Sentencia Penal Nº 812/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 812/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 305/2010 de 17 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 812/2010

Núm. Cendoj: 18087370022010100745


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Segunda)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 305/2010.-

Diligencias Urgentes nº 25/2010 del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Motril.

Juzgado de lo Penal nº Uno de Motril (Juicio Rápido Nº 87/2010).-

Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 812/2010-

ILTMOS. SRES.:

Presidente

D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

D. Pedro Ramos Almenara.

En la ciudad de Granada, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.-

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento de Diligencias Urgentes Núm. 25/2010 , instruido por el Juzgado de Instrucción nº cinco de Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº Uno de Motril, Juicio Rápido nº 87/2010, por un delito de amenazas en el ámbito familiar, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Agustín , representado por la Procuradora Sra. Elena Robles García y defendido por el Letrado Sr. David Pozuelo de Prada; y parte apelada el Ministerio Fiscal, que ha impugnado el recurso. Actúa como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de Granada se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2010 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que el día 5 de febrero de 2010 se personó la Policía Nacional en el domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Motril , donde conviven el acusado y su esposa, a requerimiento de los vecinos de inmueble, quienes llamaron a la Fuerza por las elevadas voces provenientes del inmueble. Personada la Policía el acusado Agustín , quien se hallaba en estado de embriaguez, se negó a identificarse y mientras los agentes trataban de hablar con su esposa Debora , aquel le dijo " cállate que te mato, cállate que como les des algo mío te mato ", refiriéndose al carnet de identidad que los agentes le habían solicitado".-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Agustín como autor responsable de un delito de amenazas ya definido a las penas de 4 meses y 16 días de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

Se establece como medida definitiva la prohibición a Agustín de aproximación a Debora a menos de 300 metros, así como al domicilio o lugar de trabajo de la misma y de comunicarse con ésta por cualquier medio, por tiempo de 1 año, 4 meses y 16 días.".-

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Agustín , por error en la apreciación de la prueba de infracción del derecho a la presunción de inocencia.

CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 14 de diciembre de 2.010, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena a Agustín , como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar (a su esposa) a la pena de cuatro meses y dieciséis días de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

Se establece como medida definitiva la prohibición a Agustín de aproximación a Debora a menos de 300 metros, así como al domicilio o lugar de trabajo de la misma y de comunicarse con ésta por cualquier medio, por tiempo de 1 año, 4 meses y 16 días.

Formula el condenado recurso de apelación contra dicha resolución, que estima fundada en una errónea valoración de la prueba. Entiende asimismo que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.

SEGUNDO.- Por lo que concierne al primer motivo, entiende el recurso que las manifestaciones del acusado carecen de eficacia intimidatoria pues fueron proferidas en estado de ebriedad, y que la propia esposa dijo que no le hizo caso, ni le afectó ni nunca su marido se había portado así; que se trató de frases inconexas sin ninguna voluntad ni sentido, y estima, por estas circunstancias, que es desproporcionada.

No será estimado. La expresión cállate que te mato, como les des algo mío te mato es, objetivamente considerada, de un inequívoco carácter intimidatorio. Ya se han considerado acertadamente las circunstancias del hecho y del autor (su estado de embriaguez) para aplicar un subtipo atenuado de la conducta y una atenuante basada en tal situación.

Los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo no han sido vulnerados. Existe prueba de cargo, no solo las declaraciones de Debora (que admitió que le dijo cállate que te mato , aunque dice que no se lo tuvo en cuenta y que no se sintió atemorizada), sino las de los agentes de policía que también declararon dando cuenta de los hechos, constituyen una prueba de cargo bastante para enervar tal principio.

TERCERO.-Las costas proceden de oficio en el recurso.-

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Elena Robles García, en nombre y representación de Agustín , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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