Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 815/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 267/2010 de 17 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 815/2010
Núm. Cendoj: 03014370022010100666
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALICANTE
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 267/10
JUICIO DE FALTAS Nº 612/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 ALICANTE
SENTENCIA Nº 815/10
En la ciudad de Alicante a diecisiete de diciembre de dos mil diez.
El Iltmo. Sr. D. José María Merlos Fernández, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-05-10, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante , en juicio de faltas nº 612/10 sobre AGRESIÓN, habiendo actuado como parte apelante Joaquín y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que el día 28 de abril de 2010 Rosendo se encontró con Joaquín cuando iba por la C/Deportista Manuel Suárez de ésta ciudad, siendo que ambos han compartido piso y tienen pendiente una cuestión relacionada con el pago de una parte de la mensualidad , teniendo unas palabras y negándose Joaquín a pagar, llegando a abalanzarse éste sobre Rosendo tirándolo al suelo, y dándole varios golples en la cara, causándole una contusión nasal sin fractura ni luxación, de las que tardó en curar 4 días, sin que estuviera impedido para sus ocupaciones habituales y causándole la rotura de la montura de las gafas" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Joaquín como autor responsable de una falta de lesiones en agresión en la persona de Rosendo a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad, así como al abono de las posibles costas, y a que indemnice a dicho Rosendo en la cantidad de 120 euros por las lesiones causadas y en la de 60 euros por los daños en las gafas"
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma y por Joaquín se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba e infracción de normas sustantivas.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 267/10, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Formula el apelante como primer motivo del recurso error en la valoración de la prueba , alegando que la valoración del juez de instancia de la practicada en el juicio oral absurda. La prueba practicada en el juicio consistió básicamente en las declaraciones de los implicados , que el juez valoró razonablemente, fundando en la declaración del perjudicado su resolución condenatoria. Elemento esencial para la valoración de esta prueba es la inmediación a través de la cual el juez o tribunal de instancia forma su convicción, no solo por lo que el testigo ha dicho, sino también por su disposición, reacciones que sus manifestaciones provocan y seguridad que transmite ( ST.S. 28-11-2002 ). La jurisprudencia ha suministrado criterios de valoración (ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y corroboración objetiva) que , como dice la S.T.S. 21-12-2006, no son requisitos rígidos para que la declaración de la víctima pueda ser valorada como prueba de cargo, de manera que de su concurrencia o ausencia dependa el sentido de la valoración, sino que son criterios más o menos objetivos a través de los cuales se hace posible el control del razonamiento sobre la valoración de la prueba por parte del tribunal superior. Así entendidos tales criterios, su aplicación al presente caso conduce a la confirmación de la valoración del juez "a quo". En efecto , el testigo ha sostenido, en lo fundamental, la misma versión sobre el hecho; no hay suficiente motivo de incredibilidad subjetiva, pues no constan conflictos anteriores entre denunciante y denunciado distintos del que dio origen al episodio de violencia , y la versión de la testigo ha sido corroborada mediante el parte médico y el informe medico forense.
SEGUNDO.- Una vez que no ha prosperado el motivo de error en la valoración de la prueba, no puede hacerlo el de infracción de normas sustantivas, mediante e el que el apelante pretende la exención de responsabilidad criminal por obrar en legítima defensa, pues es sabido que los presupuestos fácticos de las causas de justificación deben quedar acreditados para que puede apreciarse la correspondiente circunstancia eximente.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas del recurso.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Joaquín, contra la sentencia de fecha 22-05-10, dictada por el juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, en el juicio de faltas nº 612/10, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución declarando de oficio las costas de la alzada.
Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
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