Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 813/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1517/2015 de 20 de Diciembre de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 813/2015
Núm. Cendoj: 28079370172015100750
Encabezamiento
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
L 914934564
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0027463
251658240
Rollo de Apelación nº 1517-2015 RAF
Juicio de Faltas nº 329/2015
Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada
SENTENCIA
Nº 813 / 2015
En Madrid a 21 de diciembre de 2015
VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº1517/2015 contra la Sentencia de fecha 22 de junio de 2015 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 329/2015, interpuesto por don Luis Enrique .
Antecedentes
Primero.-Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 22 de junio de 2015 que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS:
'De lo actuado resulta probado y así se declara que, el día 28 de abril de 2015, Bernardino -concejal de deportes y seguridad del Ayuntamiento de la localidad de Humanes de Madrid-, Federico presidente del club de running de Humanes de Madrid- e Violeta -esposa de Federico - presentaron denuncia en relación con la aparición en la red social Twitter de afirmaciones según las cuales el club de running de Humanes de Madrid, presidido por Federico , se habría beneficiado económicamente de la concesión por parte de Bernardino como concejal de deporte de la organización de una carrera popular.
En Twitter, bajo el pseudónimo DIRECCION000 perteneciente a Luis Enrique - se exponía '¿Otro presunto caso de corrupción en Humanes? Concejales del PP están haciendo favores a amigos para organizar las carrerasde los próximos 4 años. ¿Lo han sacado a concurso para que otros ciudadanos de humanes opten a la organización de las carreras? No. ¿Hay relación entre el club de running de Humanes y quien toma las decisiones en materia de deportes en Humanes? Sí. ¿Existe beneficio económico la organización este tipo de eventos? Sí. ¿Es un claro caso de prevaricación? Lo decidirá la fiscalía anticorrupción (pero si lo es el asunto supone la sentencia penal y que afectaría directamente al Club y al concejal del PP de Humanes). Espero que un partido con agallas de la oposición lo denuncie.'
El texto se acompaña de una fotografía en la que se identifica claramente con unas flechas a los tres denunciantes y se les refiere como 'concejal de deportes y miembro del club Running Humanes', 'presidente del club Running Humanes' y 'mujer del presidente del club'.
A su vez, Jaime compartió a través de Facebook la referida fotografía de los tres denunciantes con la siguiente reseña: 'ésta adjudicación, ¿cómo ha sido?.'
En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:
FALLO:
'Que debo condenar y condeno a Luis Enrique como autora de una falta de vejaciones injustas del art. 620.2 CP a la pena de 20 días multa a razón de 10 euros día multa, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.
Asimismo Luis Enrique deberá indemnizar a Bernardino , Violeta y Federico en la cantidad global de 900 euros, correspondiendo 300 euros a cada uno de los referidos.
Que debo absolver y absuelvo a Jaime de la falta de injurias por las que ha sido denunciado.
Se hace expresa condena en costas al denunciado Luis Enrique .'
Segundo.-Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo.
Tercero.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.
Se revocan los Hechos declarados Probados en la sentencia recurrida y se declaran como probados en esta segunda instancia los siguientes hechos:
Primero.-El día 28 de abril de 2015, Bernardino -Concejal de deportes y seguridad del Ayuntamiento de la localidad de Humanes de Madrid-, Federico , Presidente del Club de runningde Humanes de Madrid- e Violeta -esposa de Federico - presentaron denuncia en relación con la aparición en la red social Twitter de afirmaciones según las cuales el Club de runningde Humanes de Madrid, presidido por Federico , se habría beneficiado económicamente de la concesión por parte de Bernardino como Concejal de deporte de la organización de una carrera popular.
En Twitter, bajo el pseudónimo ' DIRECCION000 ' se exponía:
'¿Otro presunto caso de corrupción en Humanes? Concejales del PP están haciendo favores a amigos para organizar las carreras de los próximos 4 años. ¿Lo han sacado a concurso para que otros ciudadanos de Humanes opten a la organización de las carreras?. No. ¿Hay relación entre el Club de runningde Humanes y quien toma las decisiones en materia de deportes en Humanes? Sí. ¿Existe beneficio económico la organización este tipo de eventos? Sí. ¿Es un claro caso de prevaricación? Lo decidirá la Fiscalía anticorrupción (pero si lo es el asunto supone la sentencia penal y que afectaría directamente al Club y al Concejal del PP de Humanes). Espero que un partido con agallas de la oposición lo denuncie.'
