Última revisión
15/10/2008
Sentencia Penal Nº 815/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 71/2008 de 15 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 815/2008
Núm. Cendoj: 08019370032008100651
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Tercera
ROLLO Nº 71/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 586/2007
JUZGADO PENAL 3 SABADELL
S E N T E N C I A N ú m.815/2008
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil ocho.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 71/2008, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 586/2007, procedente del Juzgado Penal 3 Sabadell, seguido por un delito de Robo, contra Francisca ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Anabel Barea en nombre y representación de Francisca contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de enero de 2008, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Francisca , en calidad de autora responsable de un delito de robo de los artículos 237 y 243.3 del Código Penal , ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de l año y 5 meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas e indemnización al perjudicado, DON Vicente , en la suma de 573,09 euros.".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
Hechos
UNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída, debiendo adicionarse lo siguiente: "La acusada se encuentra en tratamiento psiquiatrico desde hace años, habiendo sido diagnosticada de ezquizofrenia paranoide con importante deterioro cognitivo".
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten los de la instancia, en todo aquello que no se oponga a lo que se dirá.
SEGUNDO.- Contra la sentencia que la condena como autora de un delito de robo con intimidación del articulo 242.3 del C. Penal , Francisca , através de su representación procesal formula recurso de apelación, solicitando la imposición de un año de prisión al concurrir la atenuante de alteración psíquica prevista en el articulo 21.1 del C. Penal .
TERCERO.- Examinadas las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, procede y así lo anticipa el Tribunal, estimar el recurso interpuesto, pues, contrariamente a los razonamientos contenidos en el fundamento jurídico tercero de la sentencia recaída, convenimos, en que se ha producido un error de valoración probatoria por parte del Juez "a quo" que desestima la apreciación de la atenuante de alteración psíquica invocada por la defensa. Efectivamente, hemos tenido la oportunidad de analizar en esta alzada, la prueba pericial médica a cargo de la doctora en psíquiatria Doña Concepción , y de su dictamen se desprenden una serie de consideraciones médicas que autorizan la aplicación de la atenuante prevista en el articulo 2l.l del c. Penal .
Dicha perito médico, tras ratificar su informe aportado por la defensa -no se indica folio pues vienen sin foliar las actuaciones en el Juzgado Penal-, manifestó que la acusada presenta síntomas residuales de esquizofrenia desde hace años, por los que sigue pautación médica, al parecer con buen curso. Igualmente padece un trastorno por abuso de tóxicos, en especial alcohol y cannabis, llegando a la conclusión de que sus capacidades intelectivas y volitivas las tiene mermadas, lo que comporta un deterioro cognitivo. Al ser preguntada la perito, sobre si la acusada sabría discernir entre el bien o el mal, mantuvo en todo momento que no, esto es, que hasta cierto punto puede discernir entre lo lícito e ilícito, lo que implica una relatividad en su discernimiento que debe quedar amparada por la alteración psíquica que padece, y que, no entraña la envergadura que permita eximirla completamente de responsabilidad, pero si permiten su atenuación.
El recurso debe ser estimado.
Vistos los articulos de aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Anabel Barea Cancho en representación de la acusada Francisca contra la sentencia de fecha 2 de Enero de 2008 dictada por el Juzgado Penal n. 3 de Sabadell , la debemos Revocar y la REVOCAMOS PARCIALMENTE en el sentido siguiente: "Que debemos condenar y condenamos a Francisca como autora responsable de un delito de robo con intimidación, previsto en los articulos 237 y 242.3 del C. Penal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de alteración psíquica prevista en el articulo 2l.l del C. Penal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena". Se mantiene el resto de pronunciamiento condenatorio. Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

