Sentencia Penal Nº 812/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 812/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 61/2015 de 13 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE, CARMEN

Nº de sentencia: 812/2015

Núm. Cendoj: 08019370102015100611

Núm. Ecli: ES:APB:2015:9594

Núm. Roj: SAP B 9594/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
Sección Décima
ROLLO DE APELACIÓN Nº 61/2015
JUICIO DE FALTAS Nº 2579/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 BARCELONA
SENTENCIA Nº
En la Ciudad de Barcelona a trece de octubre de dos mil quince .
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra., Magistrada de la Sección Décima de la Audiencia
Provincial Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ, el Juicio de Faltas seguido bajo el número
2579/2014, por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, por una falta de lesiones, en el que fueron partes
Delfina , Lucía y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Sala en virtud del
recurso de apelación interpuesto por Delfina , contra la Sentencia dictada en los mismo el día 26 de febrero
de 2015, por el/la Magistrado/a-Juez del expresado Juzgado

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Condeno a Delfina , como autora de una falta de lesiones por imprudencia leve, a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de tres euros, así como al pago de las costas procesales, y a qué indemnice a Lucía en la suma de 2429,85 # con los intereses legales.'.



SEGUNDO. Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.



TERCERO.- Las actuaciones fueron remitidas a esta Audiencia Provincial, por el Juzgado de Instrucción.



CUARTO. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada

Fundamentos


PRIMERO. Se alza la pretensión impugnatoria alegándose: a) que la peatón condenada inició el cruce en fase semafórica verde y en el cruce de la Avda. Paralelo de Barcelona, que es muy ancha, cambio a fase roja, y b) que la cantidad fijada en concepto de indemnización es muy alta.



SEGUNDO. Como cuestión previa debo atender a la entrada en vigor de la LO 1/2015 de 30 de marzo, en su Disposición Derogatoria única, declara derogado el Libro III de la LO 10/1995 , de 23 de noviembre del CP. Consecuencia de lo expuesto es la derogación del artículo 621 CP , y la consiguiente despenalización de las faltas de homicidio y lesiones perpetrados por imprudencia leve, solventándose las cuestiones económicas derivada en la jurisdicción civil, de molo que sólo serán constitutivos de delito los supuestos de imprudencia grave o menso grave- homicidio articulo 142. 1 y 142.2, y lesiones artículos 152.1 y 152.2 -.

Por su parte la Disposición Transitoria primera 1, aplica la normativa de la reforma del Código Penal antedicha -LO 1/2015, de 30 de marzo-, aunque los hechos estén cometidos antes de su entrada en vigor, al ser más favorables al penado. En dicha línea la Disposición transitoria cuarta 2, relativa las juicio de faltas en tramitación e iniciados antes de la entrada en vigor de la LO 1/2015 que resulten despenalizados o sometidos a régimen de denuncia previa, solo seguirán para el caso de que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, y en este caso continuaran hasta su normal terminación , salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio fiscal.

Procede aplicar de oficio la Disposición Transitoria tercera a) de forma que en fase de resolución de un recurso de apelación debe aplicarse la norma más favorable, y en caso de continuar la tramitación, el juez limitara su contenido del fallo al pronunciamiento sobe responsabilidades civiles y costas, ordenado la ejecución conforme a lo dispuestos en la Lecrim .



TERCERO. Pero dada la incidencia que en este caso tiene la fijación de la autoría, a efectos de fijar la cuantía de la indemnización, deben entrarse en su valoración y afirmar que discrepo de la cuantificación del porcentaje con el cada una de las intervinientes concurrió a la producción del resultado lesivo artículo 114 CP , fijado por la sra. Juez de Instrucción, pues no puede obviarse que en la sentencia se hace referencia a que la peatón inició su cruce en fase verde, ciertamente parpadeante, pero verde.

Esto significa que la peatón, al inicio del cruce, tenía permitido el pase y si no le dio tiempo a finalizarlo fue por un error de sincronización en los semáforos, en concreto en el calculo en la duración en la fase despeje del semáforo, esto es en el tiempo que tarda entre el pase a fase roja el de peatones y la posibilidad de que se inicie el paso de vehículos, para evitar atropellos.

Este error de calculo no puede ser imputado a la recurrente, quien no podemos obviar tenía su semáforo en fase verde, pero la intermitencia evidenciaba que debía o bien esperar- conducta mas prudentes- o acelerar su marcha y terminar el cruce antes del cambio a rojo, y no cruzo con suficiente rapidez.

De hecho consta que había vehículos parados que no reiniciaron la marcha y que el semáforo, según dijo el testigo sr. Alonso cambio de fase roja a fase verde, justo cuando la peatón y recurrente estaba terminando de cruzar.

En este contexto, cierto es que puede ser arriesgado cruzar cuando el semáforo está en fase de parpadeo verde, pero no podemos obviar que está verde y que la conductora del ciclomotor, aparte de tener en ese momento el semáforo en rojo, según recoge la sentencia, vio que a la peatón cuando iniciaba el cruce en fase verde parpadeante, y que los vehículos que estaban a su derecha estaban parados en el semáforo, por lo tanto la más elemental precaución le obligaba a reducir la marcha e impedir el atropello, pues vio perfectamente que había una persona cruzando la calle.

Este razonamiento lleva a modificar la contribución de cada una de las participes, entendiendo mucho mas relevante la de la conducta que no puede olvidarse que es la que maneja un elemento peligroso y de riesgo, por lo tanto debe observar una mayor cautela que quien cruza un semáforo, que también actuó de forma imprudente al cruzar con el semáforo parpadeante.

En este caso entendemos que la contribución de la conductora del ciclomotor a la producción del resultado lesivo es igual a la de la peatona y recurrente, por lo que se fija que cada una de ellas debe soportar el 50% del total perjuicio causado es de 3037,32 euros, la condena de la recurrente en materia de indemnización debe quedar reducida a 1.518,66 euros.

Las costas procesales causadas en esta instancia deben ser declaradas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Delfina contra la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2015 , dictada por el/la Magistrado/a Juez del Juzgado de Instrucción n º 19 de Barcelona, en el Juicio de Faltas nº 2579/2014 de dicho Juzgado; y REVISANDO DE OFICIO dicha resolución: a) Declaro extinguida la responsabilidad criminal de Delfina , manteniendo sin embargo las condenas contenidos en la sentencia referidas a la responsabilidad civil, en lo que no se oponga a lo que a continuación se fija.

b) Estimando parcialmente el recurso interpuesto REVOCO PARCIALMENTE el pronunciamiento condenatorio en materia de responsabilidad civil, sustituyen la cantidad de dos mil cuatrocientos veintinueve, euros y ochenta y cinco euros (2.429,85) fijada en concepto de indemnización por las lesiones causadas se deja sin efecto y se fija en mil quinientos dieciocho euros con sesenta y seis céntimos (1.518,66).

Se declaran de oficio las costas procesales de esta instancia.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás parte, haciéndoles saber que contra la presente no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallo y firmo en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el mismo día de su fecha, por la Ilma., Sra. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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