Última revisión
14/10/2009
Sentencia Penal Nº 810/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 159/2009 de 14 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 810/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. 159/09 E
Procedimiento Abreviado núm. 572/07
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Daniel de Alfonso Laso
D. Enrique Rovira del Canto
D.ª Ana Rodríguez Santamaría
En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 572/07, Rollo de Apelación núm. 159/09 E, sobre un delito de estafa, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Diego , representado por la Procuradora D.ª Meritxell Condal Invernon y asistido por la Letrada D.ª Marta Gómez i Gil, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 06 de mayo de 2008 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 572/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 09 de octubre de 2009 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. 159/09 E
Procedimiento Abreviado núm. 572/07
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Daniel de Alfonso Laso
D. Enrique Rovira del Canto
D.ª Ana Rodríguez Santamaría
En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 572/07, Rollo de Apelación núm. 159/09 E, sobre un delito de estafa, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Diego , representado por la Procuradora D.ª Meritxell Condal Invernon y asistido por la Letrada D.ª Marta Gómez i Gil, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO. En fecha 06 de mayo de 2008 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granollers se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 572/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 09 de octubre de 2009 , habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Meritxell Condal Invernon, en nombre y representación de D. Diego , contra la sentencia dictada en fecha 06 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado núm. 572/07 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Meritxell Condal Invernon, en nombre y representación de D. Diego , contra la sentencia dictada en fecha 06 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado núm. 572/07 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

