomez Papi y defendida por la Abogado Dª. Carmen Varrillo Paz.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal . Estimó como responsable del delito como autora a la acusada, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena de cuatro años de prisión, accesorias legales, y multa de 60 euros, con responsabilidad personal en caso de impago del art. 53 del CP de 10 días. Interesa se acuerde el comiso de la sustancia intervenida, así como del dinero intervenido procedente de la actividad ilícita, acordándose el destino legal de los mismos una vez firme la sentencia y procede el pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del C.P .
SEGUNDO.- En igual trámite la defensa de la acusada pidió su absolución. Niega los hechos que relata el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación. Añade que la acusada padece una seria adición a sustancias estupefacientes concretamente heroína, cocaína, cannabis; ello queda reflejado en los informes médicos.
Absolvemos a la acusada Emilia del delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del que venia acusada.
Se declaran de oficio las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a la acusada, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Absolvemos a la acusada Emilia del delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del que venia acusada.
Se declaran de oficio las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a la acusada, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

