Sentencia Penal Nº 814/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 814/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 88/2013 de 16 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ ZAPATER, LUIS FERNANDO

Nº de sentencia: 814/2013

Núm. Cendoj: 08019370072013100805


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación 88/13-J

Procedimiento de Juicio de Faltas 647/13

Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona

SENTENCIA Nº 814/13

En la ciudad de Barcelona, a 16 de septiembre de 2013.

En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, y en grado de apelación, el Juicio de Faltas núm. 647/13, Rollo de Apelación núm. 88/13-J, seguido por una falta intentada de hurto, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona, en el que han sido partes, en calidad de apelante, Juan Francisco y, en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: En fecha 11 de junio de 2013 y por el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 647/13, cuyo fallo se da por reproducido en este trámite en aras a la brevedad.

SEGUNDO: Apelada que fue la sentencia por Juan Francisco , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 1 de agosto de 2013.

TERCERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO: El apelante alega, en definitiva que, sin ninguna motivación, se le impone la pena de cincuenta días de multa a razón de seis euros, y que la multa resulta muy gravosa ya que carece de medios económicos.

SEGUNDO: Se ha impuesto, de entre las dos posibles penas a las que está sujeto el Juzgador de instancia por imperativo del principio de legalidad (localización permanente y multa), la de menor afectación de derechos y en una extensión que no alcanza el máximo legal de dos meses. Establece el artículo 638 del Código Penal que en la aplicación de las penas previstas para las faltas los tribunales procederán según su prudente arbitrio, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable. Nada se motiva, con relación a estas circunstancias, en la sentencia de instancia, y nada se alegó con relación a las mismas en el acto del juicio oral por el ahora apelante, que se acogió a su derecho a no declarar en el mismo, por lo que sólo mínimamente podrían valorarse las circunstancias relativas al caso.

Las alegaciones que ahora se realizan resultan extemporáneas. No habiendo podido valorar el Juzgador de instancia otros elementos de prueba que los practicados en el juicio, relativos a las circunstancias en que se produjeron los hechos, la pena impuesta debe mantenerse, en tanto se encuentra dentro del marco punitivo, en los límites establecidos en el Código Penal.

TERCERO: Tampoco se ha producido infracción del artículo 50 del CP por la imposición de la cuota diaria de seis euros, siendo que, cuando el ahora apelante tuvo la oportunidad de aportar prueba de su situación económica, para que fuera valorada para el supuesto de una posible condena y para la determinación de la pena y la cuota de la multa, no efectuó ninguna alegación.

En esta instancia venimos sosteniendo en otras resoluciones dictadas por esta Sección, la aplicación de la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que se recoge amplia y detalladamente en su sentencia de 3 de junio de 2002 , donde dice que, '... Si bien algunas resoluciones de este mismo Tribunal se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS de 3 octubre 1998 , por ejemplo), otras más recientes en el tiempo, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de doscientas a cincuenta mil pesetas, la imposición de una cuota diaria en la zona baja de esa previsión, por ejemplo en quinientas pesetas, no requiere de expreso fundamento ( STS de 26 octubre 2001 )' , hasta el punto de que su rebaja podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena'.

También pueden citarse, en la misma línea, las SSTS de 20 noviembre 2000 y 15 octubre 2001 , que afirman que la fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva. La sentencia de instancia, que impone una pena de multa con una cuota diaria que supera levemente el mínimo previsto en el artículo 50 del Código Penal , debe mantenerse.

El recurso debe ser desestimado en su integridad, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Juan Francisco contra la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2013 por el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 647/13, debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia.

Se declaran de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada a sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.


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