Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 812/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 178/2011 de 25 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ROIGE VILA, OLGA
Nº de sentencia: 812/2011
Núm. Cendoj: 08019370052011100660
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
BARCELONA
Rollo nº 178/2011-R
Procedimiento Abreviado nº 522/07
Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. José María assalit Vives
D. Enrique Rovira del Canto
Dª Olga Roigé Vilà
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Julio del año dos mil once.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 178/11-R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 522/07 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR y un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, siendo parte apelante el acusado Carlos Manuel y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Olga Roigé Vilà, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en fecha la que se declara probado que:
"El acusado Carlos Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, entre las 14:00 horas del día 4 de marzo de 2006 y las 3:00 horas del día 5-3-2006, y con la intención de hacer un uso del mismo sin incorporarlo a su patrimonio, violentó la cerradura de la puerta de entrada sustrajo el vehículo Fiat Uno matrícula Q-....-QR de valor venal 600 euros, que su propietaria María Consuelo , había dejado perfectamente cerrado y estacionado en la Avenida Jose Tarradella de Hospitalet de Llobregat y sobre las 3:20 horas del día 5-3-2010 fue sorprendido por una patrulla de la policía Local conduciendo el vehículo previamente sustraído por la carretera de Hospitalet a gran velocidad y girando hacia la derecha hacia la calle Francisco Moragas derrapando y desprendiendo una cantidad de humo conduciendo en sentido contrario al de la marcha en las calles Provenza y Santa Rosa, dejando abandonado el vehículo a la altura del num 27 de esta ciudad donde emprendió la huída, sin que haya resultado acreditado que lo hiciera bajo los efectos de una previa ingestión de sustancias estupefacientes que mermara considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, pérdida de reflejos y capacidad visual".
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada para lo que aquí interesa dice " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Manuel , como autor responsable de un delito intentado de ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, previsto y penado en el artículo 244.1 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de OCHO euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas de este juicio.
Que he de ABSOLVER Y ABSUEVO A Carlos Manuel del delito contra la seguridad del tráficopor el que era acusado por el ministerio fiscal con declaración de las costas de oficio".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Carlos Manuel , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
CUARTO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.
QUINTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
Hechos
ÚNICO-. NO se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida que se sustituye por el siguiente:
"sobre las 3:20 horas del día 5-3-2010 el acusado Carlos Manuel , mayor de edad y carente de antecedentes penales fue sorprendido por una patrulla de la policía Local conduciendo el vehículo Fiat Uno matrícula Q-....-QR , propiedad de María Consuelo , que había sido previamente sustraído entre las 14 horas del día 4 de marzo de 2006 y las 3:00 horas del día 5-3-06, a gran velocidad y girando hacia la derecha hacia la calle Francisco moragas derrapando y desprendiendo una cantidad de humo conduciendo en sentido contrario al de la marcha en las calles Provenza y Santa Rosa, dejando abandonado el vehículo a la altura del num 27 de esta ciudad donde emprendió la huída, sin que haya resultado acreditado que lo hiciera bajo los efectos de una previa ingestión de sustancias estupefacientes que mermara considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, pérdida de reflejos y capacidad visual".
Fundamentos
PRIMERO .- Alega el apelante en su escrito de recurso infracción de precepto constitucional por entender que su representado ha sido condenado sin la existencia de verdadera prueba de cargo contra el mismo por cuanto de lo actuado no se desprende que su representado hubiera sido el autor del robo de uso de vehículo a motor que se le imputa si bien reconoce el uso del mismo por parte de su patrocinado.
Al respecto cabe señalar que si bien es cierto que no existe prueba de que el acusado fuera el autor del robo de la motocicleta por cuando nadie fue testigo de dicha sustracción, lo que conlleva que deban de modificarse los hechos declarados probados en el sentido expresado en la presente resolución, ello no comporta que la conducta del acusado no sea constitutiva del delito que se le imputa.
Así las cosas debe recordarse que a partir de la reforma operada en el Código Penal de 1995 por la LO 15/2003 se viene a restaurar la regulación del anterior Código de 1973 en este tipo penal, pues a la palabra sustrajere que implantó el CP 1995 se añade la de utilizare sin la debida autorización, con lo que ahora en este tipo penal se comprende tanto la acción del que toma o se apodera del vehículo como la del que lo uso sin haber tomado parte en la sustracción pero conociendo su ilícita procedencia, debiendo incluirse en esta figura penal todos los casos de uso de vehículo a motor sin la autorización del dueño. Por ello, constando acreditado que el acusado conducía el vehículo a motor que su propietaria había dejado estacionado y cerrado, sin que conste explicación creíble de por qué dicho acusado se hallaba en poder de dicho vehículo (debe así tenerse presente que el vehículo cuando fue recuperado por la policía se encontraba forzado y el acusado dijo que se lo había dejado un amigo del que no pudo dar más datos), cabe concluir que la conducta del acusado resulta incardinable en el tipo penal por el que el mismo resulta condenado en la instancia.
Por otro lado, de la lectura del fallo de condena en relación al delito de robo de uso de vehículo a motor se observa la existencia d un error material al haberse introducido la palabra intentado que deberá quedar suprimida.
SEGUNDO .-Por cuanto se expone el recuso debe ser parcialmente estimado en el único sentido de que procede modificar los hechos declarados probados que deberán ser sustituidos por los de la presente resolución, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada, a excepción del término intentado introducido por error en el fallo que deberá quedar excluído. Se declaran las costas procesales de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Barcelona, con fecha 26 de Noviembre de 2010 en sus autos de procedimiento abreviado 522/07, y en su consecuencia, REVOCAMOS PARCIALMENTE aquella Sentencia en el sentido de que procede en el único sentido de que procede modificar los hechos declarados probados que deberán ser sustituidos por los de la presente resolución, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada, a excepción del término intentado que se introduce por error material en el fallo de condena respecto el delito de robo de uso de vehículo a motor. Se declaran las costas procesales de oficio.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