El texto se acompaña de una fotografía en la que se identifica claramente con unas flechas a los tres denunciantes y se les refiere como 'Concejal de deportes y miembro del Club runningHumanes', 'Presidente del Club runningHumanes' y 'Mujer del Presidente del club'.
No ha sido identificada la persona que utiliza el perfil ' DIRECCION000 ' y que escribió y publicó el tuit antes transcrito.
Segundo.-A su vez, Jaime compartió a través de Facebook la referida fotografía de los tres denunciantes con la siguiente reseña: 'Ésta adjudicación, ¿cómo ha sido?'».
Fundamentos
Primero. 1.-Interpone recurso de apelación don Luis Enrique afirmando que la sentencia recurrida es contraria a derecho, afirmando que la denuncia de don Bernardino se basa en simples insinuaciones, ambigüedades y pruebas ocultas que le colocan en una posición de absoluta indefensión, instando la revocación de la sentencia de instancia por considerarla no ajustada a derecho, poniendo de manifiesto el origen del procedimiento por una denuncia por supuestas expresiones vejatorias sobre su persona que aparecen a través de la aplicación Twitter y que tiene sospechas de que los denunciados son las personas que podía haber realizado las injurias y, en relación al ahora recurrente don Luis Enrique , por el simple dato de que al parecer reconoce a los hijos del denunciado que aparecen de espaldas en una fotografía que no consta en autos, afirmando que considera necesario averiguar quién es el usuario de ' DIRECCION000 ' , y que conforme al anexo del atestado de la Guardia Civil no guarda ninguna relación con el acusado.
También afirma que la denunciante doña Violeta carece de legitimidad para intervenir en el procedimiento ya que el tuit en ningún momento se dirige a ella.
En relación al tercer denunciante don Federico denuncia al usuario de la red Twitter pero sin acreditar que el usuario sea el acusado ahora recurrente, y a continuación denuncia expresamente a Jaime , afirmando que de su intervención se deduce que comparece en representación del club, lo que no acredita, por lo que no estaría legitimado para interponer la denuncia.
Se cuestiona el razonamiento incriminatorio del Magistrado del Juzgado de Instrucción en cuanto que se afirma que bajo el seudónimo de ' DIRECCION000 ' se oculta Luis Enrique , pero se desconoce por qué se llega a tal convicción ya que la investigación de la Guardia Civil y de la entidad garante de la cuenta no aparece ninguna relación entre compareciente y el usuario de la red, reiterando que la única identificación que hace el denunciante don Bernardino se basa en que cree reconocer a los hijos del denunciado que se encuentran de espalda.
Afirma el recurrente de que se ve acusado por una ambigua e imprecisa denuncia que le implica en los hechos que en absoluto ha participado, que el contenido del tuit es de general difusión en el pueblo, y que lo que para el Magistrado del Juzgado de Instrucción son injurias, para la mayoría de los vecinos son una realidad, y por ello estamos ante un caso de prevaricación que debería así acreditarse -afirma el recurrente- por la Fiscalía anticorrupción, y que en este planteamiento del autor siempre podría alegar la excpetio veritatispuesto que en ningún momento los denunciantes niegan los hechos del tuit, únicamente apelan a su honor, apelación que se formula en precampaña electoral siendo los denunciantes candidatos, lo que suena a justificación.
2.-El Tribunal Constitucional en relación al recurso de apelación tiene establecida la siguiente doctrina:
'Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quempara resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium' ( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ).
No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya practicado en segunda instancia.
