Sentencia Penal Nº 815/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 815/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1720/2016 de 30 de Diciembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALLEGO SANCHEZ, MARIA GEMMA

Nº de sentencia: 815/2016

Núm. Cendoj: 28079370022016100717

Núm. Ecli: ES:APM:2016:17377

Núm. Roj: SAP M 17377/2016


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO DE TRABAJO: E
37050100
N.I.G.: 28.007.00.1-2016/0003593
251658240
Apelación Juicio sobre delitos leves 1720/2016
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Alcorcón
Juicio sobre delitos leves 50/2016
Apelante: D./Dña. Cecilia
Letrado D./Dña. ISIDRO JAVIER PIELAGO SOLIS y Letrado D./Dña. ANSELMO RIABA SANTOS
Apelado: SAREB S.A. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL .
Procurador D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL
Letrado D./Dña. ROCIO VAZQUEZ LOPEZ
SENTENCIA Nº 815/2016
ILMA. SRA. MAGISTRADA
Dña. GEMMA GALLEGO SANCHEZ
En Madrid, a 30 de diciembre de dos mil dieciséis.
La Ilma. Sra. Doña GEMMA GALLEGO SANCHEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección
Segunda, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica
del Poder Judicial , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de apelación del Juicio sobre delitos leves 50/2016 del Juzgado de 1ª Instancia
e Instrucción nº 05 de Alcorcón, han sido partes Dña. Cecilia como apelante y SAREB S.A. y D./Dña.
MINISTERIO FISCAL como apelados.

Antecedentes


PRIMERO.- En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo: HECHOS PROBADOS.- 'SON HECHOS PROBADOS Y ASI SE DECLARAN; Que desde hace un año , aproximadamente , Cecilia , y Norberto , residen en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 NUM002 , de Alcorcón (Madrid), propiedad de la entidad SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION VANCARIA S.A. (SAREB), sin autorización de esta última , ni posesión de título legal que ampare esta situación de hecho, y sin pagar renta o cantidad alguna por la ocupación.' FALLO.- 'Que debo condenar y CONDENO a la parte denunciada. Cecilia , Norberto como autor/a responsable de un delito leve de USURPACION DE BIEN INMUEBLE a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 02,00 euros cada uno y a que restituya de forma inmediata a la propiedad en la posesión de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Alcorcón (Madrid).

El impago de la multa determina una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación que se somete a la consideración de este Tribunal se reprocha a la sentencia la condena por delito leve de usurpación, invocando el estado de necesidad que ya esgrimiera la acusada en el acto de juicio, y relacionando éste con ciertas alegaciones referidas al dolo eventual y al derogado art.617 Cp La prueba practicada en juicio y valorada en la sentencia, ha sido el reconocimiento de la ocupación del inmueble por parte de la acusada, prueba determinante de la condena por el delito de usurpación. Y en relación al estado de necesidad que se reitera en esta alzada, la lectura de la sentencia recurrida, ofrece ya respuesta a la circunstancia modificativa de la responsabilidad invocada en el acto de juicio en el que hoy se insiste. Y junto al análisis de los elementos que conforman dicha circunstancia, el Juez analiza las de naturaleza personal y social de la acusada,, para concluir que no cabe la aplicación que ya interesó en la instancia.

Y frente a dicho análisis, ningún dato o razonamiento se aporta en esta alzada, que haga desmerecer la valoración dada en la sentencia que hoy se recurre...dándose por reproducidos en esta resolución los mismos argumentos ofrecidos en aquélla, que determinan la desestimación del recurso y la confirmación de la apelada.



SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás concordantes y no apreciándose mala fe en el recurrente, deben declararse de oficio las costas procesales de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dña. Cecilia contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2016 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 05 de Alcorcón en el Juicio sobre delitos leves 50/2016, que se confirma íntegramente, declarando de oficio las costas procesales que pudieran haberse causado en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION : Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dña.

GEMMA GALLEGO SANCHEZ
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