Sentencia Penal Nº 814/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 814/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 155/2011 de 22 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 814/2011

Núm. Cendoj: 28079370232011100494


Encabezamiento

ROLLO RP Nº 155/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MÓSTOLES

JUICIO ORAL Nº 488/09

SENTENCIA Nº 814/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 22 de Junio de 2011.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 488/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles seguido por delito de robo con fuerza, siendo apelante, Humberto , representado por la Procuradora Sra. Casas Muñoz y defendido por la Letrada Sra. Hernández García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 23 de Febrero de 2011, el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Humberto como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado e tentativa, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas".

El relato de hechos probados es el siguiente: " Que sobre las 4:10 horas del día 24 de junio de 2008, el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación en la calle Montero de Móstoles, actuando con ánimo de obtener un lucro ilícito, procedió a fracturar con un instrumento que no consta debidamente, el cristal cortavientos de la puerta trasera del vehículo matrícula .... CLH , propiedad de Sebastián , introduciendo la mano por el hueco realizado, sin que se apoderara de objeto alguno al ser sorprendido por agentes de policía local, que procedieron a su detención. El propietario del vehículo habiendo sido citado por el juzgado para el correspondiente ofrecimiento de acciones no ha comparecido".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 155/11, se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

Hechos

UNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- La defensa del acusado, Humberto aduce en el recurso que su conducta podría constituir una falta de daños en base al ánimo de dañar el vehículo o bien un delito de hurto de uso de vehículo a motor, pues no se ha acreditado la existencia del ánimo de lucro.

Pues bien, el ánimo de lucro es un elemento esencial de los delitos patrimoniales como son, entre otros, el hurto y el robo. El ánimo de lucro es inferible, como cualquier hecho psicológico, en función de los actos anteriores, coetáneos y posteriores y debe probarse por hechos externos o prueba indiciaria.

En este caso, según relataron los agentes de la Policía Local en el atestado y en el acto del juicio oral, sobre las 04:10 horas sorprendieron al acusado cuando estaba fracturando el cristal cortavientos de la puerta trasera derecha del vehículo Ford Focus, matrícula .... CLH , y acto seguido metió su mano derecha en el interior del vehículo, momento en que observó la presencia de los agentes de la policía y sacó del interior del vehículo el palo de la escoba e intentó darse a la fuga.

Los agentes de la policía le intervinieron al acusado dos navajas, un cortaúñas, un destornillador y el trozo de mango de escoba.

Pues bien en atención a la conducta desplegada por el acusado y a los instrumentos intervenidos la única inferencia razonable es que pretendía apoderarse de algún efecto del interior del vehículo, lo cual excluye las otras hipótesis delictivas alegadas por el apelante.

Por tanto, se estima correcta la valoración de la prueba y calificación jurídica efectuadas por la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas es preciso subrayar que el Art. 26.6ª del Código Penal , en su actual redacción, considera como atenuante la dilación extraordinaria e indebida de la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

En este caso, los hechos enjuiciados se produjeron el día 24-06-2008 y el juicio se celebró el día 23-02-2010, ahora bien, no se puede soslayar que la causa estuvo paralizada desde el día 23 de marzo al 22 de mayo de 2009 y desde el día 27 de julio al 16 de septiembre de 2009 por incomparecencia del acusado para la práctica de diligencias, pro consiguiente no se considera justificada la aplicación de dicha atenuante que, por otro lado, carecería de efectos penológicos al haber sido impuesta la pena en el mínimo legal. Pro todo ello el recurso debe desestimarse.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio de conformidad con lo establecido en el art. 239 y ss de la L.E.Crim .

VISTOS los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Casas Muñoz en representación de Humberto , contra la sentencia de fecha 23 de Febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Mostotes, en el Juicio Oral , 488/09, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid ________________. Repito fe.

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