Última revisión
11/11/2009
Sentencia Penal Nº 814/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 158/2009 de 11 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BENLLOCH PETIT, GUILLERMO
Nº de sentencia: 814/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 158/2009
Procedimiento Abreviado n.º 28/2009
Juzgado de lo Penal n.º 5 de Barcelona
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 11 de noviembre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos del Procedimiento Abreviado núm. 28/2009, procedente del Juzgado de lo Penal número 5 de Barcelona en causa seguida por delito de robo con fuerza en las cosas, habiendo intervenido, en calidad de apelante, don Plácido .
Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. don Guillermo Benlloch Petit quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 14 de mayo de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Barcelona sentencia en el Procedimiento Abreviado número 28/2009 , cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de don Plácido que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron entrada el día 30 de junio de 2009, señalándose día para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 158/2009
Procedimiento Abreviado n.º 28/2009
Juzgado de lo Penal n.º 5 de Barcelona
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 11 de noviembre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos del Procedimiento Abreviado núm. 28/2009, procedente del Juzgado de lo Penal número 5 de Barcelona en causa seguida por delito de robo con fuerza en las cosas, habiendo intervenido, en calidad de apelante, don Plácido .
Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. don Guillermo Benlloch Petit quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 14 de mayo de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Barcelona sentencia en el Procedimiento Abreviado número 28/2009 , cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de don Plácido que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron entrada el día 30 de junio de 2009, señalándose día para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por don Plácido contra la Sentencia de fecha 14 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado número 28/2009, por lo que debemos revocar y revocamos dicha resolución, ABSOLVIENDO LIBREMENTE a don Plácido del DELITO CONSUMADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS de los artículos 237, 238.2º y 240 del Código Penal por el que fue condenado en primera instancia, con todos los pronunciamientos favorables a dicho fallo absolutorio.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
Fallo
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por don Plácido contra la Sentencia de fecha 14 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado número 28/2009, por lo que debemos revocar y revocamos dicha resolución, ABSOLVIENDO LIBREMENTE a don Plácido del DELITO CONSUMADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS de los artículos 237, 238.2º y 240 del Código Penal por el que fue condenado en primera instancia, con todos los pronunciamientos favorables a dicho fallo absolutorio.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

