Sentencia Penal Nº 816/20...re de 2008

Última revisión
30/10/2008

Sentencia Penal Nº 816/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 81/2008 de 30 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 816/2008

Núm. Cendoj: 08019370062008100642

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 81-08

Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 594-08

SENTENCIA Nº

Ilmos. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

Dª Mª Dolores Balibrea Pérez

En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 81-08, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 594-08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza, contra Tomás ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el procurador D David Eliez Vivancos, en nombre y representación de Tomás , contra sentencia dictada en día 2-4-08 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Tomás , como autor de un delito de robo con fuerza intentado de los artículos 237, 238.4º, 239.1º, 240.1º y 2º, 16 y 62 del CP, del que venía siendo acusado a la pena de 2 años de prisión sustituida conforme al artículo 89 CP por su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo durante 10 años y en todo caso mientras no se haya extinguido la condena. Asimismo debe abonar las costas procesales causadas.

Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 795.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

No se aceptan los de la Sentencia apelada, SIN QUE PROCEDA HACER OTROS EN ESTA INSTANCIA.

Fundamentos

Primero.- Es constante y reiterada la doctrina de todos los Tribunales, Constitucional, Tribunal Supremo, Audiencias provinciales, en la exigencia de motivación de lo que es el aspecto factual de la sentencia. La narración de hechos que se declara probada, pieza esencial en una sentencia penal pues es la base fáctica sobre la que se hará la subsunción jurídica y eventual declaración de responsabilidad criminal, exige una motivación suficiente que justifique las pruebas sobre las que se funda.

Desde luego, la ausencia de motivación suficiente supone una flagrante violación del derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental con residencia en el art. 24 de la CE , pero a su vez también es una conculcación del derecho a la presunción de inocencia.

Señaló el TC, en su sentencia 245/07 , que la suficiencia de la motivación en lo que a la valoración de la prueba se refiere, afecta al derecho a la tutela judicial efectiva, y fundamentalmente a la presunción de inocencia; la falta de motivación de iter que ha conducido de las pruebas al relato de hechos probados de signo incriminatorio supone una conculcación del derecho a la presunción de inocencia.

En el caso, la ausencia de motivación es absoluta, pues la sentencia carece de motivación de primer grado, lo que puede conducir a dos soluciones: la nulidad de la sentencia; la declaración de que no se ha desvirtuado el derecho fundamental a la presunción de inocencia y por ello la absolución.

Segundo.- La parte apelante ha optado por demandar la nulidad de la sentencia aduciendo que se ha vulnerado el art. 24.1 de la CE , es decir, el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que sin duda es cierto y por ello, sin mayor argumentación cabe declarar la nulidad de la sentencia, ordenando su nueva redacción por la misma juez que celebró el juicio oral y con motivación suficiente, tanto en lo que atañe a la valoración de la prueba como a la subsunción de los hechos que se declaren probados en la norma penal que corresponda.

Tercero.- Se declaran de oficio las costas del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación

Fallo

Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Tomás , contra sentencia dictada en 2-4-08 por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, en PA nº 594-08 , debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha resolución, ordenando su nueva redacción por el mismo juez que celebró el juicio oral y con expresión de la motivación fáctica y jurídica que proceda; se declaran de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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