3.-El Magistrado del Juzgado de Instrucción número 2 de Fuenlabrada declara probado que 'el día 28 de abril de 2015 don Bernardino - Concejal de Deportes y Seguridad del Ayuntamiento de la localidad de Humanes de Madrid-, Federico , presiente el Club de runningde Humanes de Madrid- e Violeta -esposa de Federico - presentaron denuncia en relación con la aparición en la red social Twitter de afirmaciones según las cuales el club de runningde Humanes de Madrid, presidido por Federico se habría beneficiado económicamente de la concesión por parte de Bernardino como Concejal de Deportes de la organización de una carrera popular... En Twitter, bajo el seudónimo ' DIRECCION000 ', perteneciente a Luis Enrique , se exponía: ¿Otro presunto caso de corrupción en Humanes? Concejales del PP están haciendo favores a amigos para organizar las carreras de los próximos cuatro años. ¿Lo han sacado a concurso para que otros ciudadanos de Humanes opten a la organización de las carreras?. No. ¿Hay relación entre el Club de runningde Humanes y quien toma las decisiones en materia de deportes en Humanes? Sí. ¿Existe beneficio económico en la organización de este tipo de eventos? Sí. ¿Es un claro caso de prevaricación? Lo decidirá la Fiscalía anticorrupción (pero si lo es el asunto supone la sentencia penal que afectaría directamente al club y el concejal del PP de Humanes. Espero que un partido con agallas de la oposición lo denuncie'.... El texto se acompaña de una fotografía es la que se identifica claramente con unas flechas a los tres denunciantes y se les refiere como 'Concejal de deportes y miembro del Club de runningde Humanes', 'Presidente el Club de runningde Humanes', y 'Mujer del presidente del Club'... A su vez Jaime compartió a través Facebook la referida fotografía de los tres denunciantes con la siguiente reseña: 'Ésta adjudicación ¿cómo ha sido?'.
Razona el Magistrado del Juzgado de Instrucción en relación a la implicación en los hechos del recurrente don Luis Enrique que éste 'niega tener cualquier implicación en los hechos, resultando inverosímil tal afirmación a la vista de la contundencia del reconocimiento realizado por los denunciados del mismo como el titular del seudónimo ' DIRECCION000 ' al parecer en compañía de sus hijos en la fotografía de perfil de dicha red social correspondiente al usuario referido'.
Considera el Magistrado del Juzgado de Instrucción que tales hechos son constitutivos de una falta de injurias del artículo 620,2 del Código Penal , invocando jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre las injurias y el derecho a la libertad de expresión, y considera que el supuesto sometido a examen 'ya que no cabe duda que las expresiones empleadas por don Luis Enrique en relación a los tres denunciantes -acompañadas además de una fotografía en las que se identifica claramente con las fechas de los tres denunciantes y se les refiere como 'Concejal de deportes y miembro del Club de runningde Humanes', 'Presidente del Club de runningde Humanes' y 'Mujer del presidente el Club', merece la calificación de injurias en el sentido apuntado en el presente fundamento, debiendo afirmarse no sólo que exceden de la mera crítica de la labor política que puedan haber desempeñado el Concejal de deportes hasta don Bernardino , sino que afecta a los particulares, sin vinculación alguna en la vida política y que resulta ser simplemente el presidente de un club de corredores y esposa de éste... los escrito todos recogidos en el tuit y el tono en que se expresan son objetivamente aptos para constituirán atentado a la dignidad personal, pues supone la atribución a los denunciantes de una actuación deleznable, la más grave que puede atribuirse en relación con la prestación de un servicio público y que no es otra que la prevaricación, imputándoles directamente una actuación contraria a los valores del sistema democrático al afirmar, respecto del Concejal de deportes, el dictado a sabiendas de una resolución manifiestamente injusta y respecto a los otros dos denunciantes, aprovecharse de dicha resolución en perjuicio de la comunidad. Y así, ninguna duda cabe que con dicha imputación se atenta contra el nombre y crédito social de los tres denunciantes, especialmente si se tiene en cuenta que se hace en el ámbito de un municipio pequeño como es el de Humanes de Madrid'.
3.-Considero relevante en esta segunda instancia que antes de entrar a conocer sobre el posible contenido injurioso o vejatorio de las expresiones recogidas en el tuit, ni la posible invocación de la exclusa absolutoria por la exceptio veritatis- no invocada en el acto del juicio oral por el acusado ahora recurrente, ni constando denuncia alguna al respecto, tampoco por el denunciado- se hace preciso valorar si existe prueba de cargo lícita, válida -procesalmente- y suficiente de la autoría del tuit supuestamente injurioso o vejatorio.
