Última revisión
10/10/2007
Sentencia Penal Nº 813/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 61/2007 de 10 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 813/2007
Núm. Cendoj: 08019370022007100854
Núm. Ecli: ES:APB:2007:11327
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Diligencias Previas núm. 631/07. Núm. Orden 61/07
Juzgado de Instrucción nº. 12 de Barcelona
S E N T E N C I A NÚM. 813
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Don Víctor Gómez Martín
En Barcelona, a diez de Octubre del dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, las Diligencias Previas núm. 631/07. Núm. Orden 61/07, sobre delito electoral, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 12 de Barcelona, contra Don Iván -- nacido el 19 de Enero de 1964, hijo de Salvador y Teresa, natural y vecino de Barcelona, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Procurador Don Alberto Inguanzo Tena y defendido por la Letrada Doña Andrea Fernández Escudero, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral en el presente Procedimiento Abreviado, habiendo la defensa, antes de iniciarse la práctica de la prueba, y con la expresa conformidad del acusado, solicitado que se dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, modificado 'in voce' en aquel momento, conforme a los cuales calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito electoral, del art. 143 de la L.O.R.E.G ., del que reputó criminalmente responsable en concepto de autor a Don Iván , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la imposición de las penas de veinte días de prisión, sustituídos por 40 días multa y cinco meses multa, a razón cada cuota diaria de seis euros, sustituidas, caso de impago, por la preceptiva responsabilidad personal subsidiaria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante tres meses y el pago de las costas procesales.
Hechos
Único . -- Don Iván -- mayor de edad y sin antecedentes penales -- fue nombrado miembro de la Mesa Electoral U Distrito 10 Sección 225 de Barcelona para los comicios señalados para el día 1 de Noviembre del 2006, no habiendo comparecido dicho día con pleno conocimiento de su obligación de asistir y sin causa alguna justificada.
Fundamentos
Único . - Atendida la conformidad prestada por la defensa del acusado con la expresa aquiescencia de éste procederá, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 787 ap. 1 de la L.E.Crim ., dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Don Iván en concepto de autor de un delito electoral, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de VEINTE DÍAS DE PRISIÓN, sustituidos por cuarenta días multa y CINCO MESES MULTA, a razón cada cuota diaria de seis euros, sustituidas, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas diarias, o fracción, dejadas de abonar, y al pago de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
