Sentencia Penal Nº 813/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 813/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 206/2012 de 13 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 813/2012

Núm. Cendoj: 08019370052012100764


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO APEN Nº 206/2012 - E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 104/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmas. Señorías.

DÑA. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. JOSE MARIA ASSALIT VIVES

DÑA. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil doce.

VISTO, en grado de apelación, ante 206/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 104/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, seguido por un delito de RECEPTACIÓN contra Belarmino , que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra 3 de junio de 2011, por el/./

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Belarmino , como autor responsable de un delito de receptación previsto y penado en el artículo 298.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/./a. Sr. /a. Magistrado/a D/Dña. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.

Hechos

UNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la instancia, en todo aquello que no se oponga a lo que se dirá.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de receptación previsto en el artículo 298.1 del CP , Belarmino , a través de su representación procesal, formula recurso de apelación, alegando el error en la valoración de la prueba, solicitando su libre absolución.

TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, no se detecta por el Tribunal donde radica el invocado error de valoración probatoria, que se dice cometido por el Juzgador de Instancia, sino, precisamente todo lo contrario, ya que la sentencia recoge la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, tal y como hemos tenido la oportunidad de comprobar con el visionado de su grabación. El acusado no ha tenido por mas que reconocer que efectivamente se personó en el local RENUEVO y que allí procedió a la venta de las joyas que previamente le había entregado el menor y sobre su procedencia ilícita, se da la circunstancia que ese mismo día se había producido un robo en casa habitada y las joyas cuya venta realizó el acusado se correspondían con las sustraídas de lo que se desprende que el acusado tenía conocimiento de su origen ilícito, aunque en el acto del juicio oral dijo desconocer su procedencia y que si vendió las joyas fue por hacer un favor al menor, versión esta claramente exculpatoria solo entendible en aras de defensa pero carente de soporte probatorio.

Por cuanto antecede el motivo debe ser desestimado.

Aunque no ha sido peticionada por la defensa, concurre en el caso enjuiciado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificadas, prevista en el artículo 21.6 del CP pues el estudio de la causa sencilla y simple en su tramitación, sin embargo ha sufrido un periodo de paralización superior a los dos años, entre que en fecha 15 de enero de 2009, se dictó providencia de remisión al Juzgado Penal, folio 101, y la siguiente actuación que es el auto de admisión de prueba en el Juzgado Penal, que está fechado el día 29 de marzo de 2011, y por tanto el plazo de paralización de mas de dos años sin que sea imputable al acusado favorece la apreciación de dicha circunstancia atenuante con el carácter de muy cualificada, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66.2 del CP , procede rebajar en un grado la pena, que se sitúa entre los tres a seis meses de prisión, y que fijamos en el mínimo de tres meses de prisión.

Por cuanto antecede, el recurso debe ser parcialmente estimado.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Belarmino contra 3 de junio de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, en los autos de los que el presente rollo dimana, la debemos REVOCAR Y nico extremo siguiente: " Que debemos condenar y condenamos al acusado Belarmino , como autor de un delito de receptación del artículo 298.1 del CP con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del CP como muy cualificada, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN así como al pago de las costas ".

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por FE.

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