Sentencia Penal Nº 813/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 813/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 150/2014 de 20 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DE RAMON FORS, IGNACIO

Nº de sentencia: 813/2014

Núm. Cendoj: 08019370082014100787

Núm. Ecli: ES:APB:2014:10384

Núm. Roj: SAP B 10384/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo nº 150/2014-R
Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú
Procedimiento Abreviado nº 1118/2013
SENTENCIA nº
Ilmos. Sres.
D. Carlos Mir Puig
Dª Mercedes Armas Galve
D. Ignacio de Ramón Fors
En Barcelona, a veinte de octubre de dos mil catorce.
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 150/2014-R formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú en el
Juicio Rápido nº 46/2013 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad vial;
siendo parte apelante don Herminio , representado por el procurador don Jordi Cladera Sánchez y defendido
por el abogado don Antonio Flores Máiquez. Es parte apelada el Ministerio Fiscal. Actúa como Magistrado
Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú dictó sentencia de fecha 16-6-2014 en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' Debo condenar y condeno a don Herminio como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas prevista y penada en el artículo 379.2 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 5 meses prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años.' Segundo.- Contra la expresada sentencia don Herminio interpuso recurso de apelación; admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, y evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos

Primero.- En el recurso se solicita que se revoque la Sentencia de instancia y se deje sin efecto la condena por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Los hechos probados de la sentencia impugnada se basan en las pruebas de alcoholemia efectuadas, que conforman una prueba preconstituida válida y eficaz, y en el testimonio de los cuatro agentes de la autoridad que declararon en el juicio. Y no hay ningún motivo para no otorgar credibilidad a tales declaraciones, que fueron íntegramente acogidas por la juzgadora de primera instancia después de valorarlas disponiendo de la debida inmediación. Tiene establecido el Tribunal Supremo que el juez o tribunal presente en el juicio es quien goza de la percepción sensorial del testimonio y puede valorarlo de acuerdo con esa percepción, mientras que el tribunal que conoce del recurso solamente puede efectuar una valoración racional (entre otras, SSTS 1097/2011 de 25 de octubre , y 1507/2005 de 9 de diciembre ), de manera que no es posible en esta segunda instancia revisar la valoración de la prueba testifical, salvo en la apreciación de su razonabilidad, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo (por ejemplo, SSTS 153/2013 de 6 de marzo y 146/2014 de 14 de febrero) y del Tribunal Constitucional ( SSTC 21/2009, de 26 de enero , 24/2009, de 26 de enero , 80/2013 y 120/2013 ).

En el presente caso las declaraciones testificales de los agentes no presentan ningún elemento de irracionalidad o anormalidad que pueda llevar a rechazar dichos testimonios, de los que se desprende con total claridad que el apelante conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tanto por la forma en que conducía como por los síntomas observados cuando paró el vehículo y descendió de él.

Segundo.- Respecto a que no se informó al apelante de realizar una prueba de contraste, se trata de una alegación que no se incluyó en el escrito de defensa, y que choca con la prueba documental, en la que aparece firmado por el propio apelante el documento en el que se le informa de sus derechos, incluido el de efectuar una prueba de contraste.

Tercero.- Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado, y las costas causadas deben declararse de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Herminio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú con el nº 233/2014 en fecha 16-6-2014 ; y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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