El Magistrado de instancia se basa en que los tres denunciantes identifican a don Luis Enrique como la persona que está detrás del firmante del tuit bajo la identificación de ' DIRECCION000 '.
El denunciante don Bernardino , único que es interrogado al respecto, en el acto del juicio oral manifiesta que en relación al autor del tuit les dijo a la Guardia Civil que sospechaba de don Luis Enrique , y que en relación al mensaje de Facebook era Jaime ,
En concreto identifica a don Luis Enrique como la persona que utiliza el perfil ' DIRECCION000 ' porque en una fotografía afirma aparecen de espaldas de quien afirma reconoce a los hijos de don Luis Enrique .
No son interrogados los denunciantes doña Violeta ni don Federico sobre los posibles autores del tuit injurioso.
No aportan los denunciantes ninguna prueba objetiva al respecto. Por supuesto no pueden ser testigos directos de la redacción del tuit ni del precedente registro en la aplicación o red social Twiter del usuario ' DIRECCION000 '.
La Guardia Civil no aporta prueba al respecto y de hecho informa que las gestiones realizadas para el esclarecimiento de los hechos han resultado negativas.
Si bien consta que el denunciante don Bernardino mostró su teléfono móvil al Secretario Judicial, extrañamente el Magistrado del Juzgado de Instrucción no permite a los acusados examinar la prueba documental obrante en el teléfono, ni se reproduce para ser revisada en segunda instancia, por lo que se deslegitima procesalmente tal prueba documental para ser considerada como prueba de cargo procesalmente válida en tanto no se ha sometido a la precisa contradicción y posibilidad de intervenir a la defensa sobre tal prueba valorada como incriminatoria.
Y más aún ante la simple afirmación del denunciante don Bernardino -pues no han declarado al respecto los otros dos denunciantes- que concluye que tras el perfil ' DIRECCION000 ' está don Luis Enrique , apreciación no solamente subjetiva -y más propia de una función y conclusión judicial- y además insegura, pues solo manifiesta le 'parece reconocer'.
Existen otras vías técnicas para poder identificar -a través de direcciones IP- la emisión y envío de mensajes a través de internet que no consta se hayan ni siquiera intentado.
4.-Por lo tanto consideramos que no existe prueba de cargo lícita, válida ni suficiente de la autoría del tuit 'supuestamente injurioso' con capacidad para enervar el principio de presunción de inocencia, por lo que procede absolver en segunda instancia al acusado don Luis Enrique con expresa invocación al principio de presunción de inocencia.
Se hace innecesario entrar a conocer del resto de motivos del recurso de apelación.
5.-A una sentencia absolutoria se llegaría igual y necesariamente ante Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/2015 que, en relación a los procedimientos de 'Juicios de faltas en tramitación' antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan tipificados como delitos leves, continuará sustanciándose conforme al procedimiento previsto para el juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero en los casos despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa-como es nuestro caso-, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civilesque le asistan, en cuyo caso se procederá al archivode lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal. Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal'.
A pesar de la responsabilidad civil impuesta en la sentencia recurrida de 900 euros que don Luis Enrique debía pagar a los tres denunciantes, no consta en el acta del juicio oral ni en su grabación que los denunciantes reclamaran responsabilidad civil alguna, sin que el excepcional tratamiento del principio acusatorio que hace el artículo 969.2º de la Ley de Enjuiciando Criminal , derogue el principio de justicia rogada en materia civil.
La conducta objeto del presente Juicio de Faltas, sometida al régimen de denuncia previa, y no habiéndose reclamado responsabilidad civil derivada de tales hechos, procedería el archivo del procedimiento, excluyendo la responsabilidad criminal.
Segundo.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
ESTIMOel Recurso de Apelación interpuesto por don Luis Enrique mediante escrito presentado en fecha 2 de julio de 2015.
REVOCO parcialmentela Sentencia de fecha dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada en el Juicio de Faltas nº 329/2015 y, en consecuencia,
ABSUELVOlibremente a don Luis Enrique de la falta de vejaciones injustas por la que había sido acusado y condenado en la primera instancia declarando de oficio las costas de la primera instancia
CONFIRMOel resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida no contradictorios con la presente resolución
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-
