Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 815/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 347/2013 de 29 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CRUZ TORRES, EDUARDO
Nº de sentencia: 815/2013
Núm. Cendoj: 28079370162013100820
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 306/12
Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas
Rollo de Sala nº 347/13
S E N T E N C I A Nº 815/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN DECIMOSEXTA
MAGISTRADO
EDUARDO CRUZ TORRES
En Madrid, 29 de Noviembre de 2.013
Visto en segunda Instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de Marzo de 2.012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas en el Juicio de Faltas nº 306/12; habiendo sido partes, de un lado como apelante ZARA,adhiriéndose a dicho recurso el Ministerio Fiscal .
Antecedentes
PRIMERO.-Por escrito de 27 de Marzo de 2.012 del denunciante se ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 22 de Marzo de 2.012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas .
La resolución impugnada condena al denunciado por la falta de hurto de la que venía siendo acusado.
'HECHOS PROBADOS: Se declara probado que en fecha 16 de marzo de 2012, sobre las 20:17 horas, la denunciada intentó sustraer del establecimiento comercial ZARA sito en el CC La Moraleja Green, sito en la Avda de Europa nº 13 de Alcobendas, una prenda con un precio de venta al público de 49,95 euros , I.V.A incluido, siendo retenida por personal del citado establecimiento cuando abandonaba el mismo, tras pasar la línea de cajas sin abonarlo. La prenda en cuestión quedó inutilizada para la venta.
'FALLO: Que condeno a Marí Jose como autora de una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal , ya calificada, a la pena de 40 días de multa a razón de 6 euros diarios ( en total 240 euros) con aplicación subsidiaria, en caso de impago, de la responsabilidad civil subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , además del pago de las costas y a que indemnice al establecimiento comercial Zara en la suma de 49,95 euros, debiendo este, una vez satisfecha tal cantidad, proceder a entregar a la penada la prenda objeto de la sustracción.
La multa se hará efectiva, una vez firme la sentencia, mediante un solo pago, debiendo comparecer a tal fin el penado el día que se le señale en fase de ejecución de sentencia a hacer efectivo el importe de las cuotas vencidas sin que haya lugar a aplazamiento alguno, con el apercibimiento de que el incumplimiento de la obligación de pago dará lugar automáticamente a que se ejecute, al final del tiempo de duración de la pena, la privación de libertad prevista como responsabilidad personal subsidiaria en la parte dispositiva de esta sentencia, salvo justa causa apreciada por el Juzgador.
El recurrente interesa que la prenda objeto se sustracción, y que quedo inutilizada, en contra de lo que establece la sentencia de instancia, la cual establece que tras el abono de su importe de le entregue a la condenada dicha prenda, sea destruida o entregada a una ONG.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso ha de ser estimado.
El objeto del delito, la prenda sustraída , en ningún caso puede ser entregada a la condenada, en virtud de lo dispuesto en el art 127 del Código Penal , cuando establece que ' Toda pena por un delito o una falta dolosa llevara consigo la perdida de los efectos que de ellos provengan, y de los bienes , medios o instrumentos con que se haya perpetrado, o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que fueran las transformaciones que se hayan podido experimentar. Los unos y los otros serán decomisados a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe'.
En consecuencia la prenda, que ha quedado inutilizada ha de ser destruida.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
ESTIMARel recurso de apelación formulado por ZARAcontra la sentencia de 22 de Marzo 2.012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas , revocando la misma en el solo extremo que la prenda sustraída debe ser destruida, manteniendo el resto de sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta Sentencia lo pronuncio, mando y firmo
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, por el ILMO SR MAGISTRADO que la dictó. Doy fe

